III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo
Tribunal Agroambiental Bolivia

III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo

Fecha: 04-Feb-2011

Sobre Hechos Probados

I.- SOBRE HECHOS PROBADOS.- Al dictarse la presente sentencia, se debe considerar únicamente lo pertinente al hecho o hechos alegados en la pretensión del actor y la defensa de los demandados, conforme al objeto de la prueba fijado en la primera audiencia y de acuerdo a lo previsto por el Art.376, 397, 476 y 477 Adjetivo Civil, concordante con el Art.1286 del Sustantivo Civil.

1.- De acuerdo al testimonio de Derechos Reales, título ejecutorial, folio real y plano georeferenciado, adjuntos a fs.1 al 10 de obrados, se acredita el derecho propietario de Simón Vargas Pérez, sobre un terreno de la extensión superficial de 7.5809 Has, ubicado en Aziru Marca, comprensión de la provincia Cercado, del departamento de Cochabamba, cuyos límites son al Norte, al Sud, al Este y Oeste plano adjunto No.03-01-01-01000041, adquirido de sus anteriores dueños Julián Rocha Villarroel y Vitalia Crespo de Rocha, con antecedente en Titulo Ejecutorial No.SPP-Nal-0119983 y RA-SS No.0471/2003 de 26 de noviembre de 2003, suscrito mediante documento de 10 de febrero de 2011 y registrado en Derechos Reales con la Matrícula No.3011010023457, bajo el Asiento No.A-2 de 21 de noviembre de 2011; conforme reconocen y admiten los propios demandados en su responde de fs.52 y 53 y vta, corroborados por las literales de fs.21 al 23 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

2.- El predio objeto de demanda, así como el terreno de extensión mayor de los demandados opositores, hacen una sola unidad, sin ninguna separación física o material de linderos, ubicados en las faldas del cerro de Azirumarca, cantón Itocta, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, cuya topografía es pendiente de Sud a Norte, de forma rectangular, de topografía rocosa, accidentada e irregular, casi en su integridad es terreno de pastoreo, con bosques espesas de plantas de churquis, algarrobos, cactus y de otra especie propios del lugar. En la parte Norte existen algunas plantas dispersas de tunas y en la parte Sud, de la cima del cerro existen varias parcelas de terrenos laborables, cuya extensión superficial en su conjunto es de 27 Has más o menos, con sus colindancias al Norte con los piqueros (entre ellos está Julián Rocha), al Sud Matías Escalera y Cristobal Fuentes, al Este María Saavedra, Pedro Saavedra y Sinforosa Vda. de Alba y al Oeste Bonifacio Escalera y familia Saravia; hechos demostrados por las fotografías de fs.36 y 37, corroborados por las testificales y verificados en la inspección judicial, cursantes por actas de fs.61, 61 bis y 62, de fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

3.- El predio objeto de demanda, tiene la extensión superficial de 7.5.809 Has, con un frente de 50 metros más o menos de ancho y se prolonga hasta la cima del cerro de Azirumarca, cuenta con mojones de cilindros de cemento, en las esquinas del lado Norte y del lado Sud, colocados por los funcionarios del INRA dentro del proceso de saneamiento, con sus colindancias al Norte con el resto de la propiedad de de Julián Rocha, al Sud con la cumbre, al Este Lorenzo Escalera y al Oeste Familia Soto; hechos demostrados por las literales de fs.1 al 10 y verificados en la inspección judicial, cursante por acta de fs.61, 61 bis y 62 y de fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

4.- El predio de los demandados opositores, tiene una extensión superficial de 27 Has más o menos, con un frente de 300 metros de ancho más o menos y se prolonga hasta la cima del cerro de Azirumarca, en los linderos del lado Norte y del lado Sud existen muros con pircas de piedras de data antigua, con sus colindancias al Norte piqueros de Azirumarca, al Sud Matías Escalera y Cristobal Fuentes, al Este María Saavedra, Pedro Saavedra y Sinforosa Vda. de Alba y Oeste Bonifacio Escalera y Familia Saravia; hechos demostrados por las testificales y verificados en la inspección judicial, cursantes por actas de fs.60, 60 bis y 62 y de fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

5.- El predio adquirido por el actor Simón Vargas Pérez, de su anterior dueño Julián Rocha y Vitalia Crespo, objeto de la presente demanda, se encuentra sobrepuesto al predio de los demandados opositores, partiendo el mismo en dos partes de norte a sud en todo el largo y no cuenta con ningún vestigio o señal física o material de mojones o linderos antiguos, sino únicamente cuenta con mojones de cilindro de cemento colocados recientemente por el INRA dentro del proceso de saneamiento, al que ha sido sometido dicho inmueble; sin embargo el predio de los demandados opositores, cuenta con muros de piedras pircados en las esquinas y linderos del lado Norte y del lado Sud que son de data antigua, delimitando dicha propiedad con los predios de los colindantes de los cuatro puntos cardinales; hechos demostrados por el plano de fs.10, corroborados por las testificales y verificados fundamentalmente en la inspección judicial, cursante a fs.61, 61 bis y 62, de fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

6.- El predio de la extensión mayor de 27 Has más o menos, dentro del cual se halla sobrepuesto el predio en litigio, en principio era trabajado y poseído por Domingo y Eliseo Moreira, luego por los demandados opositores, desde hacen muchos años atrás, quienes han plantado las tunas y mantenido la propiedad sembrando en las áreas cultivables de la cima del cerro en épocas de lluvia, donde existen construidos pequeños cuartos o habitaciones de piedras, que a la fecha de la inspección se encuentran sin techos y los terrenos con sembradíos efectuados por los demandados en diciembre de 2012 y en la parte Norte no se siembra por tratarse de terreno de pastoreo, actualmente con plantas de churquis, algarrobos, cactus, algunas pencas de tunas y otros especies, habiéndose limpiado por los demandados una parte en septiembre de 2012, conforme reconocen los mismos demandados en la inspección judicial; hechos corroborados por las fotografías de fs.36 y 37, testificales y la inspección judicial, cursantes por actas de fs.61, 61 bis y 62, de fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

7.- Si bien Julián Rocha toma posesión judicial sobre el predio en litis, en fecha 27 de octubre de 2005, por el Juez Agrario de Cercado, en virtud del título ejecutorial otorgado a su favor por el INRA, en fecha 12 de agosto de 2004, pero no se ha demostrado la posesión efectiva y real del vendedor sobre dicho inmueble; más por el contrario, Julián Rocha trabajaba y ejercía posesión sobre la parcela de terreno cultivable ubicado en la parte baja donde tiene terreno de cultivo y la vivienda, desde la pirca de piedras, colindante al lado Norte del predio en litigio; es decir, no ha trabajado menos ocupado el terreno de la serranía objeto de litigio, sino a partir del lindero de la propiedad de los demandados, hacia abajo y que no está en litigio, conforme reconoce el propio actor en su demanda de fs.24 al 27 y vta, cuando señala "...Quien me transfiere el derecho propietario referido supra Sr. Julián Rocha Villarroel, obtuvo posesión agraria en 27 de octubre de 2005 por parte del Sr. Juez Agrario de la Provincia Cercado....", hechos corroborados por las testificales y verificados en la inspección judicial, cursantes por acta de fs.61, 61 bis y 62 y fs.65 al 72 de obrados. (Mismos elementos probatorios).

8.- Los testigos de cargo a parte de haber estado interfiriendo en la inspección judicial, uno de ellos Jonás Rocha Crespo, frecuentaba las puertas del juzgado junto al actor, conforme se ha hecho constar en acta de fs.84 y 85 de obrados, quienes han mostrado su interés sobre el predio en litis, por tratarse de hijas e hijos de los vendedores Julián Rocha y Vitalia Crespo a favor del actor, cuyas declaraciones pierden de credibilidad, sinceridad y veracidad, careciendo de eficacia probatoria. (Mismos elementos probatorios).

9.- El juzgador con la facultad establecida por el Art.378 del Adjetivo Civil y mediante providencia que cursa por acta de fs.61, 61 bis y 62, a objeto de contar con mayores elementos de juicio en la presente causa, ha nombrado perito de oficio al Instituto Geográfico Militar, institución que asigna al Topógrafo Rioni Unzueta Bustamante, quien prestó el juramento de ley y fijándose los puntos de pericia, se le concedió una semana para que remita su informe; sin embargo pese haber transcurrido más de 32 días, no ha cumplido con esa obligación y en virtud del Art.437 se remueve al perito nombrado por auto de fs.94 de obrados.