III .- En mérito a la oposición suscitada, por auto de fs.16 de obrados, se declara contencioso el proceso sujetando la causa al proceso oral agrario, previsto por el Art.79 y siguientes de la Ley 1715, disponiendo que el actor adecue su demanda a lo
Fecha: 04-Feb-2011
Por Tanto 1
POR TANTO: El suscrito Juez Agrario, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda interdicto de adquirir la posesión, interpuesta por Simón Vargas Pérez, mediante memorial de fs.11 y vta, adecuada a fs.24 al 27 y vta de obrados; consiguientemente NO HA LUGAR a la posesión judicial, corporal y real solicitado por el actor, sobre el predio de la extensión superficial de 7.5809 Has, ubicado en Aziru Marca, comprensión de la provincia Cercado, del departamento de Cochabamba, cuyos límites son al Norte, al Sud, al Este y Oeste plano adjunto No.03-01-01-01000041, adquirido de sus anteriores dueños Julián Rocha Villarroel y Vitalia Crespo de Rocha, con antecedente en Titulo Ejecutorial No.SPP-Nal-0119983 y RA-SS No.0471/2003 de 26 de noviembre de 2003, suscrito mediante documento de 10 de febrero de 2011 y registrado en Derechos Reales con la Matrícula No.3011010023457, bajo el Asiento No.A-2 de 21 de noviembre de 2011, con costas conforme previene el Art.198-I del Adjetivo Civil. NO HA LUGAR, al pago de daños y perjuicios solicitados por los demandados.
Esta sentencia que será registrada donde corresponda, es pronunciada, leída y firmada en audiencia pública, celebrada en la ciudad de Cochabamba, capital de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a horas dieciséis del día viernes cinco de abril del año dos mil trece.