Considerando 1
CONSIDERANDO: El impetrante indica que mediante Grover Bernal Quispe mediante testimonio de poder Notarial N° 104/2010, de octubre 6 de 2012, otorgado en favor de Luis Alberto Taboada Aceituno, le transfirió en calidad de venta enajenación perpetua el lote de terreno de 600 mts2, ubicado en el ex fundo Tackos, y que por falta de planos aprobados, no ha sido inscrito en derechos reales, estando solo anotado preventivamente en el Folio con Matricula N° 1011990015302, bajo el Asiento N° b-1 de GRAVAMEN, Sucre, 15 de febrero de 2013.
Que, firmada la minuta de venta, el apoderado le asuro que una vez llegue al INRA el Titulo Ejecutorial, plano georeferencial y demás documentos del lote vendido, Grover Bernal Quispe le entregaría los demás documentos.
Continua indicando que a mediados del mes de enero de 2015, contrato albañiles para la construcción de cimientos y paredes, y una vez cavado el perímetro del lote, un grupo de personas entre ellos el Presidente de la Comunidad, Casimiro Urquizu, además de impedir de continuar la obra, manifestaron que en asamblea la Comunidad había determinado que de los 600 mts2. De terreno, 45 mts2 era área de equipamiento.
Que el Titulo Ejecutorial N°PPDNAL, parcela 018, Comunidad de "Guerra Loma" (ex fundo tackos), corresponde a los 600 mts2 de terreno comprado, están en el INRA, instituto que únicamente puede entregar de forma personal al vendedor.
