Auto N°55/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto N°55/2015

Fecha: 15-Feb-2013

Por Tanto 1

POR TANTO: Al amparo de las disposiciones señaladas supra y conforme al Art. 13 del Procedimiento Civil, el suscrito Juzgador, anula obrados desde fs. 16 vlta., incluso el Auto Admisorio y declina competencia, disponiendo que el impetrante ocurra ante las instancias correspondientes llamadas por ley para hacer valer su derecho.

Regístrese.

FDO. DR. EDUARDO CAREAGA GUERECA---------------------------------------JUEZ

ANTE MI MAYRA SISSI MAMANI CARRASCO -----------------------SECRETARIA