Auto N°55/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto N°55/2015

Fecha: 15-Feb-2013

Considerando 5

CONSIDERANDO.- Que, los tribunales de casación tienen la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme manda los arts. 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ., art. 105 de la L. N° 439 y art. 17 de la L N° 025, observando además principios constitucionales, circunscritos al debido proceso.