Auto Nº 29/16
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Nº 29/16

Fecha: 10-May-2016

II. Infracción y Violación al art 113-II de la Ley N° 439

I.II. Infracción y Violación al art 113-II de la Ley N° 439.

Indica, que la resolución ahora recurrida tiene un fundamento erróneo, al considerar qué los arts. 1538, 1540-1) y 1541 del Cód. Civ. y arts. 1 y 7 de la Ley de Inscripción en Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, obligan que la compra venta tenga que ser necesariamente a través de documento escrito o incluso escritura pública, contradiciendo la misma naturaleza del contrato de compra y venta, y los arts. 491 y 492 del Cód. Civ.; indica, que el Auto que declara manifiestamente improponible la demanda no está debidamente fundamentada, extremo que de igual forma vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

Refiere, que en el caso de autos, la demanda debió ser admitida, puesto que la compra y venta se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, no es necesario ningún documento para que surta los efectos jurídicos, siendo uno de estos, que su persona pueda pedir el cumplimiento de la obligación asumida por el vendedor, por lo que no correspondía la declaratoria de demanda manifiestamente improponible.

Por lo expuesto, refiere que se está infringiendo el art. 113-II de la Ley N° 439 al no estar debidamente fundamentada la resolución recurrida, solicitando se case el Auto de 17 de mayo de 2015, debiendo ordenar al Juez a quo, dicte Auto de Admisión.