Por Tanto 1
POR TANTO: Por los fundamentos expuestos, se tiene que la demanda es manifiestamente improponible, consecuentemente se confirma el proveído impugnado, de mayo 10 de 2016 saliente a fs. 58.
Regístrese.
- Encabezado
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 48/2016
- Considerando 1
- I. Infracción y Violación al art. 110 de la Ley N° 439 porque la demanda cumple con todos los requisitos y numerales que establece la normativa
- II. Infracción y Violación al art 113-II de la Ley N° 439
- Recurso De Casación En El Fondo: Interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1538, 1540
- Considerando 2
- Por Tanto 2
