Auto Definitivo N° 20/2023 de 29 de mayo de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Definitivo N° 20/2023 de 29 de mayo de 2023

Fecha: 29-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan El Auto N° 20/2023 de 29 de mayo de 2023.

I.1. Argumentos que sustentan El Auto N° 20/2023 de 29 de mayo de 2023.

Mediante Auto de Definitivo Nº 20/2023 de 29 de mayo de 2023, cursante de fs. 380 a 381 de obrados, el Juez Agroambiental de San Borja, declara no tener competencia para seguir conociendo el proceso, debido a que en el predio Arroyo Negro, el INRA- Beni, no habría culminado el proceso de saneamiento, ordenando a que la parte actora acuda ante el INRA, bajo los siguientes argumentos:

Indica que, de acuerdo a los antecedentes, el predio denominado “Arroyo Negro”, se encontraría con Resolución Final de Saneamiento, no habiendo el INRA perfeccionamiento el derecho propietario, toda vez que, no se había emitido el Título Ejecutorial a favor de los beneficiarios. Por lo que, conocer y resolver la demanda vulneraría el orden judicial, cuanto más si se dispone acciones que no corresponde a la jurisdicción agroambiental, conforme lo establece el art. 152.1 de la Ley N° 025.

Refiere que, de acuerdo a las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, en los procedimientos agrarios administrativos y conformación, mantenimiento y actualización del catastro rural, es necesario se digitalicen elementos técnicos para la construcción del mapa base, de acuerdo a las normas legales en vigencia, así como también servidumbres de paso de uso, que tienen diferentes características y restricciones de uso de la propiedad agraria y no afectan al derecho de la propiedad agraria, los mismos que deberán consignarse de acuerdo a la normativa legal expresa del sector y/o contrato entre partes. En ese marco, señala que, de acuerdo al objeto de la demanda de “Restitución de servidumbre natural de aguas pluviales’’, supone que la misma ya fue constituida con anterioridad y que al existir un conflicto en referencia a dicha servidumbre, estando en ejecución el proceso de saneamiento hasta que se emita el Título Ejecutorial, corresponde sea dilucidado por la autoridad administrativa competente, quién es el INRA, de lo contrario se contravendría el art. 122 de la CPE y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Agroambiental, en este caso, el AAP S2a N° 108/2022 de 8 de noviembre.