Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1. c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 380, es decir hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 20/2023 de 29 de mayo, debiendo la autoridad de instancia ejercer efectivamente su rol de director del proceso, proceder conforme a derecho y estar a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente resolución.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
[1] Ley N° 1715 modificado por Ley N° 3545, en la Disposición Transitoria Novena (Servidumbres Administrativas) Mientras dure la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, el Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá reconocer o establecer, en los casos que corresponda, servidumbres de carácter administrativo relativas a gasoductos, oleoductos y poliductos, que hubiesen sido constituidas con anterioridad al año 1996. El reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan El Auto N° 20/2023 de 29 de mayo de 2023.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Respecto a las competencias de los Jueces Agroambientales para conocer acciones de servidumbres.
- FJ.II.3. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia.
- FJ. II. 4. Examen del caso concreto.
- Por Tanto 1
