Proceso: Acción Negatoria
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Acción Negatoria

Fecha: 22-Nov-2005

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, de la prueba que cursa en el proceso valorada de acuerdo a los lineamientos de los arts. 1286 del Cód. Civ., y 397 de su procedimiento, corresponde establecer los hechos probados y los no probados. I.- Hechos probados: de la revisión de obrados, fundamentalmente por las pruebas aportadas por la demandante, admitidas como pertinentes en acto de audiencia, consistente, admitidas como pertinentes en acto de audiencia, consistente en: certificaciones alodiales del ex fundo La Tamborada (fs. 1 a 3), memoriales y sentencias de una demanda de dotación tramitada por Marcelina y Benita Medrano Villegas contra Benjamín Anaya en el Juzgado Agrario (fs. 6 a 10) copia legalizada de la Resolución Suprema Nº 160950 (fs. 14 a 15), copia legalizada de las resoluciones supremas dictadas dentro del proceso agrario denominado "La Tamborada" (fs. 17 a 18), testimonio de actuados presentados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria (fs. 19 a 21), partida literal a favor de Benjamín Anaya de 21 de diciembre de 1991, (fs. 22), certificado de Derechos Reales de 13 de septiembre de 2002 (fs. 25), copias legalizadas de actuados de un proceso tramitado en el juzgado agrario de acción reivindicatoria y declaratoria de mejor derecho, interpuesto por Getrudis Medrano y Estelita Sejas contra Cririlo Arnez y otros (fs. 26 s 29) y una certificación expedida por el INRA presentada en audiencia. De igual modo, las presentadas por la demandada y reconviniente, consistente en: documentos de transferencia de 7 de junio de 1988 a favor de Stelita Sejjas de García, formulario de pago de impuestos de las gestiones 2001 al 2004, plano georeferenciado del terreno motivo de litis, así como las declaraciones testificales de cargo y descargo, inspección de visu y confesión provocada. De las pruebas precedentemente señaladas, se tienen como hechos probados, los siguientes: a.- El derecho propietario de la demandante Hortensia Anaya de Barrientos sobre la propiedad agraria "La Tamborada", en las acciones y derechos que le corresponde a título sucesorio (folio real fs. 2), en cuyo perímetro se encuentra el terreno motivo de litis de 1000 m2., zona denominada El Abanico. Aclarándose, que si bien la actora pretendió a título personal la consolidación en el terreno de su padre el Sr. Benjamín Anaya la extensión superficial de 60.0715 has., en cuyo perímetro se encuentra la fracción denominada El Abanico (plano de fs. 32), el título ejecutorial emergente de dicho trámite fue anulado por el Tribunal Agrario Nacional (fs. 58-71), quedando así subsistente la eficacia jurídica del título ejecutorial de Benjamín Anaya (padre de la demandante), en cuyo mérito y antecedente, a título sucesorio le asiste a la actora su derecho propietario en las acciones y derechos que le corresponde. II.- Hechos no probados: Por la prueba aportada y producida durante la sustanciación del proceso, consistente, fundamentalmente en la confesión provocada de la demanda e inspección realizada al terreno motivo de litis (fs. 123 vta. y 127), se tienen los siguientes hechos no probados: a) La posesión real, actual y efectiva de la demandante Sra. Hortensia Anaya Barrientos sobre el terreno motivo de litis, conforme se acredita de la inspección realizada al terreno, por cuanto es una tercera persona, ajena a las partes la que se encuentra en posesión, extremo este que se encuentra corroborado por la confesión de la demandada y reconviniente (fs. 123 vta.). b) El derecho propietario de la demandada y reconviniente, toda vez que la documentación de compra y venta acompañada por esta (fs. 42-43) tienen antecedente dominial en un título ejecutorial anulado Nº 387080 de 17 de abril de 1969 a nombre de Marcelina Villegas (fs. 141), quien en fecha 21 de mayo de 1988 transfiere 1000 m2 a la Sra. Estelita Sejas de García, pretendiendo esta hacer valer su derecho propietario en el presente proceso. c) La posesión continuada de la Sra. Estelita Sejas de García en el terreno motivo de litis, ya que en el mismo se encuentra en posesión desarrollando labores agrícolas la Sra. Berna Terceros aspecto que también se encuentra plenamente corroborado por la inspección realizada al terreno, así como por las declaraciones testificales de cargo y descargo. De lo que se infiere que para la procedencia de la acción negatoria intentada por la demanda y reconviniente, a más de probar su derecho propietario, mediante documento idóneo, que en materia agraria lo constituye únicamente el título ejecutorial (art. 175 C.P.E.) o documento con antecedentes en el mismo, debe estar en posesión real, efectiva y en forma continuada, extremos que no han sido probados por la demanda y reconviniente.

Que, conforme a lo analizado precedentemente, de acuerdo a las pruebas propuestas y producidas, fundamentalmente de la inspección realizada al terreno (fs. 127) y de la declaración confesoria de la demanda y reconviniente, esta manifiesta que "vive en la calle Guerrilleros, zona sud. se dedica a vender comidas, tiene un pequeño bay que ha sembrado una Sra. que es la que se lo mira el terreno", de lo que se infiere que la demandada no cuenta con residencia en el terreno y que hace trabajar el terreno con otra persona, declaraciones que importan confesión de no esta en posesión continuada del terreno. Probados como están estos extremos, se puede concluir que las partes no ha demostrado haber dado relación de continuidad a la posesión material del terreno motivo de litis, incumpliéndose así con lo dispuesto por el art. 166 de la C.P.E., cuando estatuye que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria (...)", aspectos no atribuibles a la demandante y reconviniente. Por otro lado, no habiendo las partes demostrado los hechos materiales de la posesión real y efectiva sobre el terreno motivo de litis, se hace inexistente las perturbaciones y molestias por las partes.