Proceso: Acción Negatoria
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Acción Negatoria

Fecha: 22-Nov-2005

Por Tanto 2

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 36-1) de la L. Nº 1715, ANULA OBRADOS hasta fs. 40 inclusive, correspondiendo al Juez Agrario con Asiento Judicial en Cochabamba, ejercer la facultad contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., observando el defecto contenido en la demanda de fs. 35 a 39 y vta.; debiendo consiguientemente, sustanciar la causa conforme al proceso oral agrario y las disposiciones aplicables del Código Adjetivo Civil.

Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agrario con Asiento judicial en Cochabamba, la multa de Bs. 100.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa del Tribunal Agrario Nacional.

No interviene el Dr. Luis Alberto Arratia Jiménez por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño