Proceso: Acción Negatoria
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Acción Negatoria

Fecha: 22-Nov-2005

Encabezado

SENTENCIA

Proceso: Acción Negatoria

Demandante: Hortensia Anaya de Barrientos

Demandado: Stelita Sejas vda. de García

Distrito: Cochabamba

Fecha: 22 de noviembre de 2005

VISTOS: Pronunciada dentro de la demanda de acción negatoria, interpuesta por Hortensia Anaya de Barrientos, con C.I. Nº 816863 Cbba., contra Estelita Sejas vda. de García, con C.I. Nº 984950 Cbba. Y posterior reconvención de esta contra la primera.

Los antecedentes procesales de principio a fin, y;

CONSIDERNADO: Que, Hortensia Anaya de Barrientos, acompañando prueba de fs. 1-33, con los fundamentos del memorial de 19 de julio de 2005, demanda acción negatoria contra Estelita Sejas vda. de García, manifestando que la propiedad de su padre el Sr. Banjamín Anaya era una propiedad con actividad agrícola ganadera, con ganado de raza fina e industria lechera, mecanizada, atendida personalmente por su propietario con personal asalariado, sin colonos sometidos al régimen feudal del colonato, habiéndose en el trámite agrario la propiedad "La Tamborada" declarado inafectable; consolidándose dicha propiedad a favor de su propietario el Sr. Anaya con título ejecutorial Nº 057000, registrado en Derechos Reales. Sin embargo, la Sra. Marcelina Villegas dentro ese proceso aparece planteando una demanda de dotación contra el propietario el Sr. Anaya, después de haberse emitido la respectiva resolución suprema, cuando la jurisdicción y competencia del juez agrario había ya concluido.

Con posterioridad la prenombrada junto a su hermana Benita Villegas Medrano provoca nuevo proceso agrario de afectación, cuyo resultado fue la declaración de improcedencia de su demanda de afectación. Por otro lado, los campesinos asentados en la Tamborada plantean nueva demanda de abandono y reversión para lograr la intervención del predio, mereciendo una resolución ministerial por la que se declara improbada la denuncia de abandono y arbitrario el asentamiento de los campesinos, sin embargo, aprovechando el cambio ministerial, los campesinos lograron se dicte en el mismo proceso nueva Resolución Ministerial revocatoria de la primera, cuya resolución fue objeto de un recurso directo de nulidad, donde la Corte Suprema de Justicia dispone la anulación de la Resolución Ministerial Nº 0403 y declara la Resolución Ministerial Nº 0044 una decisión firme, definitiva e inamovible. Empero, en tanto estaba en curso el trámite, los campesinos de la Tamborada entre ellos Marcelina Villegas en base a la Resolución Ministerial Nº 0403 (anulada), obtienen la R.S. Nº 148818 que dio lugar a la titulación a favor de aquellos campesinos. Aclara, que la Corte Suprema de Justicia, restableciendo el imperio de la ley declaró que la Resolución Suprema que dio lugar a la titulación de los campesinos son nulos de pleno derecho, restituyéndose el derecho propietario al Sr. Benjamín Anaya, emitiéndose el Título Ejecutorial de consolidación Nº 482106, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales. Asimismo, añade que con el instrumento ilegal de su título anulado Marcelina Villegas hace transferencia a Estelita Sejas un lote de terreno de la extensión superficial de 1.000 m2, en cuyo terreno la compradora nunca ha estado en posesión, ya que el mismo se encuentra dentro de su propiedad, aclara que recién el año 2.002 junto a Gertrudis Medrano plantean ante el juzgado agrario una demanda de reivindicación y declaratoria de mejor derecho contra otras personas que se encuentran en posesión en el predio denominado El Abanico, acción que fue por ser defectuosa declarada como no presentad. Finalmente, tramitado su derecho sucesorio sobre el predio la Tamborada, señala que jamás renunció a su derecho propietario, por lo que en base a los títulos ejecutoriales, documentos y planos aparejados, fallos ejecutoriados de la justicia ordinaria, amparada en el art. 1455 del C.C. demanda la impugnación de los derechos que se atribuye a título que ostente la Sra. Estelita Sejas vda. de García, planteando acción negatoria dirigiendo su pretensión contra esta. Que, corrido en traslado la demanda la demandada, acompañando prueba de fs. 42-75, con los fundamentos del memorial de 12 de agosto de 2005, responde, opone excepciones de incompetencia, incapacidad e impersonería y cosa juzgada y, reconviene simple y llanamente sin especificar la acción que va a contrademandar, manifestando que en mayo de 1988, adquirió un terreno agrícola de 1000 m2, y desde que adquirió se encuentra en posesión, aclarando que trabajó estas tierras junto a su padre, incluso tiene construida una pequeña vivienda, actualmente se encuentra cultivada, siendo su posesión de buena fe y continuada desde hace 17 años. Aclara que la demandante, logró ilegal y fraudulentamente que el C.N.R.A. expida título en su favor sobre una supuesta extensión aun sobrante de 60 has., con 715 m2 el mismo que fue anulado por el Tribunal Agrario Nacional.

Finalmente, añade que el título en si mismo no importa derecho alguno sobre la tierra agrícola. Que, por auto de 17 de agosto se ordena a la demandad subsanar los defectos de su reconvención, toda vz que esta no ha especificado y concretado la acción que va ha contrademandar. Por otro lado, sin cumplir lo ordenado la demandada reconviene por prescripción de derecho y acción negatoria, acciones que por ser contradictorias por las finalidades que persiguen, por auto de 25 de agosto se ordena subsane dicho defecto. Asimismo, sin subsanar lo ordenado por memorial de 30 de agosto la demandad nuevamente demanda reconocimiento de derecho propietario, ordenándose concrete y señala específicamente la acción que va reconvenir.

Que, habiendo la demandada subsanado lo observado, por memorial de 7 de septiembre de 2005 reconviene por acción negatoria, demandando se reconozca la inexistencia de los derechos que dice tener la demandante sobre su propiedad de 1000 m2. Corrida en traslado la acción reconvencional, la Sra. Hortensia Anaya de Barrientos, con los fundamentos del memorial de 31 de octubre, responde la acción reconvencional, reproduciendo los argumentos de la demanda principal, aclarando que la acción negatoria no procede sobre ocupaciones de ipso, sino sobre títulos legítimos obtenidos con anterioridad a la demanda, finalmente concluye que los puntos de probanza relativos a la acción negatoria, debe referirse no solo a la calidad de propietaria que alegan tanto su persona como la reconvencionista, sino al hecho de que la parte demandada hubiere realizado actos perturbatorios que presuman un derecho real sobre la cosa y, en especial, al desconocimiento de los pretendidos derechos que afirma tener la parte demandada. Que, por Auto de 3 de noviembre de 2005, (fs. 116) se señaló audiencia para el desarrollo del proceso oral agrario. Que, durante el desarrollo de la audiencia se han cumplido las actividades procesales señaladas en el art. 83 de la L. Nº 1715 fs. 121 a 130 de obrados.