Proceso: Acción Negatoria
Tribunal Agroambiental Bolivia

Proceso: Acción Negatoria

Fecha: 22-Nov-2005

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto, se concluye que el juez de instancia no aplicó ni observó en absoluto la normas adjetivas señaladas precedentemente; incumpliendo de esta manera el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Código Adjetivo Civil, normas procesales que hacen al debido proceso, siendo las mismas de orden público y de cumplimiento obligatorio, y cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, y por tal, dada la infracción cometida que interesa al orden público, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 todos del mismo cuerpo legal adjetivo civil, aplicables al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 87-IV del mismo cuerpo legal.