Considerando 3
CONSIDERANDO: Que, de fs. 155 a 156 y vta. de obrados cursa memorial de réplica, ejercido por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera, en representación de Freddy Richard Fernández Morales, quien a momento de ratificarse in extenso en la demanda planteada, señala que se debe tener en cuenta, que la misma no pretende ocultar ninguna información y documentación que son de carácter público y que se encuentra en la carpeta de saneamiento.
Que en relación a la mensura del punto N° 70040111 y 70040112, el mismo INRA en las carpetas de saneamiento especifica que realizaron con fotografía área (mensura indirecta), y mal se podría afirmar que fueron identificados y plasmados en terreno en el momento del saneamiento, reiteran que este acto procesal in situ nunca se realizó.
Señala que fue el padre de Freddy Richard quien habría construido las mejoras hace más de 30 años cerca de la aguada y que nunca existió problema alguno, por lo que en la demanda, se reclamó que el INRA habría mostrado en pantalla que las mejoras quedarían dentro del predio IRENDA II y se trazó una línea con la que se asumió la conformidad en ese momento del saneamiento y esos serían los formularios firmados.
Reitera que los aspectos técnicos viciados de nulidad absoluta cometidos por el INRA deben ser analizados para determinar que se cometió ocultamiento de la realidad existente a momento del proceso de saneamiento, por no existir copias de fotografías aéreas o mosaicos del área que es el procedimiento que se exige para esos casos, hecho que pone en evidencia en las actuaciones periciales de un proceso de mensura y deslinde del año 2013 tramitado ante el Juzgado Agroambiental de Camiri, y que a la fecha tiene anulado un recurso de casación precisamente por la controversia existente de la no existencia de mojón en el terreno. Por último refiere que el proceso de saneamiento de la propiedad agraria no tiene por finalidad realizar actuaciones como ser amojonamientos, deslindes mensura sólo en gabinete, estos tienen que tener respaldo gráfico, teniéndose que ver el lindero y el punto de colindancia y registrar todas las mejoras. Concluye solicitando se declare probada la demanda de nulidad interpuesta.
A fs. 160 a 162 de obrados cursa memorial de dúplica, presentado por Julio Arias Soto, quien reitera los argumentos expuestos en el memorial de contestación, precisando que hoy en día es viable el uso de tecnología para optimizar la labor. Señala que el hecho de que después de haber sido notificado con la Resolución Suprema N° 00098 de 6 de marzo de 2009, han transcurrido más de cinco años y que el actor disgustado con la Sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Camiri, intenta justificar su pretensión impugnando el informe pericial lo cual resultaría un desatino. Solicitando la aplicación del principio de congruencia con el objeto procesal, se considere los argumentos de demanda, contestación réplica y dúplica, reiterando su petición de declararse improbada la demanda interpuesta.
