Considerando 6
CONSIDERANDO: Que, de la prueba presentada por el actor en la demanda de nulidad y anulabilidad de los Títulos Ejecutoriales de los predios "IRENDA II" y "TOCOTOCAL", corresponde citar: el Acta de Conformidad de Linderos de fs. 9, suscrita por Freddy Richard Fernández Morales y Aida Cabrera Lino; a fs. 10 y 11 de obrados, cursan copias simples de imágenes que identifican una supuesta mejora del predio "IRENDA II" fuera del plano correspondiente a éste predio de 31 de agosto de 2008.
De fs. 12 a 24 cursan impresiones de fotografías en blanco y negro de 10 de marzo de 2013, correspondientes al peritaje realizado en el proceso de deslinde, así también a fs. 25 cursa la Declaración Voluntaria presentada ante Notaria de Fe Pública el día 9 de mayo de 2014, prestada por Norberto Barrientos Vargas, quien señala "que en las pericias de campo ejecutadas en octubre del año 2008, sólo se vio mensurar a los funcionarios del INRA en la parte del frente es decir en la carretera, todo lo que daba como colindancia el camino y en ese momento se tenía claro esos límites; asimismo señala que en la parcela "IRENDA II" existen algunas mejoras trabajadas por ellos que comprende un atajado, corrales, y caminos que dan a una aguada y que antes del saneamiento nunca existió ningún conflicto.
A fs. 28 cursa la declaración voluntaria notarial de Moisés Duran Serrudo, y a fs. 30 de Eva Almendras de Durán, quienes pronunciándose respecto al saneamiento de los predios IRENDA II y TOCOTOCAL, expresan los mismos términos de la declaración anteriormente referida.
Finalmente a fs. 33 en copia simple, cursa el Informe del Sof. 1ro DEPSS Bernardo Javier Gutiérrez, dirigido al Juez Agroambiental de Camiri, sobre el Deslinde entre las propiedades "IRENDA II" y "TOCOTOCAL", de 8 de enero de 2014, que entre las partes más relevantes refiere como conclusiones "...que los problema suscitados entre ambas propiedades se debe a que el INRA, debería conservar los datos del saneamiento antiguo y hacer un replanteo de reordenamiento predial, cosa que no lo hizo por tal motivo existen los problemas, también informar que en la posesión que ostenta actualmente la familia Fernández, existen trabajos de mejoras que en su momento el INRA debería hacer solucionado ...".
-Señala el Perito, que "Freddy Fernández Morales indicó al técnico topógrafo el INRA, que se haga el saneamiento en base a los linderos antiguos (...) y le indicó que su corral y el bandor (vertiente de agua) estarían dentro de su propiedad, cosa que fue un engaño y da entender que el saneamiento lo hicieron sobre la mesa sin recorrer el terreno (en gabinete).".
-Que, revisados los planos del Ex SNRA del año 1963 y el último saneamiento del año 2008 no conserva el ángulo acimutal de 257 grados motivo por los cuales estaría quedando fuera su corral.
-El Técnico identifica dos corrales, un bandor, un brete, un camino y un atajado que a criterio del técnico, pertenecerían a la propiedad "IRENDA II".
A fs. 43 y 44 como parte inherente del Informe presentado por el Técnico anteriormente referido, se identifica dos planos, el primero haciendo referencia al plano de saneamiento del INRA del año 2008, donde se identifica dos mejoras 1. Corral y 2. Bandor, ubicándose éste último, incluso fuera del predio TOCOTOCAL. El segundo plano elaborado por el técnico, grafica una supuesta área de posesión que ejercería el predio IRENDA II, sobre una superficie de 374.2517 has, área en la cual se identificaría las dos mejoras correspondientes a un corral y bandor, como parte de IRENDA II.
A fs. 45 cursa en copia simple el acta de Inspección Judicial realizada por el Juez Agroambiental de Camiri, de 12 de febrero de 2014, audiencia en la cual Norberto Barrientos Vargas, Moisés Duran, señalan que las mejoras identificadas en la audiencia, datan de hace más de 40 años y habrían sido realizadas por Jacinto Fernández, padre del actual demandante.
Prueba presentada por los demandados
A fs. 114 cursa oficio en copia legalizada- del Jefe Regional INRA Camiri Prov. Cordillera, dirigido al Director Departamental INRA Santa Cruz, de 4 de enero de 2000, a través del cual eleva en consulta el trámite de los señores Aida Cabrera de Osinaga, Joaquín Arredondo Peralta en contra de los hermanos Freddy, Juan Carlos y Pedro Fernández Morales, por el problema de linderos en sus propiedades de TOCOTOCAL, SAN SILVESTRE IRENDA, comprensión del municipio de Lagunillas
A fs. 115 mediante memorial de 24 de noviembre de 1999, Freddy R. Fernández M., dirigiéndose al Jefe Regional del INRA, formula oposición a la designación del perito para los trabajos de deslinde.
A fs. 116, en copia legalizada, cursa el memorial de 26 de octubre de 1999 presentado por Aida Cabrera Lino de Osinaga y Joaquín Arredondo Peralta, quienes denuncian ante el Jefe Regional del INRA en Cordillera, en su condición de propietarios de los predio TOCOTOCAL y SAN SILVESTRE, colindantes con el predio IRENDA, que nuevamente Jacinto Fernández León, se habría dado a la tarea de realizar trabajos de alambradas de su propiedad , y que lo estaría realizando avasallando sus propiedades, solicitando audiencia de inspección ocular y constatación de denuncia.
A fs. 119 cursa Memorándum emitido por el Director Departamental INRA Santa Cruz, en febrero de 2000, a través del cual como medida precautoria ordena y conmina a Freddy, Juan Carlos y Pedro Fernández Morales, paralicen todo tipo de trabajo en el área en conflicto en tanto no se sustancie el saneamiento de la TCO KAAMI.
