Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, a objeto de mejor resolver, corresponde hacer mención y cita de los siguientes aspectos:
A fs. 29 de la carpeta de saneamiento del predio "IRENDA II", cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen AP- N° 0029/2008 de 12 de febrero de 2008, que establece entre otros aspectos, modificar la modalidad de Saneamiento Simple (SAN SIM) a Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) del área demandada por la Asociación de Comunidades Indígenas Guaraníes de la Capitanía Alto Parapeti que comprende la superficie de 157.094,2980 has (Ciento cincuenta y siete mil noventa y cuatro hectáreas).
A fs. 100 del cuaderno de saneamiento del predio "IRENDA II", se identifica de la documentación que corresponde al antecedente agrario, el memorial presentado por Roberto Cors M., de 23 de julio de 1965, señalando entre otros aspectos que: "he sido notificado para asistir a la audiencia de deslinde del limite sud de su propiedad "IRENDA" que separa la finca "TOCOTOCAL" de Vicente Yépez ; refiere que el deslinde solicitado sería prematuro, en razón a que tanto su persona como Yépez, tendrían un trámite de consolidación e inafectabilidad de sus propiedades cuyos expedientes habría sido remitidos en revisión al Consejo Nacional de Reforma Agraria. Señala también que: "La posesión que hoy se tiene es provisional y por eso resulta ilógico que se trate de fijar linderos definitivos de propiedades....".
De la carpeta de saneamiento del predio "TOCOTOCAL", a fs. 74 cursa el Auto de Vista de 30 de diciembre de 1982, emitida por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el cual resuelve: Convalidar la venta del fundo "TOCOTOCAL" efectuado por Vicente Yapez Carballo a favor de los esposos Tito Osinaga Durán y Aida Cabrera de Osinaga, 292.0000 has., adquiridas el año 1979.
A, a fs. 257, 258 y 259 de la carpeta de saneamiento del predio "IRENDA II", cursan los Memorándums de notificación emitidos por el Juez Agrario Provincia Cordillera -Camiri Bolivia, convocando a la audiencia de Replanteo del fundo denominado "IRENDA", a desarrollarse el miércoles 14 de abril de 1982. El referido replanteo se da en razón de la Resolución Suprema N° 192480 de 30 de abril de 1981, con la presencia de Ignacio Lara Zamoya, Alberto Arce Simoni y en calidad de colindante el señor Tito Osinaga.
Por su parte el Informe N° 154/82 de la carpeta de saneamiento del predio IRENDA que cursa a fs. 275, elaborado por el Carlos Zuleta, Revisor del CNRA, de 16 de agosto de 1982, respecto al replanteo del predio IRENDA, señala que el predio "IRENDA" y "TOCOTOCAL" se encuentran superpuestas en aproximadamente 50.6172 has.
De fs. 282 a 285 de la carpeta de saneamiento del predio IRENDA, cursa el Testimonio correspondiente a la Sentencia dictada dentro del proceso agrario de inafectabilidad de tierras, seguido por Alberto Arce Simoni sobre el fundo rústico denominado "IRENDA", de donde se extrae que dicha propiedad fue adquirida a título de compra venta de su anterior propietario Jaime Cors Cortez el 10 de octubre de 1973, quien a su vez las adquirió por sucesión hereditaria, resolviendo el Juez Agrario Móvil Quinto de Santa Cruz, declarar probada la demanda y en consecuencia se declara inafectable el fundo rústico denominado IRENDA, calificada como pequeña propiedad ganadera consolidada a favor de Alberto Arce Simoni en la extensión superficial de Doscientas treinta y ocho hectáreas (238.2100 has.) Sentencia emitida el 7 de agosto de 1987.
De los antecedentes del saneamiento del predio IRENDA II.
A fs. 295 de la carpeta de saneamiento cursa copia simple del Título Ejecutorial Individual N° 347551 de 10 de julio de 1987 años, extendido a favor de Alberto Arce sobre la superficie de 252.0000 has.
A fs. 308, cursa el croquis predial, fs. 310 (acta de conformidad de linderos entre el predio IRENDA y TOCOTOCAL). De igual forma a fs. 312 cursa el Acta de Conformidad de Linderos "B", de una imagen aérea que identifica el código 70040112 suscrita entre Freddy Richard Fernández Morales y Aida Cabrera Lino, de 30 de noviembre de 2008.
A fs. 312 cursa el formulario de ubicación de mejoras del predio "IRENDA II", identificando: 1) Terreno de Maíz (21, 0000 has), 2) Casa (0,0096 has), 3) Huerta (1,5000 has) y 4) Estanque de Agua (0,0006 has). De fs. 314 a 319 cursa fotografías de mejoras.
De fs. 320 a 324 se identifican los formularios de vértices del predio "IRENDA II", refiriendo algunos en la casilla de observaciones "El vértice es foto identificable en conformidad con los beneficiarios".
El Informe en Conclusiones del Saneamiento de Oficio (SAN-TCO) que cursa de fs. 317 a 321, de 15 de enero de 2009 sugiere dictar Resolución Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales N° 144704 y 347551 emitido a favor de Ignacio Lara y Roberto Cors, y adjudicar la superficie de 318.2254 has a favor del actual poseedor Freddy Richard Fernández Morales.
A fs. 333 cursa el Informe Técnico de 10 de febrero de 2009, el cual señala que de la revisión realizada a la información cursante en obrados se verificó que los resultados reflejados en el Informe en Conclusiones no fueron aplicados los preceptos establecidos en las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agraria, Formación del Catastro y Registro Predial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 084/2008 de 2 de abril de 2008, por lo que se identifica la necesidad de adecuar a dicha normativa, principalmente con la pretensión de aplicar la nueva metodología de codificación catastral. Identificándose en la relación de superficies que el predio IRENDA II, mantiene la superficie de 318.2254 has.
A fs. 346 cursa la Resolución Suprema N° 00098 de 6 de marzo de 2009 que resuelve entre otros aspectos, adjudicar la superficie de 318.2254 has del predio actualmente denominado "IRENDA II" a favor de Freddy Richard Fernández Morales, signado con los Códigos Catastrales Nos. 20R437074804948 y 20R4399077805436, formando parte inherente de la citada Resolución el plano del predio "IRENDA II". A fs. 351 cursa el actuado de notificación Personal, practicada a Freddy Richard Fernández el 11 de marzo de 2009 con la Resolución Suprema antes referida. Así también a fs. 352 cursa el Acta de Renuncia Expresa a la impugnación de la citada Resolución.
De la Carpeta de Saneamiento del predio TOCOTOCAL a fs. 83 se identifica como mejoras comprobadas en campo: 1) Casa (4x3 m), 2) Casa (6x8 m), 3) Casa (10x5 m), 4) Corral (50x30 m), 8 has sembradas de maíz, atajado de agua de 60x60m, 10 has sembradas de maíz, huerta y bebedero. A fs. 163 cursa el Informe Técnico de adecuación de procedimiento a la norma técnica, polígono N° 004, SAN TCO Alto Parapeti departamento de Santa Cruz.
A fs. 101 de la referida carpeta, cursa la Resolución Suprema N° 00101 de 6 de marzo de 2009, que determina adjudicar el predio actualmente denominado TOCOTOCAL a favor de Aída Cabrera Lino y Tito Osinaga Duran, en la superficie de 306.1858 ha., conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano. A fs. 134 de obrados cursa el plano correspondiente al predio TOCOTOCAL.
