Expediente : No. 26/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : No. 26/2016

Fecha: 01-Mar-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2a No. 091/2016 de 2 de diciembre de 2016 emitido dentro del recurso de casación interpuesta por Ariel Gutiérrez Medrano, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano, Wilfredo Gutiérrez Alegre y Virginia Almanza de Gutiérrez contra la Sentencia No. 06/2016 de 31 de agosto de 2016, en la parte resolutiva dispone anular obrados, hasta fs. 458 inclusive, disponiendo que esta instancia jurisdiccional, pronuncie nueva sentencia conforme el entendimiento expuesto en el fallo y de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico agroambiental, aplicable y en su caso, supletoriamente, conforme a la normativa procesal civil vigente, por lo dando cumplimiento a o resuelto, se emite la presente sentencia.

C O N S I D E R A N D O: Que, por memorial de fs. 148 a 153, subsanación de Fs. 156 de obrados, Marcos Abel Baya Quispe, adjuntando literales de fs. 1 a 147, interpone demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión señalando que conforme la documentación adjunta, acredita ser propietario de una fracción de terreno de la extensión superficial de 4340.98 m2, que adquirió por compra de Victoria María Díaz de Baya a quien consideraba su madre, mediante documento de 26 de enero de 2010, debidamente reconocida las firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública Dra. Martha Zurita de Barea, quien a su adquirió a través del proceso de saneamiento la extensión superficial de 4.6226 ha, conforme el Título Ejecutorial Nº SSP-NAL-031803, Resolución Suprema el Nº 225370 de 4 de noviembre de 2006, derecho propietario que actualmente se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de su hermana María De los Ángeles Aurora Baya Díaz, predio en el que encontrándose en quieta y pacífica posesión desde la compra señala, hizo construir en principio dos corrales para la crianza de cerdos y un baño, animales que comercializaba a favor de la familia de Amilkar Flores Zelada en su granja, actividad con la que obtuvo un préstamo de la entidad financiera Banco Fassil y empezó a construir con el señor Yerson Salazar Galarza con quien firmó un contrato de trabajo de obra gruesa vendida para la construcción de una casa bajo el detalle que relata, obra que no concluyó por los hechos que a continuación pasa a detallar: Manifiesta que el 15 de marzo del 2015, a horas de la mañana los señores Ariel Gutiérrez Medrano, Wilfredo Gutiérrez Alegre, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano y Virginia Almanza de Gutiérrez colindantes de su predio sin aviso ni permiso ingresaron a su propiedad al lado sudoeste arreando sus vacas al no tener murallas el terreno, precisando que con la señora Leonarda Medrano Saavedra madre y esposa (fallecida) de los nombrados que ingresaron al terreno, mantenía muy buenas relaciones respecto a los límites y bordes del predio, una vez reclamado por la actitud a los referidos señores, le pidieron el favor de tolerarlos unos días con sus vacas en su terreno, solicitud a la que accedió para mantener las buenas relaciones entre vecinos, cuando retorno el mismo día encontró más vacas atadas en su fundo, extrañado nuevamente pidió explicaciones a los nombrados quienes le habían reiterado que solo sería por unos días que les permitan amarrar a su ganado comprometiéndose a sacar en unos días, pedido a la que también consintió.

Continúan y describe que después de varios días reiteró a sus vecinos que sacaran sus vacas oportunidad en la que nuevamente le rogaron para dejarlos otros días más petición a la que también accedió por ser pacíficos y confiado en la buena fe de los vecinos; prosigue y relata que el 6 de mayo de 2015, al ver que los nombrados tenían más vacas en su propiedad, en horas de la mañana acompañado de su esposa concurrió al lugar para que de una vez saquen las vacas, en la que recién los nombrados les habrían demostrado sus verdaderas intenciones de apropiarse de su bien inmueble, quienes en forma agresiva y altanera les insultaron indicándoles "no voy a sacar a mis vacas están en mi terreno, somos los propietarios y que salgan de inmediato o no responden por los resultados, al contrario ustedes me están avasallando...", cita textual, agrediéndose física y verbalmente; al día siguiente día 7 de mayo de 2015, denunció lo sucedido a la EPI-SUD Cbba., en la que junto con el policía de apellido Ramírez se dirigió al lugar ocasión en la que el funcionario le interrogo a Ariel Gutiérrez Medrano por su actitud indicándole que debería salir, quien reusó salir, policía que le recomendó tomar las instancias legales, también señala que se tenía que instalar agua potable en la zona y las tuberías tenían que pasar por su propiedad y Ariel Gutiérrez Medrano les impidió.

Prosigue y señala que en fecha 8 de mayo de 2015 decidió terminar de cercar su propiedad con alambres de púa, solicito el apoyo de los vecinos del lugar de nombres Dominga Galarza, Todocia Copa, Andrés Pastor y José Víctor Mejía Velasco, en el que al promediar a horas 09:30 a.m. después de haber plantado algunos postes aparecieron Ariel Gutiérrez Medrano y los demás nombrados, invistiéndoles con fuerza destruyeron los postes, tiraron el alambrado hacia su terreno, destruyeron los linderos que dividían las propiedades y gritándoles ser los propietarios se llevaron los postes, picotas, palas y el alambre de púas, despojándole de esa forma de la posesión de su terreno, en la que uno de los vecinos de nombre Pastor García incluso aun teniendo una picota en las manos Ariel Gutiérrez Medrano como energúmeno se abalanzo sobre él y le procedió a ahorcar y darle golpes de puño, actos fueron protagonizados por el nombrado entre tanto los demás familiares nombrados les amedrentaban.

Agrega que en fecha 10 de junio de 2015 a horas 10:00 decidió llevar piedras a su terreno en una camioneta acompañado por dos policías del Módulo Policial de Pucarita Chica, Sgto. Rivero y Cabo Porfidio Espinal, en el que Ariel Gutiérrez Medrano concurrió hacia ellos en forma amenazante con piedra pretendiendo lanzar al conductor de la camioneta tratando de romper parabrisas, para que salieran de la propiedad, sin importarle la presencia de los policías, es así como los nombrados instigados por Ariel Gutiérrez Medrano les atacó no perdiéndoles ingresar a su terreno, quienes continuaron avanzando hacia su propiedad, echando abono en carretillas, metiendo más vacas, echando forraje sobre sus chancherías, bloqueándole el paso hacia su propiedad, motivo por el que presentó una denuncia penal ante la EPI SUD contra Ariel Gutiérrez Medrano, a quién ya le abrían imputado.

Por último, manifiesta que los nombrados no solo tienen problemas con su familia sino con varios sindicatos agrarios, en la que Ariel Gutiérrez Medrano aprovechando su condición de dirigente de la zona de Pucarita Chica viene avasallando su terreno, motivo por el que no adjuntará certificación de su zona, por lo que amparándose en lo dispuesto en los arts. 38 y 39-inc.7) de la Ley INRA, arts. 365 y Sgtes., del Nuevo Código Procesal Civil, al haber demostrado eyección sufrida por los nombrados, interponer demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión dirigiendo contra Ariel Gutiérrez Medrano, Wilfredo Gutiérrez Alegre, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano y Virginia Almanza de Gutiérrez, pidiendo se declare probada la demanda con costas, así como los daños y perjuicios. Propone prueba, documental, testifical e inspección judicial y solicita pericia de oficio.

Radicado la causa, se emite providencia en fecha 28 de abril de 2016, en la que se observa los puntos que detalla, a la que el actor por medio del memorial de 29 de abril de 2016, cursante a fs. 156 de obrados, da cumplimiento a las observaciones realizada, aclarando que la superficie objeto de demanda es de 4340, 98 m2 con las colindancias que describe, que el anuncio de las fechas de su demanda fue para explicar la cronología de los hechos ocurridos y a su vez precisa que la fecha del despojo por medio de la fuerza con agresiones físicas y verbales fue el 8 de mayo de 2015, ampliando la demanda contra la Tercera Interesada María De los Ángeles Aurora Baya Díaz, actual propietaria del terreno objeto de la litis.