Expediente : No. 26/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : No. 26/2016

Fecha: 01-Mar-2017

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el recurso de casación, mediante proveído de 16 de marzo de 2017 cursante a fs. 580 de obrados, Marcos Abel Baya Quispe, responde mediante memorial cursante de fs. 582 a 583 vta. de obrados, bajo los siguientes argumentos:

Señala que de manera maliciosa el abogado de la parte contraria hace figurar en el memorial del recurso de casación la fecha de 13 de marzo y presenta dicho memorial el 14 de marzo de 2017, no observando de que el demandado fue notificado el 1 de marzo de 2017 y tenía el plazo para plantear hasta el 13 de marzo; por lo que refiere que debe ser rechazado conforme lo establece el art. 87-III de la L. N° 1715.

Que, se demuestra la mala fe de los recurrentes, cuando en el memorial del recurso de casación hacen figurar como si hubiera presentado David Gutiérrez Medrano y si se revisa las firmas, ese señor no sabe firmar, ni presentó dicho memorial; por lo que solicita se rechace el memorial.

Con relación a los videos señalan que los mismos fueron admitidos en audiencia el 23 de junio de 2016, en el punto Quinto del acta cursante de fs. 336 a 340 vta. de obrados, sin que la parte contraria haya objetado los mismos, habiendo precluido su derecho.

Que, los recurrentes en lo que respecta a la indivisibilidad de la pequeña propiedad y el cumplimiento de la Función Social reiteran lo mismo como si fuera un proceso de saneamiento; señala que el terreno nunca fue fraccionado ya que por la documentación adjuntada al proceso se evidencia que actualmente se encuentra registrado en su totalidad a nombre de María de los Ángeles Aurora Baya Díaz. Asimismo señala que el Interdicto de Recobrar la Posesión tiene por finalidad el de proteger la posesión; que por ello se les restituyó el predio y que cumplía con la Función Social. Señala que en el presente proceso aportó pruebas que acreditan que fue desposeído por la fuerza, entre ellos el informe pericial. Refiere que con una demostración falsa de los recurrentes se pretende avalar una supuesta posesión de varios años atrás y que por el sólo hecho de ser colidante con su predio, señalan que estuvieran en posesión: asimismo indica que no es cierto que no se hubiera acreditado la fecha de la eyección, reiterando que fue el 8 de mayo de 2015, el cual fue corroborado por los testigos de cargo, el informe pericial y las denuncias penales realizadas contra los contrarios.

Con estos fundamentos solicita se confirme la sentencia dictada con costas, daños y perjuicios.