Expediente : No. 26/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente : No. 26/2016

Fecha: 01-Mar-2017

Sobre Los Hechos Probados

I.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS.- Al dictarse la presente sentencia, se debe considerar únicamente lo pertinente al hecho o hechos alegados en la pretensión del actor y la defensa de los demandados y terceros interesados, conforme el objeto de la prueba fijado en la primera audiencia y de acuerdo a los arts. 134,136, 144 y 186 del Adjetivo Civil y Art. 1286 del Código Civil, es así que compulsadas las pruebas de cargo, de descargo y de oficio en su conjunto, se tienen los siguientes HECHOS PROBADOS por la parte demandante:

1.- De la minuta de compra y venta de 26 de enero de 2010, debidamente reconocida ante el Notario de Fe Pública Dra. Martha Zurita de Barea y el plano georeferencial cursante de fs. 3 a 5 de obrados, se acredita que Marcos Abel Baya Quispe, adquiere a título de compra y venta de su anterior dueña Victoria María Díaz Vda. de Baya una fracción de lote de terreno de extensión superficial de 4.340,98 m2, con las colindancias al Norte, con una calle innominada, Al Sud, con la propiedad de Leonarda Medrano de Saavedra, Al Este, con la propiedad de Dominga Galarza y al Oeste, con la propiedad de Victoria María Vda. de Baya, ubicado en el Cantón Itocta, Zona Pucarita Chica de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; fracción de terreno que deviene de la superficie total de 4. 6226 ha, que fue titulada a nombre de Victoria María Díaz de Baya en fecha 17 de noviembre de 2006, producto del proceso de Saneamiento ejecutado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que actualmente se halla registrado en oficinas de Derechos Reales a nombre de María De Los Ángeles Aurora Baya Díaz, heredera forzosa de la titular inicial descrita, bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.01.0033413, Asiento A-3 de fecha 24 de septiembre de 2015, conforme dan cuenta de las copias legalizadas del proceso de saneamiento, testimonio de declaratoria de herederos y Folio Real, cursantes de fs. 6 a 25, 137 a 143 y vta., de obrados, corroborado por el certificado de emisión de título ejecutorial e informe de la unidad de titulación del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 248 a 249 de obrados.

2.- Del acta de inspección visu, cursante de fs. 355 a 359, se advierte que el predio objeto de la Litis, se halla ubicado el Cantón Itocta, Zona Pucarita Chica de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, acorde a la superficie descritas en el punto anterior que deviene de la superficie total de 4.6226 ha, que fue titulada a nombre de Victoria María Díaz de Baya, recorrido el perímetro del predio objeto de la demanda se tiene la identificación de la delimitación del área en relación a las demás propiedades contiguas, bajo el siguiente detalle: Al Norte, colinda con el camino de acceso de 4 a5 m2 de ancho aprox., Al Oeste, colinda con el predio de María De Los Ángeles Aurora Baya (heredera de la titular inicial) y el actor, lugar en el que se observó un poste de alambre corrugado, seguido de un cerco de postes de bolillos y alambres de púas de data antigua, en la parte central de esta colindancia a su vez tiene como especie de puerta de ingreso que conecta con la propiedad contigua, lugar en el que se observó un bolillo y 4 listones de madera tirados en el terreno así como aproximadamente 7 metros de alambrado de púas destruidos extendidos en el terreno hasta llegar a un molle de data antigua que es el límite en el sudoeste de la propiedad (Ver fotografía de fs. 350); Al Sud, colinda con los demandados Ariel Gutiérrez Medrano y Otros.(Anterior Victoria Díaz de Baya titular de la superficie total inicial descrito), conforme ilustra el plano de sobreposición de predios adjunto al informe pericial cursante a fs. 439, límite divisorio que en su recorrido de sudoeste a sudeste se identificó claramente una división natural fija del predio en conflicto con la propiedad de los demandados con la presencia del molle de data antigua, seguida de cúmulo de piedras, plataforma de cemento vaciado de 8 metros de largo aproximadamente, acopio de materia orgánica de aproximadamente 6 cubos que se encuentra en el límite de ambas propiedades, un cubo y medio de arena cubierta por materia orgánica, infraestructura de una chanchería con paredes de ladrillo gambote construida dentro de la propiedad en el límite divisorio entre ambas propiedades con vista y dirección a la propiedad motivo de la litis, lo propio sucede en la propiedad colindante quienes por su parte tienen una construcción tipo corral en su predio en el límite divisorio de la propiedad en Litis con vista y dirección hacia la propiedad de los demandados, ambos de data antigua, en la que a su vez en el eje central de las construcciones descritas se tiene un molle medianamente antigua, conforme ilustra el muestrario fotográfico cursante a fs. 351 de obrados, continuada de un bordo natural divisorio hasta llegar a otra construcción de medias aguas de ladrillo que se encuentra en obra gruesa seguido de un cauce preparado para cimientos hasta llegar al Sudeste del predio (Ver, muestras fotográficas de fs. 34, 40 y 351), corroborado en parte con las imágenes del primer video adjunto por el actor, cursante a fs. 63, en el que se visualiza que los demandados en la parte contigua de la propiedad a lado sud que es su propiedad, tienen un brete de data antigua con vista y dirección hacia su propiedad, seguida de otra construcción tipo corral en misma dirección, ratificado por las imágenes satelitales cursantes en los gráficos del informe pericial y las aclaraciones efectuadas por el perito en la producción del informe, al Este, colinda con la tercera interesada Dominga Galarza Salazar, hasta llegar al punto Noreste en la que se tiene montón de ladrillos de gabote.

Respecto a los actos materiales identificados al interior del predio, se pudo constatar dos construcciones de chancherías y/o corrales con paredes de ladrillo gabote de aproximadamente de un metro de alto de data antigua, la primera construcción de aprox. 8x4 m2 que consta de un solo ambiente, piso de cemento, techo cubierto parcialmente con calaminas sostenidas por bolillos y madera, con tres accesos de entrada (dos con puerta de fierro y un libre), ubicados en el lado noroeste de la propiedad, que a decir del testimonio del actor "años anteriores en este corral criaba chachos y posteriormente patos, construcción que hizo un albañil para su persona el año 2008 a 2009, quien abaratando costos utilizo materia orgánica de madera que era de su padre" (fs. 357),la segunda chanchería que es más grande que la primera está dividido internamente en seis ambientes, cada ambiente de aproximadamente de 4x3 m2 con sus respectivas puertas de fierro, con las mismas características del techado de la primera chanchería citada, con sus respectivos comederos en cada ambiente, piso de cemento y la existencia de restos de abono en el interior, a la vez en una parte del lado sudeste del predio, se ha verificado otra construcción de ladrillo en obra gruesa de medias aguas en una superficie aproximada de 14x22m2 que consta de 5 habitaciones y/o ambientes, con la existencia de 4 estructuras de fierro armado para machones, un turril, una carretilla y andamios armados en uno de los ambientes, que por versión de Yerson Salazar Galarza, quien argumento ser Ex dirigente de la comunidad y tercero interesado recibido en vía informativa en la inspección judicial "el habría construido para don Marcos con quien tiene un contrato firmado y se encuentra paralizado desde mayo del año pasado (2015)..." (fs. 358 y vta.), también se ha verificado vaciado de cimientos para muralla bordeando una parte de la construcción, al igual que la existencia de un pequeño baño de aproximadamente 2x11/2 m2 de ladrillo, con techo de plancha de data antigua,11 árboles de molle de data antigua que se hallan dispersos en un lado del terreno, un árbol frutal de mandarina, restos de raíces de molles amontonados que a decir delco-demandado Ariel Gutiérrez, "hizo sacar don Abel Baya Tudela para meter tractor" restos de bosta de vaca,19 vacas de propiedad de los demandados, 10 bebederos de llantas y/o gomas pequeñas ubicados de forma segregada en el suelo y vestigios de surcos de actividad agrícola en la parte Norte del predio, conforme se tiene del muestrario fotográfico, imágenes de los videos adjuntos por los sujetos procesales, acta de inspección judicial, testificales, informe pericial, aclaraciones del informe pericial, cursantes de fs. 29 a 61, 63, 171 a 172,350 a 359, 363 a 370, 415 a 441y 447 a 451 y vta. de obrados. (Mismos elementos probatorios)

3.- De las fotocopias legalizadas del proceso de saneamiento emitidos por el INRA, declaratoria de herederos, Folio Real, contrato de mano de obra de construcción de 18 de febrero de 2014, debidamente reconocidas las firmas y rúbricas, muestrario fotográfico, inspección judicial, certificación de créditos emitido por el Banco Fassil, certificación de autoridad natural, testificales de Teodosia Copa, Andrés Bautista, José Víctor Mejía, Amílcar Flores Zelada, copias legalizadas de levantamiento de datos y muestrario fotográfico extendido por el Banco Fassil S.A., informe pericial y anexos, cursantes de fs. 6 a 25, 137 a 142 y vta.143 a 145,29 a 61,350 a 354,355 a 359,223,247,363 a 367,390 a 395,397 a 398 y 415 a 441de obrados, se tiene que el predio en la superficie originaria de4.6226 ha, en un principio era una sola unidad se encontraba inicialmente en posesión legal del señor Abel Jaime Baya Tudela padre del actor(ver declaratoria de herederos de fs. 258 a 261), conjuntamente con su esposa Victoria María Díaz y el demandante, quienes ejercían la posesión real, activa y continua cumpliendo la función social primeramente sobre la totalidad del predio de la superficie de 4.6226 ha, incluida la parcela en Litis, gozando el primero de una sentencia en su favor de interdicto de retener la posesión de 26 de abril de 2001(ver fs.22),quien a la vez recorría el terreno con el demandante cuando era pequeño, corroborado por el testimonio de la testigo de cargo Felipa Hurtado de Alegre, así como de la declaración expresa del propio co-demandado Ariel Gutiérrez efectuada en la inspección judicial, posesión que al fallecimiento del primero(fecha de deceso 03/12/2002, según Declaratoria de Herederos ver. Fs. 259), dio continuidad Victoria María Díaz de Baya junto al Actor Marcos Abel Baya a quien lo consideraba como su hijo, conforme da cuenta el contenido de la Declaratoria de herederos cursantes de fs. 258 a 261 de obrados, corroborado por la declaración de Liandra Chávez recibido en vía informativa en la inspección judicial, que coincide con las aseveraciones uniformes de los testigos de descargo Alberto Moreira Coca, Felipa Hurtado de Alegre, Orlando Arnez Ríos y Domingo Villarroel Saavedra; producto de la posesión continua Victoria María Díaz de Baya(madrastra del actor) en forma particular se sometió al proceso de saneamiento ante el INRA, logrando titulándose sobre la superficie de 4.6226 ha, en fecha 17 de noviembre de 2006, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 3.01.1.01.0033413, Asiento A-1 en fecha 18 de noviembre de 2007,quien pese a la titulación individual continúo ejerciendo la posesión de manera conjunta y continúa con el actor sobre la totalidad del predio, ejerciendo actos de dominio hasta su deceso en fecha 25 de enero de 2014, (ver Declaratoria de Herederos de fs. 137 a 142),conforme corroboran las atestaciones de los testigos de descargo Orlando Arnez Ríos y Domingo Villarroel Saavedra, corroborado por el informe pericial, en la que según los gráficos de las imágenes satelitales del predio de las gestiones 2009, 2011, 2012 y 2013 reflejan que las actividades efectuadas en el predio fueron en forma integral y uniformes en las gestiones descritas, titular que adelantadamente a su fallecimiento probablemente en descargo y reconocimiento de la posesión que ejercía sobre la superficie natural conjuntamente el actor que es hijo de su ex - esposo Abel Jaime Baya Tudela(ver. Fs. 87)suscribió el documento de transferencia de 26 de enero de 2010, sobre la superficie de 4.340,98 m2, que fue segregado de la superficie inicial descrita que es el objeto de la Litis, en la que el demandante con anterioridad al documento descrito, inicialmente ya ejercía la posesión conjuntamente su padre y la titular nombrada desde niño, quien posterior al fallecimiento de su padre y luego de su madrastra, junto a su madre llamada Sra. Ascencia continúo con el dominio posesorio sobre la superficie de 4.340, 98 m2, ejerciendo actos como la crianza de ganado porcino y patos, conforme ilustran las muestras fotográficas cursantes de fs. 29 a 30 de obrados, el testimonio de Liandra Chávez recibido en la inspección judicial, así como la atestación del testigo de cargo Amilcar flores y conformado por el detalle del levantamiento de datos de actividades realizados en el predio por parte de la entidad Financiera Banco Fassil en fecha 25 de junio de 2013 dentro del trámite de obtención de crédito bancario del actor, la certificación de crédito, cursantes de fs. 390 a 395, 397 a 398, así como las nuestras fotográficas obtenidas del ganado porcino por parte de la entidad descrita que se hallan adheridas al levantamiento referido, actividades que son ratificados por el Dictamen Pericial, en la que a través de las imágenes multitemporales de los años que detalla y los resultados del análisis químico de los suelos y las aclaraciones realizadas por el perito evaluador en la producción, se tiene por resultado del estudio realizado de los años 2009, 2011, 2012, 2013 y 2015, la identificación de estiércol de chancho y vaca en la que los resultados del análisis químico, cursante a fs. 437, la materia orgánica de la primera es más elevado de la materia de chancho, así como el mantenimiento de la propiedad que realizaba el actor, como el cercado de bolillos en el lado Oeste de la propiedad, la construcción de los corrales de chanchos, la introducción de material de construcción c en el terreno a partir de 2014 por medio de su contratista como refiere el testigo de descargo Alberto Moreira Coca, la construcción de medias aguas de 5 ambientes en obra gruesa en una parte del predio por intermedio de su contratista Yerson Salazar Galarza, conforme el contrato de mano de obra de construcción de 18 de febrero de 2014reconocida las firmas y rúbrica y de las aseveraciones uniformes de los testigos de descargo Felipa Hurtado de Alegre y Orlando Arnez Ríos, como el colocado de postes y alambres de púas en el lado sud de la propiedad con apoyo de los vecinos en fecha 8 de mayo de 2015, oportunidad en la que fue despojado por la fuerza por los demandados, contexto que es confirmado por la certificación emitida por el Eusebio René Salavia Etesna, Secretario Ejecutivo de la provincia Cercado de Cbba, cursante a fs. 247 de obrados. De lo que se concluye que los hechos materiales identificados en el predio, a excepción de la crianza de ganado vacuno son atribuibles inicialmente Abel Jaime Baya Tudela y Victoria María Diaz de Baya y ahora del demandante junto a su madre llamada Ascencia, quienes estuvieron ejerciendo la posesión real, activa, continua y pacífica sobre el predio motivo de la Litis, cuyo origen de dominio se remota a su niñez del actor al ser hijo de Abel Jaime Baya Tudela esposo de la titular Victoria María Diaz de Baya, hasta el despojo por parte de los demandados.(Mismos elementos probatorios).

4.- De la valoración y análisis de los memoriales de apersonamiento de María De Los Ángeles Aurora Baya Diaz, Yerson Salazar Galarza y Dominga Galarza de Salazar, certificado de posesión y declaraciones testificales de cargo cursantes de fs. 220, 342, 345, 247, 363, 364,365, 366 y 368 de obrados, se tiene que el 8 de mayo de 2015 en oportunidad en que el actor Marcos Abel Baya Quispe junto otros vecinos y/o colindantes del lugar procedían a cercar la parte sud de la propiedad objeto de la litis en el que se encontraba en posesión real junto a su madre llamada Ascencia, fueron despojados del predio por la fuerza así como de sus herramientas de trabajo consistentes en palas, picotas y rollos de alambre de púas por los demandados, conforme dan cuenta los testimonios textuales e uniformes de María De Los Ángeles Aurora Baya Días, Yerson Salazar Galarza y Dominga Galarza de Salazar, vertidos en ocasión de apersonarse y allanarse al proceso en sus calidades de terceros interesados, quienes señalaron que el actor:"...se dedicaba a la crianza de chanchos y los comercializaba, hasta el momento en que fue avasallado en fecha 08 de mayo de 2015 por los demandados quienes a la fecha se encuentran en todo su terreno con sus vacas" , el segundo: "...fui contratado por Marcos Abel Baya Quispe, para realizar la construcción de obra gruesa....trabajo que no concluí considerando que en fecha 8 de mayo de 2015 el actor fue despojado por la fuerza por los señores Ariel Gutiérrez Medrano, Wilfredo Gutiérrez Alegre, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano y Virginia Almanza de Gutiérrez y no permitían mi entrada para concluir con el trabajo..." y de la tercera:"...es evidente lo expuesto por el actor en la demanda....en el cual indican que fueron echados por la fuerza en fecha 8 de mayo de 2015 por los demandados...cuando juntamente mi persona y otros vecinos del lugar...lo estábamos ayudando a cercar su inmueble..." , versiones que son corroborados por la atestaciones de los testigos de cargo Teodosia Copa, Andrés Bautista Vera y José Víctor Mejía y confirmados por el certificado de 16 de mayo de 2016 emitido por el Eusebio Saravia Etesna, Secretario Ejecutivo de la Central de Cercado de Cbba, así como de las declaraciones de los testigos de descargo Victoria Alegre Zerda y Felipa Hurtado de Alegre y del informe del Sgto. Leonardo Corino Betancur, Inv. Asignado al Caso, de 4 de octubre de 2015 elevado al Director de la FELCC EPI SUR y Fiscal de materia dentro de la denuncia de lesiones graves y leves interpuesta por el actor contra el co-demandado Ariel Gutiérrez Medrano, (ver fs. 98),así como de las placas fotográficas Nos. 5 -6 adheridas al mencionado informe que al pie de las mismas se tiene en síntesis:"entre otros...se observa un enmallado con púas en diferentes postes que colinda con el domicilio del Sr. Ariel Gutiérrez Medrano el mismo que habría tomado posesión de una parte de los terrenos de la víctima de forma arbitraria..." , cursante a fs. 93 de obrados, despojo por el que actualmente los demandados se encuentran en posesión del predio pastoreando ganado vacuno que fueron incursionadas e identificadas en el predio en la inspección judicial, corroboradas por las muestras fotográficas e imágenes de videos cursantes de fs. 40 a 42, 63, 171 a 172de obrados, en el que posterior al despojo el actor inclusive intento parar se descarguen chala en el predio, pruebas por el que se llega a la convicción de que se produjo el despojo del demandante en la fecha denunciada.

5.- Del memorial de demanda y subsanación de observaciones de 19 y 20 de abril de 2016presentado por el actor Marcos Abel Baya Quispe, cursante de fs. 148 a 153 y 256 de obrados, se establece que el Interdicto de Recobrar la posesión ha sido interpuesto dentro el término establecido en el art. 1461 del Código Sustantivo, toda vez que el despojo denunciado y aclarado de manera expresa por el actor es el 8 de mayo de 2015,fecha en el que se habría producido el despojo, en la que se advierte que la acción fue presentada en fecha 19 de abril de 2016, tal cual evidencia la nota de cargo de fs. 153 de obrados, mas no en forma posterior según conjetura referida por los demandados en su interpretación que realizan en el entendido de que el actor hubiera demandado el despojo del predio a partir de la cita de la fechas que describen al responderla demanda, señalando haberse interpuesto la presente acción después del año de ocurrido del acto perturbatorio, atribuyendo como confesión judicial espontanea lo refiriendo en la demanda signada con el No. 52/2015 que fue presentada por el actor junto a una de las terceras interesadas, que fue anulada y se tuvo como no presentada por esta instancia, es decir que no se encuentra vigente en la vida jurídica la referida acción, sin embargo de lo descrito revisada los argumentos de la citada demanda, se tiene que no existen contradicción en la fecha de despojo demandado, toda vez que dicha demanda si bien el actor anuncio diversas fechas explicando la serie de los hechos ocurridos en el predio, precisa en forma expresa la fecha de despojo el 8 de mayo de 2015, mas no así como refieren los demandados, por lo que la presente acción no se ha presentado fuera del año establecido en la norma, caso contrario oportunamente se hubiera rechazado la presente causa, conforme da cuenta los actuados procesales cursantes de fs. 258 a 335, 375 a 381 y vta., corroborado por el memorial aclaratorio de 20 de abril de 2016 cursante a fs. 156 de obrados.

HECHOS NO PROBADOS por la parte demandada:

1.- Si bien los demandados Ariel Gutiérrez Medrano, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano, Wilfredo Gutiérrez Alegre y Virginia Almanza de Gutiérrez en su memorial de apersonamiento manifiestan ejercer la posesión sobre la superficie global que deviene el terreno motivo de la Litis con anterioridad de que la Sra. Leonarda Medrano Saavedra, madre de Ariel, David y Benedicta, esposa de Wilfredo Alegre y suegra de Virginia Almanza, (ver Declaratoria de herederos, certificados de nacimientos, matrimonio y defunción de fs. 173 a 177, 189 a 194 de obrados) adquiera el 39.14% de Acciones y Derechos del terreno de Victoria María Díaz Vda. de Baya, mediante documento de 4 de diciembre de 2008, expresando de manera firme "en el terreno nosotros hemos sembrado maíz, alfa alfa, destinado a la alimentación de nuestro ganado vacuno, ...que vive en el terreno ya que distribuimos leche a la PIL por más de 25 años atrás" , al igual que el testimonio de Edwin Alba Rocha, Secretario General de la Provincia Cercado de Cbba, cursante a fs. 178 de obrados que narra de forma textual: "Ariel Gutiérrez Medrano, David Gutiérrez Medrano, Benedicta Irma Medrano y Wilfredo Gutiérrez Alegre ...., entraron en posesión del terreno desde hace más de 15 años atrás y siempre esa posesión ha sido pacífica, ininterrumpida y continua hasta la fecha", como las certificaciones cursantes de fs. 250a 251 de obrados y la aclaración de la cláusula tercera del mencionando documento de compraventa a favor de Leonarda Medrano de Gutierrez, cursante de fs. 195 a 196 de obrados, no es menos cierto y evidente que los nombrados se encontraban en posesión del terreno motivo de la Litis de manera directa por sí o para sí mismos y la de su familia por más de 25 años atrás, sino para y con los titular es inicial es del predio Abel Jaime Baya Tudela y Victoria María Díaz de Baya en forma conjunta, quienes en ocasiones sembraron el terreno en compañía y/o al partido con los titulares descritos, mas no así como aseveran de manera independiente pretendiendo hacer creer a esta instancia jurisdiccional haber estado en la posesión pacífica, ininterrumpida y continúa sobre el predio hasta la fecha y con anterioridad a la compra efectuada por Leonada Medrano Saavedra por más de 25 años, por el contrario su posesión de los nombrados es posterior al despojo del actor del predio objeto motivo de la Litis, toda vez que, la sentencia de 26 de abril de 2001 emitida por esta instancia dentro del Interdicto de Retener la Posesión descrita en la relación del trámite de Saneamiento de la Evaluación Técnica Jurídica E.T.J No 0034/04 de 19 de abril de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el que fue presentando dentro del proceso de Saneamiento, en todo caso les hubieran identificado en la posesión del terreno en dichas calidades, mas no así al Sr. Abel Jaime Baya Tudela, padre del actor quien por el contrario primeramente se encontraba en posesión real, continua e interrumpida del predio, conjuntamente su esposa Victoria María Díaz y del actor cuando era niño sobre la superficie originaria, titular de la posesión reconocida por la acción interdictal referida, quien recorría el predio acompañado de Marcos Abel Baya Quispe desde pequeño, quienes en ocasiones sembraron en el terreno en compañía y/o partido con Leonarda Medrano y Ariel Gutiérrez, conforme corroboran los testimonios de los testigos de descargo de Victoria Alegre Zerda, Alberto Moreira Coca, Felipa Hurtado de Alegre, Orlando Arnes Ríos y Domingo Villarroel Saaveedra, cursante de fs. 366 vta. a 370 de obrados; de la misma forma se tiene la titulación de su esposa Victoria María Díaz de Baya, madrastra del actor por parte del INRA, quien luego de someterse al proceso de Saneamiento ejecutado por el INRA, respecto a la generalidad del predio de igual forma fue reconocida por dicha instancia en su calidad de única poseedora y beneficiaria del predio al haber ejercido la función social establecida en el art. 2 de la Ley No. 1715 sobre la totalidad de la superficie inicial del que se desprende el objeto de la presente causa, motivo por la que fue titulada a través del Título Ejecutorial SPP-NA-031803 de 17 de noviembre de 2006, emitido por el gobierno de turno que se encuentra registrado en Derechos Reales el 18/10/2007, tal cual reflejan las copias legalizadas de las piezas procesales del proceso de saneamiento, folio real e informe de emisión de título ejecutorial extendido por el INRA, cursantes de fs. 6 a 25, 143 y vta., 248 a 249 de obrados, en la que Victoria Marías Díaz Vda. de Baya sin embargo de la titulación personal descrita, continúo ejerciendo la función social sobre el predio objeto de la Litis en forma conjunta con el actor hasta el fallecimiento de la nombrada (25/01/2014), situación que es corroborado por la declaración de Liandra Chávez recibido en la vía informativa en la inspección judicial del predio que señala: "conocer al demandante que venía al terreno con Don Abel Baya Tudela y en cuanto al cerco detallado en la inspección en el lado Oeste de la propiedad, punteó haber realizado "el" (refiriéndose al demandante), como también la señora Victoria..." , así como de las atestaciones de los testigos de descargo de Orlando Arnez Ríos y Domingo Villarroel Saavedra que señalan: "...doña Victoria estuvo en posesión del terreno hasta su fallecimiento...", "antiguamente el terreo era de doña Delicia Tudela, después de don Abel y su esposa Victoria quien estuvo en posesión hasta que falleció...", concordado por lo manifestado por el testigo de cargo Amilcar flores Zelada que señala:"Conozco su casa por dentro desde el año 2008, criaba chanchos en una granja pequeña, ...yo vi que había chanchos, nosotros comprábamos chanchos de ahí con mi papa y mi hermano desde fines de 2008 y yo desde el 2010 le compre de manera independiente hasta el año pasado, ...recientemente vi otra chanchería nueva creo que hicieron el 2012..." , mas no como señalan los demandados, porque precisamente los mismos no se encontraban en posesión de forma continua en el terreno por los 25 años que manifiestan al contestar la demanda o en los años que describen las certificaciones de las autoridades naturales citadas, situación que es confirmado por la propia versión de los co-demandados Ariel Gutiérrez y Benedicta Irma Medrano, quienes en oportunidad de estar conversando con el policía en la primera carpeta del video adjunto a fs. 171,que fueron reconocidos en el video el primero con vestimenta chopa ploma con rallas celeste y corto negro la primera con la vestimenta de color negro del minuto 10:00 a 10:08, la segunda señalan textual en relación al predio: "estar en posesión 3, 4 años" a su vez en el minuto 14:30 a 14:32 refiere: "acaso su terreno se lo estamos llevando" por su parte el primero contradictoriamente señala "estoy en posesión 13 años..." , sin embargo, ante el hipotético caso de haber ejercido los actos de dominio por los años descritos sobre el predio sujeto de la litis, los mismos en todo caso hubieran sido reconocidos por esta instancia jurisdiccionales en la acción interdictal o en la instancia administrativas del Instituto Nacional de Reforma Agraria que adjudico a la madrastra del actor descritos, conforme manifiesta y reconoce el codemandado Ariel Gutiérrez Medrano en oportunidad de la inspección judicial cuando revela textual: "...ellos le ayudaron a plantar, ya que don Abel quería plantar como en una casa de campo árboles de duraznos, pero su enfermedad no les dejo, asimismo las raíces que se observaron antes eran de los árboles (t'agos) que hizo sacar don Abel Baya Tudela para poder meter tractor, en el corral la señora (doña Lidia) se lo criaba patitos para doña Victoria" , y que "la construcción la hicieron otros albañiles para don Yerson y no es del demandante Marcos, ....por eso le hicieron notificar a Yerson porque es de su propiedad...", y en cuanto a la supuesta crianza de ganado vacuno durante los años que arguyen los demandados, el límite divisorio de la propiedad motivo de la Litis en el lado Sud precisamente que colindan con los demandados, en este sector en la inspección judicial del predio no se hubiera identificado el límite divisorio de las propiedades en forma fija, pareja e uniforme y continua por los años que señala el informe pericial, toda vez que hubieran existido rastros de crianza y pastaje de ganado vacuno de data antigua y/o ambientes definidos para el descanso del ganado descrito en el predio, no pudiendo permanecer al interperie del tiempo por los años que relatan los demandados; por el contrario es el demandante quién posterior al fallecimiento de su padre y madrastra señalados con anterioridad, junto a su madre llamada Ascencia han continuado ejerciendo los actos de dominio posesorio sobre la superficie de 4.340,98 m2 objeto de la demanda, realizando actividades como la crianza de ganado porcino y patos, el mantenimiento de la propiedad como el cercado de bolillos en el lado Oeste de la propiedad, la construcción de los corrales de chanchos, introducción de material de construcción al terreno a partir de 2014 por medio de su contratista, la construcción de medias aguas de 5 ambientes en obra gruesa en una parte del predio y el colocado de postes y alambres de púas en el lado sud de la propiedad en fecha 8 de mayo de 2015 oportunidad en la que fue despojado del predio por los demandados conforme se ha precisado en líneas anteriores, corroborado por los actos materiales identificados en el predio objeto motivo de la Litis que deviene de la superficie inicial descrita, así como del análisis multitemporal que detalla el informe pericial y demás pruebas ponderada en su integridad cursante en antecedentes, en la que se tiene que los actos materiales identificados en el predio inicialmente son atribuidos a Abel Jaime Baya Tudela, Victoria María Díaz de Baya, conjuntamente el actor ya que su posesión se remota a su niñez, quien ha dado continuad conjuntamente su madre llamada Ascencia, en la que no se ha identificado indicio alguno de que los demandados hubieran realizado actos de dominio posesorio continua, ininterrumpida y pacífica por sí y para sí mismos en forma independiente y la de su familia por más de 25 años atrás y/o con anterioridad a la compra de Leonarda Gutiérrez sobre el predio motivo de la Litis, ni mucho menos haberse dedicado a la crianza de ganado vacuno por años descritos que genere la distribución de leche a la PIL a partir de la supuesta crianza de ganado vacuno en el predio, precisamente por la características del predio detallados en el punto 2,al igual que de los resultados de las imágenes multitemporales y del análisis químico de los suelos y aclaraciones efectuadas por el perito evaluador en la producción del peritaje, en el que se tiene por resultado del mencionado estudio, la identificación de estiércol de vaca de data de un año aproximadamente partiendo de la presencia de ganado vacuno que fue realizada en este último año según análisis, (ver imágenes satelitales de junio y septiembre de año 2015), concluyendo en todo caso que la crianza de ganado vacuno por parte de los demandados identificado actualmente en el predio es de data reciente, ya que no se tiene indicios de haber estado en la posesión, ni de habitabilidad y/o pastaje del mencionado ganado por más de 25 años tantas veces descritos en el predio, o de haberse efectuado las actividades agrícolas señalados por los demandados por los años descritos, por el contrario bajo dependencia de los titulares iniciales mencionados en las ocasiones de la siembra de terreno en compañía y/o partido como sus dependientes de Abel Baya Tudela y Victoria María Diaz de Baya, es decir como sus servidores de la posesión u ocupantes precarios del predio con la anuencia de y con los titulares referidos del predio en forma conjunta, conforme se confirma de los actos materiales identificados en la inspección judicial y del informe pericial descritos, y de la propia afirmación de los demandados, por lo que no es evidente que el actor no haya estado en posesión del predio, ni mucho menos, no haber sido despojado del predio, tampoco es evidente que los demandados se encontraban posesión continua del terreno con anterioridad a la supuesta compra efectuada por Leonarda Medrano Saavedra por más de 25 años. (Mismos elementos probatorios)

2.- Por otro lado, cabe señalar que si bien los demandados demostraron que Leonarda Medrano de Gutiérrez, se dedicaba a la actividad agropecuaria de crianza de ganado y entrega de leche a la PIL. S.A. encontrándose asociada como productora de leche a la Asociación de Productores de Leche Independiente APLI, conforme reflejan los contenidos del certificado emitidos por APLI, comprobantes de servicios de inseminación artificial de ganado vacuno, boletas de pago de entrega de leche y certificado emitido por FEPROLEC, cursantes de fs. 179, 203 a 209 y 252 de obrados, dicha documentación no demuestra que la actividad agropecuaria de la crianza de ganado vacuno y entrega de leche a la PIL, por la nombrada se haya ejercido y/o provenga del predio objeto de la lítis, por el contrario de la inspección judicial realizada al predio se obtiene que la crianza de ganado vacuno que actualmente realizan los demandados en la propiedad es de data reciente y no antigua, conforme corrobora las atestaciones uniformes de los testigos de cargo, ratificado por el informe pericial y las imágenes del video, cursante de fs. 363 a 366, 415 a 441 y 172de obrados.

3.- En cuanto al requerimiento fiscal, certificado médico forense, boletas de aportes por operación y mantenimiento emitidos por la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego, cursantes de fs. 180 a 181, 197 a 200 y 201 a 202de obrados, no causan relevancia alguna dentro del presente proceso, siendo que los dos primeros documentos citados se refieren a un requerimiento y valoración médico forense de co-demandado Ariel Gutiérrez Medrano que no es motivo de la Litis, lo propio sucede con los últimos documentos a nombre de Wilfredo Gutiérrez Alegre y Sra., que no corresponde ser analizados porque no incumben a la propiedad en análisis, si no a propiedades distintas del nombrado ubicados en las comunidades de Itocta y Tamborada A y sobre superficies dispares al predio objeto de la demanda que se halla ubicado en la comunidad de Pucarita Chica.

4. En lo que respecta a las contradicciones de los fundamentos de la demanda signada No. 52/2015 de interdicto de Recobrar la posesión que precedentemente fue interpuesta por el actor junto a la tercera interesada María De los Ángeles Aurora Baya Diaz, en relación a la presente causa, se aclara que dicho proceso fue anulado y declarada como NO PRESENTADA, lo que significa no tener vigencia jurídica, conforme da cuenta las copias legalizadas cursantes de fs. 253 a 335 y 375 a 382 de obrados, que sin embargo de lo señalado, verificado y confrontado los fundamentos del mencionado proceso con la presente causa, se tiene que si bien es cierto y evidente que en dicho proceso el actor junto a María De los Ángeles Aurora Baya Diaz, hija de la titular inicial Victoria María Días de Baya y hermana del actor (ver. Fs. 248 a 261) manifestaron ser propietarios y poseedores del terreno de la superficie de 4.6226 ha, que en sí es la superficie inicial de la que deviene el predio en la presente litis, en la que el actor conforme los fundamentos precedentemente descritos, ha demostrado haber estado en posesión inicialmente sobre la superficie originaria descrita conjuntamente su padre y madrasta, de la que se desprende en análisis conforme demanda el actor en el actual proceso, por lo que dichas aseveraciones no son distintas a los hechos demostrados en la presente causa, por lo que no es relevante la observación, más aún cuando en el mencionado proceso signado con el No. 52/2015, a través del memorial de fs. 297 a 299 y vta. de obrados, el actor aclaró junto a su hermana que el avasallamiento que fue sujeto por parte de los demandados es la superficie de 4.340,98 m2, propiedad adquirida por compra de su anterior propietaria Vitoria María Díaz de Baya, mencionando el documento de 26 de enero de 2010, de lo que se concluye que los fundamentos de la referida demanda con la actual acción no son contradictorios, ni mucho menos genera duda razonable sobre lo afirmado y demostrado en la presente causa.