Considerando 1
Que, admitida la demanda mediante auto de fs. 27 de obrados, y notificados como fueron los demandados, mismos que contestan a la demanda, mediante memorial cursante a fs. 143 a 148 de obrados, adjuntando la documentación siguiente: voto resolutivo, acta de posesión, acta de aplicación de justicia comunitaria, resolución Nº 001/2011, acta de entrega a centro de mecanización, informes, cartas y citación en fotocopias legalizadas y otros en fotocopias simples; con los siguientes argumentos: La comunidad está compuesta de cuatro (4) zonas: Kota, Centro, Rio Seco y Chulluncayani.
Que, ante la infamia, la mentira, el engaño, el avasallamiento, invasión a una comunidad, manipulación, de falsos Mallkus conformados por policías entre otros, intento de mutilación de nuestro sagrado territorio, tráfico de compra y venta de una propiedad de nuestra comunidad, por una persona COMPLETAMENTE AJENA A NUESTRA COMUNIDAD ORIGINARIA DE CHUQUIÑUMA IRPA GRANDE que responde a nombre de Florentino Gómez Callisaya, quien se ensaño contra nuestra comunidad iniciando juicios de todo lado, sorprendiendo la buena fe, no solamente de las autoridades del municipio de Viacha, sino a las autoridades judiciales y ahora tratan de sorprender la buena fe de las autoridades en Materia Agroambiental de Viacha, bajo el argumento de reivindicación, cuando en realidad esa propiedad era Kallpas de nuestro comunarios y la comunidad de CHUQUIÑUMA, ha recuperado el 13 de noviembre del 2010, es decir está en manos de toda la comunidad desde hace seis años, a través de la Justicia Indígena originaria Campesina, este señor no estuvo NI UN AÑO.
Que, la comunidad tiene varias aynocas en diferentes zonas donde cada comunario tiene su parcela y trabaja anualmente en forma rotatoria, tiene la obligación de cumplir con la FUNCION SOCIAL, ocupado cada año diferentes cargos de Mallkus, Yapu Kamanis, comités de trabajo, de luz, agua asistencia a asambleas, trabajos comunales, con aportes u otras formas de trabajo en beneficio de la comunidad, con respecto a la propiedad de terrenos o parcelas al interior de la comunidad está COMPLETAMENTE PROHIBIDO VENDER a personas DESCONOCIDAS y AJENAS a nuestra comunidad, así está determinado en nuestro usos y costumbres, excepto con autorización de la comunidad y según nuestro estatuto orgánico vigente, solamente está permitido la compra y venta entre comunarios, pero también con el conocimiento de las autoridades Mallkus y su correspondiente autorización según sus usos y costumbres, y todos los compradores se negaron a cumplir con la función social, más al contrario se fue apoderando de propiedades de los comunarios y se caracterizó por la soberbia por ser profesional nos amedrentaba a todos los comunarios, para que no reclamen sus propiedades, frente a esta situación las autoridades en la comunidad citaron al cabildo de la comunidad para que pueda responder a las bases sobre la apropiación indebida de los terrenos de la comunidad, a la que nunca se presentaron.
Que, luego la comunidad fue sorprendida, con la presencia del señor Florentino Gómez, en el mes febrero de 2010, que resulta ser el cuarto dueño, de 62 años en ese entonces (ahora con 68 años), con domicilio en Viacha, dice haber comprado la propiedad de POTER VINTO del señor Esteban Calani, en fecha 10 de noviembre del año 2009 a través de la publicación de un periódico en la sección solicitada compra y venta de terrenos, al mismo tiempo portaba en una movilidad gaseosa, panes, cerveza, bebidas alcohólicas, y otros, frente a esta situación indignante las autoridades y comunarios rechazan enérgicamente la supuesta compra y venta de la propiedad, por desconocimiento a las autoridades de la comunidad, razón por la que se pidió la presencia del anterior dueño Esteban Calani para que de explicación a los comunarios, sobre la venta clandestina de la propiedad y no rindió sus cuentas pendientes que tiene con la comunidad, sin embargo, a los llamados que se realizó conforme a los usos y costumbre nunca se presentó.
Que, este fue el motivo por la cual, en una magna asamblea general de los comunarios, se resuelve intervenir esta propiedad bajo la fundamentación que desde la década de los años 60, jamás cumplió con la función social, nunca aportó a la comunidad en nada, más bien se convirtió en un terreno ocioso, en lucro de compra y venta para beneficio ajeno, pasaron como cuatro (4) propietarios y todos ajenos a nuestra comunidad, solo llegaron a la comunidad para dividirnos para enfrentarnos entre nosotros a sembrar el odio y rencor, el voto resolutivo que se emitió fue firmando por otras comunidades, avaladas por ell Sub gobernador de la provincia Ingavi, el Alcalde Municipal de Viacha, por el Sub alcalde del Distrito 3, que agrupa a todas las comunidades de Viacha y por el Jacha Jilir Mallku de la Provincia Ingavi y pese que, antes se le notificó al demandante, conforme corresponde a las partes en conflicto, ante su ausencia se tomó la decisión de reversión de toda esta propiedad a favor de la comunidad. Desde esa fecha citada hasta hoy LA COMUNIDAD TRABAJA EN ESTA PROPIEDAD, y también tuvimos la visita del Gobernador del departamento de La Paz, Dr. Cesar Cocarico, donde entrego tres tractores a las comunidades de la jurisdicción, como se puede demostrar que nuestra acción fue con el conocimiento de todas las autoridades correspondientes, nunca quisimos estar al margen de las leyes, mucho menos sorprender la buena fe de nuestra autoridades, lamentablemente este señor Florentino Gómez, desconociendo las atribuciones de las Autoridades Originarias, como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, la Constitución Política del Estado, ha venido persiguiendo a nuestras autoridades originarias bajo el argumento de intento de asesinato, nosotros profesamos como PRINCIPIO CONSTITUCIONAL el AMA KELLA, AMA LLULLA Y AMA SUA. El demandante nos acusa de asociación delictuosa como si nosotros los comunarios fuéramos todos asesinos, este fue el motivo para que las autoridades de la comunidad de Chuquimuña y bases en general decidieran aplicar la JUSTICIA COMUNITARIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA a los señores ESTEBAN CALANI GONSALEZ por venta clandestina y usurpación de tierras y a FLORENTINO GOMEZ por avasallamiento e invasión a territorio de otra comunidad, este acto se realizó el día 18 de mayo del año 2011.
Que, todos los comunarios que trabajamos en el campo de la comunidad Originaria de Chuquiñuma Irpa Grande tenemos nuestro títulos de propiedad otorgados por el INRA, el mismo que nos fue entregado el mes de Mayo del año pasado (2015) a las cuatro zonas de la comunidad: KOTA, CENTRO, RIO SECO Y CHULLUNCAYANI, firmado por el Abg. Jorge Ramos Chumacero DIRECTOR NACIONAL a.i. Institución Nacional de Reforma Agraria y por nuestro Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia EVO MORALES AYMA y todos los Títulos se encuentra Registrados en Derecho Reales.
Que, no puede haber DOBLE JUZGAMIENTO, sobre el mismo tema, ya que realizó con la participación de 64 comunidades con la igualdad jerárquica y según los usos y costumbre de nuestra comunidad de Chuquiñuma, deberán ser acatadas por todas las personas y autoridades de la justicia ordinaria.
Los títulos ejecutoriales a las que hace referencia, están la ANULADAS con Resolución Suprema Nº 11465 de fecha 31 de Diciembre del año 2013, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio, respecto al polígono Nº 195 del predio denominado COMUNIDAD ORIGINARIA CHUQUIMUÑA IRPA GRANDE, ubicado en el municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos expedientes se encuentran signados con los Nos. 23652, 30844, 31897 y 40240, a nombre de JOSE ZAPATA CALLE Y OTROS de títulos 707085, el nombre de JOSE ZAPATA CALLE, superficie individual 9.8085, en proceso de saneamiento. Según informe emitido por Paola Patricia Velásquez N. RESPONSABLE DE ARCHIVO Y CERTIFICACIONES INRA DEPARTAMENTAL LA PAZ
Que, por todo lo ampliamente expuesto SOLICITAMOS a su digna autoridad tenga presente los fundamentos y por el principio procesal de JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA, establecida por los Arts. 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, es que acudimos a su autoridad.
