Encabezado
S E N T E N C I A No. 02/2017
Expediente: Nº 33/2016
Proceso: Acción Reivindicatoria
Demandante: Florentino Gómez Callisaya y otra
Demandado: Julio Condori Mamani y otros
Distrito: La Paz
Asiento Judicial: Viacha
Fecha: 10 de marzo de 2017
Juez: Edwin Díaz Callejas
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, Florentino Gómez Callisaya y Celestina Callisaya, adjuntando: Folio Real, Testimonio de compra venta, formulario de pago de impuestos, certificación emitida por DD.RR. Viacha, plano georeferenciado, placas fotográficas en originales y otros documentos en fotocopias simples, cursante de fs. 1 a 22 de obrados y mediante memorial de demanda señalan que, son legítimos propietarios de una parcela agraria con una superficie de 9.8085 Hectáreas ubicado en la comunidad Irpa Grande, zona Chulluncayani, cantón Viacha de la provincia Ingavi de La Paz, adquirido del señor ESTEBAN CALANI GONZALES, en 10 de noviembre de 2009 mediante Escritura Pública Nro. 445/2009 y debidamente registrado en Derecho Reales de la capital bajo el Folio Real Nro. 2.08.1.01.0019810 VIGENTE, cabe aclarar que su vendedor adquirió mediante compra venta del señor JOSE ZAPATA CALLE, miembro originario de la comunidad Irpa Grande, tal cual se evidencia por el título ejecutorial expedido del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como por el certificado de emisión de título. Ahora bien, a tiempo de su transferencia a su favor el lote de terreno referido líneas supra, contaba con varias construcciones donde tenían su vivienda, junto con la familia de su hermana. Su vendedor como legítimo propietario mantuvo estos terrenos por 11 años sembrando alfa alfa en la mayor parte y crianza de ganado (vacuno), de la misma manera tenían su vivienda.
Que, sin embargo, resulta que, en fecha 13 de noviembre de 2010, en la comunidad de Chulluncayani, una turba compuesta aproximadamente de 70 personas entre hombres y mujeres algunos de ellos borrachos, encapuchados y armados con hondas, piedras, palos y fierros, allanaron, saquearon la casa premeditadamente, a la cabeza de Dámaso Chuquimia Charca, Marcial Canaviri Condori, Lidia Mamani Barrionuevo entre otros, todos ellos autoridades y comunarios de la comunidad de Chuquiñuma, ingresaron violentamente, gritando "VIVA LA JUSTICIA COMUNITARIA", sin considerar ni tomar en cuenta que, en la vivienda QUE CONTABA CON SEIS HABITACIONES, se encontraban dos personas (esposos), hija y yerno de CELESTINA CALLISAYA (copropietaria), destrozaron todo lo que encontraron a su paso, procediendo a dinamitar los ambientes, tumbaron todas las edificaciones que existían en la propiedad, asimismo con la explosión mataron a todos los animales que teníamos, llevándose estas personas todos los bienes y enseres que contenía los ambientes, de no ser por la intervención de los efectivos de la Policía Rural y Fronteriza de Viacha y 30 efectivos policiales del Comando Regional de la ciudad de El Alto estas personas hubiesen atentado contra la humanidad de las personas que se encontraban al interior de las habitaciones. La propiedad tenía 6 hectáreas de alfa alfa que fueron sembrados ocho años antes por su vendedor. Estos hechos ilícitos fueron denunciados ante el Ministerio Público, el cual a la fecha se encuentra en pleno Juicio Oral ante el Tribunal Tercero de la ciudad de El Alto, por el delito de Tentativa de Asesinato, Robo Agravado y Allanamiento, donde el acusado es el señor Marcial Canaviri (miembro del Sindicato Agrario Chuquiñuma).
Que, siendo esta intervención totalmente ilegal e injustificado desde el 13 de noviembre de 2010 hasta la fecha, la posesión ilegal de su propiedad la tienen los señores: JULIO CONDORI MAMANI (Jiliri Mallku de la comunidad de Chuquiñuma), MARCIAL CANAVIRI CONDORI, DAMASO CHUQUIMIA CHARCA, BARTOLOME COCARICO AGUILAR, MARIA COCARICO CONDORI, GERARDA RUTH CONDORI CANAVIRI, quienes administran y pretende apropiarse de los 9 hectáreas y 8.085 Mts2, realizando una serie de actividades agrícolas a nombre de una comunidad ajena como es Chuquiñuma.
Que, en virtud a la norma adjetiva contenida en los Arts. 1453 y 1454 del Código Civil, Art. 39 inc. 5 y 8), 41 núm. 2; Arts. 79, 82, 83, 84 y 86 de la ley 1715 de 18 de octubre de 1996, Art. 56 parg. I y II de la Constitución Política del Estado, por lo que amparado en las normas pertinentes precitadas interpongo demanda de ACCION REVINDICATORIA de la propiedad agraria con una superficie de 9.8085 Hectáreas en la comunidad Chulluncayani, Jurisdicción de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, demanda que dirijo en contra de: JULIO CONDORI MAMANI, MARCIAL CANAVIRI CONDORI, DAMASO CHUQUIMIA CHARCA, BARTOLOME COCARICO AGUILAR, MARIA COCARICO CONDORI, GERARDA RUTH CONDORI CANAVIRI. En consecuencia, solicita imprimir al proceso el trámite de ley, para posteriormente, previa valoración de la prueba, en conformidad con los Arts. 147, 156, 168, 187 y 213 de la Ley Nro. 439, CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aplicable supletoriamente, se sirva dictar sentencia declarando PROBADA la demanda y haber lugar a cese los actos posesión y perturbación, por los demandados sobre el predio agrario señalando precedentemente, condenar con costas a los demandados, al pago de los daños materiales.
