Expediente: Nº 33/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 33/2016

Fecha: 10-Mar-2017

Considerando 5

Que, es de competencia de los Juzgados Agroambientales conocer y resolver las acciones reales personales y mixtas, garantizando la posesión y el derecho de propiedad, conforme lo establecen los Arts. 393, 394 y 397, de la Constitución Política del Estado, Art. 1453 del Código Civil, Art. 110, 134 y siguientes del Código de Procesal Civil, aplicable en virtud del régimen de supletoriedad dispuesto por el Art. 78 de la Ley N° 1715, y los Arts. 3 parag III; 39 num. 5; 78, 79 y sgtes., de la Ley Nº 1715, modificada mediante Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.