Considerando 3
Que, de los antecedentes del proceso, la prueba aportada por las partes y la valoración de las mismas de conformidad a lo establecido por los Arts. 1286, 1318, 1327 y 1334 del Código Civil, concordante con el Art. 134 al 136; 144 y 145; 147 a 150 del Código de Procesal Civil, aplicable en virtud del régimen de supletoriedad establecido por el Art. 78 de la Ley Nº 1715, modificada mediante Ley Nº 3545 y habiéndose fijado el objeto de la prueba, se establece lo siguiente:
Que, la parte demandante, presenta como prueba de cargo, confesión provocada cursante fs. 23 en sobre cerrado y en audiencia pública inicial, no se presentaron los demandados a comparecer y que la parte demandante tampoco dijo nada al respecto, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el Art. 165 parag. IV del código procesal Civil. Aplicable en virtud el régimen de supletoriedad contenido en el Art, 78 de la ley Nº 1715, modificada mediante Ley Nº 3545.
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Ha probado que, contaba con posesión real en la parcela en conflicto desde que adquirió el mismo, según las declaraciones testificales de cargo y la prueba literal también de cargo.
SEGUNDO: Ha probado que, el despojo fue cometido por los demandados en noviembre de 2010, ratificado por los demandados tanto en el memorial de contestación así como en las declaración de uno de los codemandados realizado en la inspección judicial, así como por la declaración confesada de fs. 23 de obrados.
HECHOS NO PROBADO POR LA PARTE DEMANDANTE.
UNICO: La parte demandante, no ha probado ser propietaria con base en título ejecutorial, si bien cursa a fs. 14 de obrados, fotocopia de Titulo Ejecutorial Nº 707380, de 30 de agosto de 1982, a nombre de José Zapata Calle (vendedor), que sería suficiente para acreditar, derecho propietario. Sin embargo, en proceso de saneamiento el mismo fue declarado nulo, mediante Resolución Suprema Nº 11465 de 31 de diciembre de 2013, fs. 170. Ratificado mediante informe emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cursante a fs. 155.
HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDA
UNICO: Han probado que, producto del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, dispuesta mediante Resolución de Avocación Nº 0360/2011 y Resolución Determinativa de Área Nº 0375/2011, Resolución de Inicio de Saneamiento Nº 1147/2011, y R.S. Nº11465 de 31 de diciembre de 2013, fs. 170 con la que se finaliza el proceso de saneamiento, el demandante ya no, cuenta con título ejecutorial, el cual, fue anulado.
HECHOS NO PROBADOS POR LA PARTE DEMANDA
PRIMERO: La parte demandada no ha probado haber estado en posesión anterior a los hechos de 13 de noviembre de 2010, por lo tanto no pudo demostrar que el demandante no estuvo en posesión anterior a la referida fecha.
SEGUNDO: No han probado, no haber despojado a los demandantes, muy por el contrario afirmaron que eyeccionaron al demandante por incumplimiento de la función social y las resoluciones emitidas por las autoridades originaria.
