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    Expediente: 2182-DCA-2017
    Tribunal Agroambiental Bolivia

    Expediente: 2182-DCA-2017

    Fecha: 12-Jul-2017

    Considerando 2

    CONSIDERANDO II: Qué, la demanda, fue contestada bajo lo siguiente:

    1.- El tercero interesado INRA responde con los siguientes argumentos:

    • Encabezado
    • Considerando 1
    • Considerando 2
    • 2.2 en este punto el tercero manifiesta que la impugnación se funda en criterios subjetivos, toda vez (1) el Informe Administrativo -como es el Informe Técnico Legal BID 1512 N° 1568/2010 de 02/08/2010- es un documento escrito en prosa informativa con el propósito de comunicar información sobre un asuntos especifico a nivel jerárquico más alto, que permite aportar datos necesarios para un completa comprensión del caso, proponiendo o recomendado una mejor solución, que sin embargo requiere ser aprobada por la autoridad superior jerárquica, como que la MAE del INRA no lo hizo, siendo que el art. 47 del D.S. N° 29215 numeral 2 refiere que es el Director Nacional del INRA quien tiene atribución para dictar Reglamentos, Manuales, guías y otras normas internas. Al no haber sido aprobado no tiene la calidad de guía para las actuaciones del INRA.
    • Considerando 3
    • Considerando 4
    • Por Tanto 1

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