Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en uso de sus atribuciones y competencias que le otorga el art. 189.3 de la Constitución Política del Estado y art. 36-3 de la Ley N° 1715, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 262 a 282, interpuesta por María Ercy Méndez Pizarro contra Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola, anulando obrados hasta fs. 996 inclusive, en consecuencia deja sin efecto o en cuyo caso nula la Informe Técnico legal DGST-JRLL-INF No 48/2014, y la Resolución Suprema N° 13233 de 24 de septiembre de 2014.
No suscribe la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse declarada en comisión.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- 2.2 en este punto el tercero manifiesta que la impugnación se funda en criterios subjetivos, toda vez (1) el Informe Administrativo -como es el Informe Técnico Legal BID 1512 N° 1568/2010 de 02/08/2010- es un documento escrito en prosa informativa con el propósito de comunicar información sobre un asuntos especifico a nivel jerárquico más alto, que permite aportar datos necesarios para un completa comprensión del caso, proponiendo o recomendado una mejor solución, que sin embargo requiere ser aprobada por la autoridad superior jerárquica, como que la MAE del INRA no lo hizo, siendo que el art. 47 del D.S. N° 29215 numeral 2 refiere que es el Director Nacional del INRA quien tiene atribución para dictar Reglamentos, Manuales, guías y otras normas internas. Al no haber sido aprobado no tiene la calidad de guía para las actuaciones del INRA.
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
