Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S2a 74/2017
Expediente: 2182-DCA-2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Ercy Méndez Pizarro.
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Predio: Vanguardia
Fecha: Sucre, 12 de julio de 2017
Magistrado Relator: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 262 a 280, memoriales de contestación de fs. 346 a 350, 360 a 362, 368 a 372, memoriales de réplica y dúplica, Resolución Suprema N° 13233 de 24 de octubre de 2015, los antecedentes del proceso, de principio a fin, y;
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- 2.2 en este punto el tercero manifiesta que la impugnación se funda en criterios subjetivos, toda vez (1) el Informe Administrativo -como es el Informe Técnico Legal BID 1512 N° 1568/2010 de 02/08/2010- es un documento escrito en prosa informativa con el propósito de comunicar información sobre un asuntos especifico a nivel jerárquico más alto, que permite aportar datos necesarios para un completa comprensión del caso, proponiendo o recomendado una mejor solución, que sin embargo requiere ser aprobada por la autoridad superior jerárquica, como que la MAE del INRA no lo hizo, siendo que el art. 47 del D.S. N° 29215 numeral 2 refiere que es el Director Nacional del INRA quien tiene atribución para dictar Reglamentos, Manuales, guías y otras normas internas. Al no haber sido aprobado no tiene la calidad de guía para las actuaciones del INRA.
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
