Considerando 3
CONSIDERANDO III: Que, el proceso contencioso administrativo, es la vía judicial para el control constitucional de la legalidad de los actos de la administración pública, prevista para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, frente a posibles extralimitaciones de la Administración; este concepto, se encuentra plenamente ligado a procedimientos, pues la administración pública, manifiesta su voluntad a través de actos, que pueden ser declaraciones o decisiones, con alcance general o particular; en cuyo caso, devienen de un conjunto de actuados conforme a procedimientos preestablecidos, realizados ante autoridad administrativa, por parte del gobernado, para obtener un acto administrativo.
Qué, de la revisión de lo impugnado por la parte actora y en estricta relación con la finalidad del contencioso administrativo, se evidencia que la pretensión versa: a) sobre el análisis normativo de disposiciones normativas como la Ley de 13 de noviembre de 1886, el Decreto de 25 de abril de 1905, el D.L. N° 3464 de 2 de agosto de 1953, el D.S. de 28 de diciembre de 1938, disposiciones legales mediante las cuales se determinan dos aspectos fundamentales, a saber: 1. la determinación de áreas de colonización y, 2. la determinación de jurisdicciones y competencias en el tema de administración de tierras fiscales; b) La falta de valoración adecuada del Informe Técnico Legal BID 1512 N° 1568/2010 de 02/08/2010, que hace referencia a la Zona F de Colonización del Departamento de Santa Cruz, establecido precisamente por el Decreto de 25 de abril de 1905, respecto al predio la VANGUARDIA, el cual técnicamente cumple la FES sobre la superficie mesurada de 18.502,7841 ha de propiedad de la demandante; c) la falta de notificación oportuna con el Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INF N° 48/2014 que da lugar a la impugnación a la RS impugnada, en franca vulneración a a la seguridad jurídica, al debido proceso.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- 2.2 en este punto el tercero manifiesta que la impugnación se funda en criterios subjetivos, toda vez (1) el Informe Administrativo -como es el Informe Técnico Legal BID 1512 N° 1568/2010 de 02/08/2010- es un documento escrito en prosa informativa con el propósito de comunicar información sobre un asuntos especifico a nivel jerárquico más alto, que permite aportar datos necesarios para un completa comprensión del caso, proponiendo o recomendado una mejor solución, que sin embargo requiere ser aprobada por la autoridad superior jerárquica, como que la MAE del INRA no lo hizo, siendo que el art. 47 del D.S. N° 29215 numeral 2 refiere que es el Director Nacional del INRA quien tiene atribución para dictar Reglamentos, Manuales, guías y otras normas internas. Al no haber sido aprobado no tiene la calidad de guía para las actuaciones del INRA.
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 1
