Expediente: No 4379/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4379/2021

Fecha: 04-Nov-2021

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que, el martes 17 de agosto de 2021, se realiza la audiencia de inspección ocular en el lugar del presunto avasallamiento, a la que con las Citaciones asistieron ambas partes, evidenciándose que en el lugar habían varias personas en ese momento; y luego del recorrido se pudo evidenciar que en el predio habían algunas casas recientemente hechas con tablas y techo de calamina, con lotes alambrados, pero en ninguna de ellas vive nadie, y continuando con el recorrido se verifica que había una veintena de chozas rústicas de construcción reciente, sin paredes, así también se verifica la existencia de unos chaqueos y quemas recientes, verificando que no hay gente viviendo en el lugar, todo esto en toda el área del predio, es decir en las 114,5990 has, de terreno que forman parte del predio denominado "SAN JOAQUIN ".-

Que, en el desarrollo de la audiencia in situ, conversando con las personas que estaban en el lugar, aclarando que la demandada no se hizo presente, pero se apersona como representante de la Demandada, el Abogado Rudy Milton Ríos Cartagena, según Instrumento de Poder N° 191/2021, otorgado por ante la Notaría de Fe Publica N° 2, de Ascensión de Guarayos, de igual manera se presenta la ciudadana Roxana Vaca Roca, a quien los vecinos la eligieron como encargada de la junta vecinal; luego de preguntarles a que titulo se encuentran en el lugar o quien los posesionó en el lugar, se promovió el desalojo voluntario a los presuntos avasalladores, quienes indican que esas tierras no cumplen con la función social ni económico social, que esas tierras siempre han estado vacías, por eso se entraron al lugar y porque necesitan un lugar donde vivir, y que esas tierras no cumplen con la función social ni económico social, y que la gente necesita donde vivir, pero que reconocen a la Alcaldía como dueña de esas tierras, y le piden al Alcalde que les permitan vivir en esos lotes, pues los necesitan.-

Que , la parte demandante al hacer uso de la palabra en la audiencia in situ, se ratifica en la demanda presentada, y en la documentación adjuntada, pidiendo el desalojo, que no existe una posible Conciliación, por tratarse de tierras del Estado.-

Que , el suscrito Juzgador, conforme a procedimiento insta a la parte demandada al desalojo voluntario, habida cuenta que no puede existir conciliación, por tratarse de un predio de propiedad del Estado.- por lo que con miras a llegar a una solución, se señala audiencia para el 24 de agosto de 2021, a realizarse en el Despacho Judicial en Concepción, a objeto de que la parte demandada presente su documentación de descargo, haciéndose notar que se ha tomado muestras fotográficas del acto y del recorrido.

Que, en fecha 24 de agosto de 2021, en la audiencia señalada, la parte demandada indica que no es justo que los desalojen, pues ellos han sido estafados por la loteadora demandada ELIZABETH CHEMANDUARAZI QUIPI, quien les había pedido dinero a todos para que les tramite los títulos de esos lotes y que después desapareció del lugar, dejándolos a su suerte cuando supo que tenía que venir el Juez.

Que, en la audiencia Los demandados hacen su apersonamiento mediante escrito atraves de la ciudadana ROXANA VACA ROCA, y presentan fotocopias simples del documento del predio San Joaquín, como de propiedad de la Alcaldía de Ascensión, pero no han presentado ninguna documentación original o legal que los respalde.-

Que, en la misma audiencia, el Perito presenta el Informe y Dictamen Pericial, con el que se notifica a las partes, indicando que del trabajo de campo realizado se establece que existe una ocupación o un presunto avasallamiento por parte de los demandados sobre las 114,5990 has, de terreno del predio denominado "SAN JOAQUIN ".

Al no haber llegado a ningún arreglo, se señala audiencia para la lectura de la Sentencia, el 31 de agosto de 2021, en el Despacho judicial agroambiental, a hrs. 15:30, quedando las partes notificadas en audiencia.-