Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., arts. 4-I-2 y 144-I-1 de la L. N° 025, arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220-III-1-c) de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia según el art. 78 de la L. N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, ANULA OBRADOS hasta la Sentencia N° JAC 3/2021 de 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 87 vta. a 90 de obrados, debiendo el Juez Agroambiental con asiento judicial en Concepción del departamento de Santa Cruz, emitir nueva sentencia con la debida valoración integral de toda la prueba, resolviendo el fondo de la controversia en términos claros, precisos y positivos de acuerdo a lo demandado y probado en el proceso, además de estar debidamente motivada, fundamentada y congruente de conformidad a lo establecido en el art. 213 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia, en el marco de los fundamentos jurídicos del presente fallo.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, archívese y notifíquese. -
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Roxana Vaca Roca, en su calidad de demandada.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.3. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público
- FJ.II.4. La procedencia de la nulidad de obrados por falta de precisión de la sentencia (art. 213.I y II.4 de la Ley N° 439), falta de valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº JAC - 03/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
