Expediente: No 4379/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4379/2021

Fecha: 04-Nov-2021

Considerando 6

CONSIDERANDO: QUE, conforme a lo establecido por el Art. 145 del Código Procesal Civil, en aplicación a lo establecido por el Art. 78, y 86, de la Ley No. 1715, del examen de los antecedentes y pruebas aportadas por las partes, tanto Documentales, Periciales, Testificales, Inspección In Situ, y otras; por lo que se tiene que valorar las pruebas:

PRUEBAS DE CARGO ADMISIBLES:

Documentales: a fs. 32 y 33 y vlta, Demanda de DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, sobre 144,5990 Has, que forman el predio denominado SAN JOAQUIN, presentada por el ciudadano PABLO EDDY GUARISTI PEREDO, en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE ASCENSION DE GUARAYOS, contra ELIZABETH CHEMANDUARAZI QUIPI, y otros, presentando Titulo Registrado en Derechos ¨Reales (original), Plano de ubicación, Folio Real Registrado bajo la Matricula 7.15.1.01.0000623, Asiento A-1, de fecha 12 de agosto de 2004, Informe Técnico y fotografías del predio avasallado, cursantes de fs. 1 a 32.-

Pruebas de cargo inadmisible e impertinente

No existe.-

HECHOS PROBADOS por el demandante:

Cursantes de fs. 1, a 32, referentes a Titulo de la Propiedad SAN JOAQUIN (original), Plano de ubicación, Folio Real Registrado bajo la Matricula7.15.1.01.0000623, Asiento A-1, de fecha12 de agosto de 2004, fotocopias de las Cedulas de Identidad del demandante, Acta de Posesión en el cargo de Alcalde, y fotografías del predio avasallado.-

Posesión de personas en el predio sobre las 144,5990 Has, verificadas en audiencia de Inspección Ocular, y Prueba Pericial.- declaración de los mismos demandados en la audiencia, quienes indican que se encuentran en el lugar desde hace ocho meses atrás en forma continua.-

Extremos no probados por la parte demandante:

No existen.-

PRUEBAS DE DESCARGO ADMISIBLES:

A fs. 42 a 46, Instrumento de Poder de Representación del Abogado Rudy Milton Rios Cartagena, como apoderado de la ciudadana demandada ELIZABETH CHEMANDUARAZI QUIPI, fotocopias de las Cedulas de identidad de la demandada y su apoderado.- Escrito de Apersonamiento de la ciudadana ROXANA VACA ROCA, como poseedora asentada de un lote de terreno y como representante de los demás asentados en el predio en conflicto.- y Fotocopia de la Cédula de Identidad de la poseedora ROXANA VACA ROCA, a fs. 63.-

Pruebas de descargo inadmisible e impertinente

Fotocopias simples de fs. 64 a 76, de actas, certificaciones, y Testimonio de transferencia del predio San Joaquín, Plano de ubicación del predio San Joaquin, folio real del Registro en DDRR., de la parcela San Joaquin, artículos en fotocopias de la Ley Nº 477.-

HECHOS PROBADOS por la parte demandada:

No existe.-

Hechos no probados de parte de demandada

La parte demandada no prueba el derecho ni la legalidad de su posesión en el lugar del conflicto del predio objeto de la litis.-

PRUEBAS VERIFICADAS DE OFICIO .-

La documentación original arrimada al proceso, el Auto de Admisión de la Demanda; las Citaciones y Notificaciones durante el proceso, La audiencia de Inspección Ocular In Situ, donde se verifica el asentamiento y su estadía en el área de conflicto, teniendo como mejoras en el lugar algunas casas rusticas sin habitantes.- La revisión y estimación del Informe Técnico, es considerado conforme a los principios científicos y técnicos, que ayudan a establecer que el área del conflicto está siendo afectada por ocupación de hecho, en la cantidad de 144,5990 Has, ocupadas o sobrepuestas por los presuntos avasalladores sobre el predio San Joaquín, de propiedad de la Alcaldía Municipal de Ascensión de Guarayos, los demandantes, de acuerdo al art. 202 del Código Procesal Civil, conforme al art. 78 de la Ley Nº 1715.- La ratificación de lo demandado en las audiencias realizadas en audiencia en el Juzgado Agroambiental en Concepción.-