Expediente: No 4379/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4379/2021

Fecha: 04-Nov-2021

Por Tanto 2

El suscrito Juez Agroambiental con asiento judicial en Concepción, en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en mayores consideraciones, en aplicación a los principios procesales establecidos tanto en la Ley Nº 1715, como en la Ley Nº 025, y habiendo cumplido conforme al procedimiento que indica el art. 5 de la Ley Nº 477,

RESUELVE:

Dictar Sentencia Declarando PROBADA LA DEMANDA DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO, cursante a fs. 32 a 33 y vlta., y conforme a lo prescrito por el parágrafo I, numerales 6., 7., 8, y 9., y el parágrafo II, del artículo 5, y numeral 2., del artículo 6., de la Ley Nº 477, de 30 de diciembre de 2013, se dispone el DESALOJO VOLUNTARIO por parte de los ciudadanos demandados ELIZABETH CHEMANDUARAZI QUIPI, ROXANA VACA ROCA, y DE TODA OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL AREA AVASALLADA del predio denominado "SAN JOAQUIN", a desalojar en el plazo de noventa y seis (96) horas, a contar desde su legal notificación ; así como de retirar del predio en cuestión, cualesquier otra cosa o pertenencia que se encuentre en el área de litigio, que se hará en presencia y con la ayuda de los demandantes, y se dispone la restitución a la parte demandante de las has, ocupadas o sobrepuestas por los demandados y que éstas a su vez forman las 144,5990 Has, ocupadas o sobrepuestas por los presuntos avasalladores sobre el predio SAN JOAQUIN, pertenecientes a la ALCALDIA MUNICIPAL DE ASCENSION DE GUARAYOS, otorgándose a la parte demandante la tutela establecida por Ley , así mismo se ordena a los demandados y otras personas ajenas al predio "SAN JOAQUIN", a no ingresar al lugar del litigio sin antes consultar con los propietarios, debiendo cuidar de no traspasar los límites establecidos en los títulos y coordenadas; imponiéndose a los demandados el pago de las Costas, y al no existir daño calificado, no se impone el pago de daños ni perjuicios, estableciéndose la responsabilidad solidaria para todos los que participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente.- aclarando que los efectos de la Sentencia también alcanzan a las personas que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas.-

La presente Sentencia deberá cumplirse en el término establecido en el numeral 7., del parágrafo I, del artículo 5., es decir el desalojo voluntario en un plazo máximo de 96 horas, y en caso de no cumplirse, se ejecutará por la Policía Boliviana en el plazo de 10 días, conforme al artículo 7., y el artículo 9. - II., y la Disposición Adicional PRIMERA de la Ley Nº 477; al momento de su declaración como Cosa Juzgada y se levantará la medida precautoria, advirtiéndose a las partes que tienen el término de ocho (8) días, para hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, a partir de su legal notificación.-

Regístrese, Notifíquese, y Archívese.-