Expediente: No 4151/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4151/2021

Fecha: 13-Abr-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad

A través de Sentencia 001/2021 de 09 de febrero de 2021, el Juez Agroambiental de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera del departamento de Oruro con asiento judicial en Challapata (fs. 101 a 109 vta), resolvió la demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por Dionicia Delgado Marcelo de Chambi, quien señaló que, estando en posesión hace más de 40 años de su terreno denominado Kaskata, ubicado en el Ayllu Sullka, el 15 de septiembre de 2020 sufrió perturbación en su posesión por parte de Cristina Angélica Guerra Delgado quien cosechó sus sembradíos de quinua y luego labró la tierra utilizando herramientas, en una extensión aproximada de 2.5 ha.

En ese orden, de los hechos expuestos por las partes demandante y demandada y después de la valoración individual de las pruebas documentales, testificales de cargo y de descargo, así como de la inspección judicial, la autoridad jurisdiccional: 1) Declaró Probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión de 23 de septiembre de 2020 (fs. 6 a 7) interpuesta por Dionicia Delgado Marcelo de Chambi contra Cristina Angélica Guerra Delgado y, por ende, tuteló la posesión que tiene la demandante en el terreno denominado Kaskata, con una extensión de 50 metros de ancho y 400 metros de largo, terreno de forma rectangular, haciendo una extensión total de 2.5 ha, ubicado en el Ayllu Sullka de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, con las siguientes colindancias: Al Norte y al Este con Cristobal Guerra Delgado, al Oeste con sector o cerca del camino Quillacas y al Sud con el predio de Tomasa Mamani de Canaviri; 2) Alternativamente, ordenó a la demandada, Cristina Angélica Guerra Delgado, se abstenga de cualquier acto de perturbación en la posesión de la parcela tutelada en favor de la demandante, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público, por desacato a resoluciones judiciales, con costas y costos procesales; 3) Respecto a la imposición de multas por concepto de daños y perjuicios, difirió su averiguación en ejecución de sentencia; 4) En atención a la solicitud de la demandante de prohibición de innovar en el terreno denominado Kaskata, realizado durante la inspección judicial, dispuso: 4.i) Entre tanto no quede ejecutoriada la sentencia, ninguna de las partes debe realizar nuevos trabajos de barbecho y otros de carácter infraestructural; 4.ii) Considerando el proceso de crecimiento y maduración del grano de quinua que implica ciertos cuidados, debe seguir brindándose la asistencia que requiere la etapa de su crecimiento, bajo riesgo y responsabilidad de la "demanda" [demandada]; 4.iii) Ejecutoriada la sentencia, la cosecha de la quinua deberá realizarse al 50% por las partes. Una vez recogida la cosecha, la demandada Cristina Angélica Guerra Delgado, ya no debe volver a incurrir con perturbar la posesión del terreno Kaskata que tiene la demandante Dionicia Delgado Marcelo. Sobre esta última determinación, señaló que obedece al carácter eminentemente social de la materia, que es una parte accesoria que no afecta al fondo de la resolución y se puede confluir en equidad.

La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión del Juez agroambiental :

Después de la valoración individual de las pruebas documentales y de la prueba testifical de cargo y de descargo, así como de la inspección judicial, el Juez agroambiental llegó a la conclusión que Dionicia Delgado Marcelo de Chambi -demandante- demostró los tres elementos exigibles para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, como son:

1) La demandante estuvo en posesión efectiva, pacífica y continuada del terreno denominado Kaskata, hasta antes de las perturbaciones provocadas por Cristina Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente-, conforme la declaración de todos los testigos de cargo (fs. 59 y vta., 62 y vta., 64 y vta., 76, 77 y 78 vta. y 79 y vta.), quienes de manera uniforme manifestaron que Dionicia Delgado Marcelo de Chambi desde muchos años atrás posee y trabaja el terreno de Kaskata y que nunca vieron trabajar a Cristina Angélica Delgado en ese lugar, con excepción de dos testigos que indicaron que en septiembre de 2020 vieron a Cristina Angélica Delgado trabajar la tierra y sembrar quinua con tractor agrícola. Si bien, el testigo de "cargo" [siendo lo correcto de descargo] Hernán Yucra Cacharani (fs. 97 a 98) declaró que Cristina Angélica Guerra Delgado tiene posesión de terrenos en el Ayllu Sullka -sin precisar el nombre del terreno- y que le vio sembrar quinua hace cinco años atrás y también en septiembre y octubre del año 2020, sin embargo, la declaración de un solo testigo no hace fe probatoria, máxime cuando la misma no se respalda con otra prueba que acredite la posesión real y pacífica y continuada. Las declaraciones testificales valoradas judicialmente fueron corroboradas por las pruebas documentales. Así la Certificación de 25 de octubre de 2019 (fs. 43), expedida por el Hilacata Mayor del Ayllu Sullka (fs. 103 vta.) certificó que Dionicia Delgado Marcelo de Chambi viene trabajando el terreno denominado Kaskata, desde mucho antes del fallecimiento de su padre y que Cristóbal Guerra Delgado afirmó que dicho terreno le pertenece a la demandante.

Sobre este punto, el Juez Agroambiental señaló que esos elementos probatorios se hallan unidos a la explotación económica del bien, es decir, al cumplimiento de la Función Social prevista en los arts. 393 de la CPE, 2.I de la Ley No 1715, concordante con el 164 del DS 29215 que establece: "...las tierras comunitarias de origen cumplen la función social, cuando sus propietarios o poseedores demuestran residencia en el lugar...". Por ello concluye que, conforme lo dispuesto en el art. 136.I del Código Procesal Civil (Ley No 439), la parte demandante ha demostrado que tiene posesión real y continuada desde hace más de 40 años en la parcela Kaskata objeto de la demanda.

2) La autoridad jurisdiccional, señaló que la demandante demostró que Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente- incurrió en actos perturbatorios consistentes en la siembra de quinua, a través de las declaraciones testificales (fs. 59 y vta. y 64 y vta.), que de manera uniforme manifestaron que Dionicia Delgado Marcelo de Chambi desde muchos años atrás posee y trabaja el terreno de Kaskata y que nunca le vieron trabajar a la Cristina Angélica Guerra Delgado en ese lugar, con excepción de dos testigos que indicaron que en septiembre de 2020 le vieron a Cristina Angélica Guerra Delgado trabajar la tierra y sembrar quinua con tractor agrícola. Asimismo, demostró a través de prueba documental consistente en la Certificación de autoridad originaria (Alcalde del Ayllu Mayor Sullka) de 20 de noviembre de 2020 (fs.2) que certificó que Dionicia Delgado Marcelo de Chambi es parte integrante de la Comunidad Sullka, que posee muchos años atrás la parcela denominada Kaskata, que a la fecha se encuentra sembrando con quinua en pleno crecimiento (aproximadamente 2 meses) en una superficie de 2.5 ha. y que Dionisia Delgado afirmó que la siembra fue realizada por Cristina Angélica Guerra Delgado, atropellando y haciendo perturbación de hecho a su terreno, con el uso de herramientas. Al margen de los diferentes medios probatorios que acreditan dichos actos perturbatorios, la misma demandada, confesó que su persona efectuó la siembra de la quinua.

3) El Juez agroambiental, de acuerdo a la declaración de los testigos (fs. 59 y vta. 64 y vta. y 97 a 98) e Informe Técnico de 8 de febrero de 2021, llegó a la conclusión que la siembra de la quinua, en el terreno Kaskata, se realizó en octubre de 2020.

De otro lado, el Juez Agroambiental señaló que la parte demandada no desvirtuó los tres puntos de hecho probados por la parte demandante y, por ende, no cumplió con lo dispuesto en el art. 1283 del Código Civil y el art. 136.I del Código Procesal Civil, es decir: a) La demandada no demostró que tenía posesión real, continuada ni pacífica del terreno Kaskata, conforme la declaración uniforme de los testigos de cargo, quienes señalaron que nunca vieron a "doña Cristina" poseer y trabajar esas tierras, prueba complementada por otros dos testigos quienes declararon que recién el año pasado [2020] Cristina Angélica Guerra Delgado sembró quinua. Este extremo, fue corroborado con las pruebas documentales consistentes en el Informe de la autoridad originaria de 17 de marzo de 2019 (fs.31) que muestra el conflicto de terrenos entre hermanos "Guerra Delgado" y que, Cristóbal Guerra Delgado le dice a su hermana Cristina Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente- "...si rescata de la Dionicia te lo entrego toda la estancia...". Con esta prueba, el Juez Agroambiental entiende que cuando Cristóbal Guerra Delgado habló de "rescatar" el terreno de Dionicia Delgado Marcelo el año 2019, esta situación muestra que hasta ese año, la demandada no tenía posesión del terreno Kaskata y recién a partir del 2019 Cristina Angélica Guerra Delgado, por encargo de su hermano, Cristóbal Guerra Delgado, con la idea de rescatar o recuperar dicho terreno, pretendió incursionar en el mismo, que estaba en posesión hasta entonces por la demandante Dionicia Delgado Marcelo. Así, la propia Cristina Angélica Guerra Delgado, en el mes de marzo de 2019 señaló: "Pero ahora estoy dispuesta a pelear con doña Dionicia Delgado porque eso no es trecho DELGADO es trecho Flores", conforme se establece en el Informe de la autoridad originaria de 17 de marzo de 2019; b) Se demostró que, en septiembre de 2019, la demandada inició los actos perturbatorios, con la siembra de quinua en el terreno de Kaskata conforme se tiene de la denuncia formal de 30 de septiembre de 2019 (fs. 94). Esta falta de posesión pacífica real y continuada antes de 2020, también se corrobora con los recibos de pago de contribución territorial de la gestión 2019 (fs. 25 a 26), recibo de pago por concepto de aporte de campeonato 6 de agosto (fs. 27) y otros recibos de pago a la Comunidad (fs. 27, 28 y 29 de las gestiones 2019 y 2020), que -en fechas- coexisten con los actos perturbatorios iniciados por la demandada en el segundo semestre de 2019, llegándose a consolidar el 2020. Es decir, en la valoración judicial de la prueba por el Juez agroambiental, dichos recibos de pago hacen presumir que se ha efectuado con la intención de justificar los actos perturbatorios, toda vez que no existen recibos de pago de gestiones anteriores al 2019. Asimismo, la Certificación de 6 de noviembre de 2020, otorgada por la autoridad originaria Hilacata Ayllu Mayor Sullka, quien certificó que Cristina Angélica Guerra Delgado no es titular en la nómina del patroncillo, siendo el legítimo titular, su hermano Cristóbal Guerra Delgado (fs. 46). Asimismo, concluyó de la declaración testifical de Hernán Yucra Cacharani (fs. 97) que solo el "tasero" realiza del pago de contribución territorial y la demandada Cristina Angélica Guerra Delgado ha realizado dichos pagos sin ser titular ni tasero; y c) Con todos estos antecedentes y medios probatorios, el Juez Agroambiental, concluyó que la intención de la demandada era recuperar, rescatar el terreno Kaskata, con el argumento que le pertenecía a sus padres, cuando incluso su hermano, Cristóbal Guerra Delgado, señaló que le pertenecía a Dionicia Delgado Marcelo, conforme se tiene en el punto tres de la Certificación de la autoridad originaria de 25 de octubre de 2019 (fs. 43). Por ello, de acuerdo a la compulsa integral de los medios de prueba, sostuvo su decisión en sentido que el segundo semestre de la gestión 2019, concretamente el mes de septiembre se iniciaron los actos perturbatorios por parte de la demandada Cristina Angélica Guerra Delgado, hacia la posesión del terreno de Kaskata de Dionicia Delgado Marcelo, llegando a consolidarse en el mes de septiembre de 2020 años con la siembra de quinua realizada por la demandada. Es decir, considerando inclusive los actos iniciales de perturbación realizados por la parte demandada, se encuentran dentro el año, toda vez que la demanda de Interdicto de Retener la Posesión ha sido presentada el 23 de noviembre de 2020. Asimismo, señaló que también se debe considerar, la interrupción del plazo de la presentación del Interdicto, por los reclamos y denuncias que formuló la demandante por los actos de perturbación ante las autoridades originarias durante la gestión 2019, reclamos que pese haberse generado audiencias de conciliación ante la autoridad originaria, no se llegó a un resultado favorable.