FJ.II.2. El plazo de interposición del recurso de casación y su cómputo
La jurisprudencia agroambiental contenida en los Autos Agroambientales Plurinacionales: AAP S2a 0058/2019 de 9 de septiembre y AAP S2a 0053/2019 de 15 de agosto, entre otros, en aplicación e interpretación de lo dispuesto en los arts. 87.I de la Ley No 1715, 90.I,II y III, 91.I y 274.II.1 de la Ley No 439, aplicables por supletoriedad conforme lo dispuesto en el art. 78 de la Ley No 1715, ha entendido que el recurso de casación debe interponerse en el plazo de ocho días, computables en días hábiles desde la notificación con la sentencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El plazo de interposición del recurso de casación y su cómputo
- FJ.II.3. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia
- FJ.II.4. 1. Sobre lo alegado por Dionicia Delgado Marcelo de Chambi
- FJ.II.4. 2 En cuanto al recurso de casación en el fondo, Cristina Angélica Guerra Delgado
- FJ.II.4. 3 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por Tanto 1
