Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 111 a 114, Cristina Angélica Guerra Delgado -demandada y ahora recurrente- interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el 25 de febrero de 2021 contra la Sentencia 001/2021 de 09 de febrero de 2021, pronunciada por el Juez Agroambiental, que declaró probada la demanda.
En la casación en el fondo , pide se case la sentencia recurrida y se declare improbada la demanda con costas, con los siguientes argumentos: 1) La sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de la ley, respecto de los arts. 39.7) de la Ley 1715 y 1462 del Código Civil concordante con el art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (abrogado), por cuanto inobservó los requisitos básicos del Interdicto de Retener la Posesión sobre los que debe versar la prueba, dejando de lado cualquier otra consideración impertinente; 2) La sentencia no consideró que la demandada es quien se encuentra en posesión actual o tenencia del predio Kaskata, ejerciendo actividad agrícola, sembrando quinua y otros productos agrícolas y que en este predio tiene su casa en la que vive junto a su familia y, que por lo mismo, no ha perturbado en su posesión a nadie, ni mucho menos a la demandante; 3) Tampoco consideró que la demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesta por la demandante se adecua más a una demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, conforme lo disponen el art. 1461 del Código Civil (CC) y 607 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), aplicables en caso de interdictos en materia agraria, razón por la cual se ha interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 602 del CPC y 1462 del CC; 4) La sentencia no es el resultado de una correcta apreciación de la prueba. Por el contrario, es el reflejo de una errónea valoración del derecho y de los hechos, contraviniendo lo determinado en el art. 1286 del CC y 145 del Código Procesal Civil (Ley No. 439). La demandante no probó los presupuestos del Interdicto de Retener la Posesión, como son: a) Que quien lo intentare se encontrare en la posesión actual o tenencia del predio; b) Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella mediante actos materiales y, c) Que la acción haya sido intentada dentro del año de producidos los actos perturbatorios o amenazas de perturbación. Es decir, no valoró correctamente los documentos que cursan de fs. 1 al 5, 23 al 36 43, 44, 46, 48, 94 de obrados, violándose flagrantemente el art. 1286 del CC y 145 de la Ley No. 439. Tampoco fue valorada correctamente la audiencia de inspección judicial, por cuanto, conforme al acta sólo se constató la existencia de siembra de quinua en su predio Kaskata y no se constató que tenía su casa consistente en un dormitorio y cocina, así como tampoco se pudo demostrar que la siembra de quinua hubiera sido realizada por la demandante, toda vez que las informaciones recogidas en la audiencia dieron luces de que su persona es quien sembró quinua en su predio. La errónea valoración de la prueba contravino lo dispuesto en el art. 1286 con relación al art. 1334 del CC y 145 306.6) del Código Procesal Civil, al tener como hecho probado la posesión por la demandante. Se sustentó en prueba testifical de cargo erróneamente apreciada y valorada, toda vez que se demostró la posesión de la demandante basándose en testimonios únicamente referenciales, cuando a ninguno de los 4 testigos les constaba la posesión actual o tenencia del predio, ni mucho menos sabían quién hubiere perturbado, vulnerando los arts. 1286 del Código Civil y 145 y 186 de la Ley No. 439.
En la casación en la forma , solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, con expresa condenación en costas, con los siguientes argumentos: 1) Se han desarrollado varias audiencias, vulnerándose el principio de concentración previsto en el art. 76 de la Ley No 1715; 2) En el Acta de audiencia pública se fijó el objeto de la prueba y los puntos de hecho a probar por las partes (fs. 50 y vta.) que difieren a lo establecido en sentencia (fs. 101 y 102 vta.); 3) Se inobservó el principio de congruencia, por cuanto se otorgó más allá de lo pedido, por cuanto, se solicitó se declare probada la demanda, el cese de la perturbación en el terreno Kaskata, se ampare en la posesión y tutela del predio Kaskata, se condene en costas y costos a la demandada y se imponga multa por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante; sin embargo, el Juez Agroambiental dispuso, además que, entre tanto no quede ejecutoriada la resolución, ninguna de las partes debe realizar nuevos trabajos de barbecho y otros de carácter infraestructural, asimismo que, la cosecha de la quinua deberá realizarse al 50% por las partes. En razón a ello, es causal de nulidad conforme lo dispuesto en el art. 271 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 213 de la misma norma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. El plazo de interposición del recurso de casación y su cómputo
- FJ.II.3. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia
- FJ.II.4. 1. Sobre lo alegado por Dionicia Delgado Marcelo de Chambi
- FJ.II.4. 2 En cuanto al recurso de casación en el fondo, Cristina Angélica Guerra Delgado
- FJ.II.4. 3 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Por Tanto 1
