1.5 1. A fs. 6 y vta. cursa contrato de compraventa de 22 de mayo de 2020, en el cual figuran como vendedores Cecilio Gareca Jurado y Diosmira Velásquez Gareca -ahora demandados- y como comprador Edil Rueda -demandante y ahora recurrente-; transferencia realizada sobre la superficie de 281,90 m2. Del mismo modo, a fs. 7 y vta. cursa contrato de compraventa con igual fecha, vendedores y comprador; transferencia realizada sobre la superficie de 763,58 m2.
1.5.1. A fs. 6 y vta. cursa contrato de compraventa de 22 de mayo de 2020, en el cual figuran como vendedores Cecilio Gareca Jurado y Diosmira Velásquez Gareca -ahora demandados- y como comprador Edil Rueda -demandante y ahora recurrente-; transferencia realizada sobre la superficie de 281,90 m2. Del mismo modo, a fs. 7 y vta. cursa contrato de compraventa con igual fecha, vendedores y comprador; transferencia realizada sobre la superficie de 763,58 m2.
I.5.2. Ambos contratos de compraventa, tienen como antecedente dominial el Título Ejecutorial PPD-NAL-322237 de 13 de junio de 2014 (fs. 8), clasificada como pequeña propiedad, respecto de la propiedad denominada: "Comunidad Campesina Lazareto-Parcela 172" en favor de Diosmira Velásquez Gareca y Cecilio Gareca Jurado; título que está registrado bajo la matrícula computarizada No 6.01.0.10.0001437 (fs.10).
I.5.3. Después de una medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas, incoada por Edil Rueda -comprador, demandante y ahora recurrente- ante el Juzgado Agroambiental de Tarija (fs.12); los demandados reconocieron sus firmas en ambos contratos de venta (descritos en el punto I.5.1), conforme consta del Acta de 30 de septiembre de 2020 (fs. 26); resolución que fue ejecutoriada por Auto de 29 de octubre de 2020 (fs. 31 vta.).
I.5.4. De fs. 40 a fs. 41 cursa carta notariada de 13 de noviembre, con la firma del Notario de Fe Pública José Luis Sandoval, por la que el comprador, demandante y ahora recurrente, conmina a los demandados den cumplimiento de la obligación, respecto a los contratos de venta, refiriendo les hagan la entrega de las superficies vendidas, y la falta de suscripción de documento de transferencia definitiva por haber cancelado el precio en la totalidad.
I.5.5. De fs. 42 a fs. 52 consta Informe técnico emitido por la Ingeniera agrónoma Mirtha Orozco Espíndola, que refiere a la "Valoración de un terreno en la Comunidad de Lazareto, para un proyecto de emprendimiento familiar en producción frutilla"
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 6 y vta. cursa contrato de compraventa de 22 de mayo de 2020, en el cual figuran como vendedores Cecilio Gareca Jurado y Diosmira Velásquez Gareca -ahora demandados- y como comprador Edil Rueda -demandante y ahora recurrente-; transferencia realizada sobre la superficie de 281,90 m2. Del mismo modo, a fs. 7 y vta. cursa contrato de compraventa con igual fecha, vendedores y comprador; transferencia realizada sobre la superficie de 763,58 m2.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la improponibilidad de una demanda
- FJ.II.3. El caso de examen
- Por Tanto 1
