Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 96 a 100, Edil Rueda -comprador, demandante y ahora recurrente- en la casación en la forma , solicitó se anule el Auto Definitivo de 6 de abril de 2021 por falta de motivación y vulneración a sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, pidió se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura por el perjuicio ocasionado en la demora en la entrega de las superficies compradas y la implementación para el fin por el cual fueron adquiridas (cultivo de frutillas), con los siguientes argumentos : 1) El Auto Definitivo de 06 de abril de 2021, no consideró que por memorial de 5 de abril de 2021 -dentro del plazo otorgado en la resolución de 30 de marzo de 2021- se aclaró la demanda sobre lo dispuesto en los arts. 397.II de la Constitución Política del Estado y 48 de la Ley No 1715, referidos a la indivisibilidad de la pequeña propiedad, señalando que con la demanda no se pretendió la división, sino el reconocimiento de la propiedad mediante una minuta de transferencia constituida bajo el régimen de co propiedad y el registro en Derechos Reales y de Catastro Rural; 2) El Auto definitivo confundió las acciones reales con las personales, vulnerando sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia y, en ese sentido desconoció que la demanda cumplió con los requisitos previstos en el art. 79.I.1) y 2) de la Ley No 1715 y arts. 110 y 113 de la Ley No 439, es decir, se designó con exactitud el bien demandado (art. 614.1 y 2 del Código Civil); se expuso de manera precisa de los hechos sobre la compra de las superficies apoyada en documentos públicos; se invocó el derecho en que se funda, esto es, en los arts. 614 y 622 del Código Civil; se explicó que la competencia de la autoridad judicial estaba determinada por el numeral 8 del art. 39 de la Ley No 1715; y, solicitó el pago de daños y perjuicios, cuantificado en Bs42.120,00 a sólo 10 meses hasta la fecha de la presentación de la demanda. Finalmente, la petición también estuvo formulada en términos claros y positivos, haciendo énfasis en la acción personal de cumplimiento de obligación de vendedor, más pago de daños y perjuicios y, por ende, se pidió se declare probada la demanda y, consecuentemente, se determine la entrega de las superficies vendidas por parte de los demandados, así como el pago de Bs42.120,00 por concepto de daños y perjuicios por 10 meses, con costos y costas; 3) En la demanda, se expuso que se trataba de una acción personal y no así una acción real, bajo la competencia de la autoridad jurisdiccional en materia agraria, conforme lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley No 1715 modificada por el art. 23 de la Ley No 3545, al ser obligaciones derivadas de la existencia de contratos públicos, establecidos por Ley, específicamente por el art. 614 del Código Civil, en relación de la posesión y propiedad agraria. Es decir, no se pretendió dividir la pequeña propiedad del predio parcela No 172 (acción real), sino el cumplimiento de la obligación (acción personal). Señala que, si bien la pequeña propiedad es indivisible, empero, no existe óbice para realizar ventas o transferencias de superficies no totales sino parciales que constituyen acciones y derechos. Es decir, señala que, las ventas parciales pueden ser registradas en Derechos Reales y en el Catastro Rural bajo el régimen de copropiedad, sin efectuar división alguna. Imaginar lo contrario, significaría que en materia agraria no puedan existir copropietarios sino un solo titular, situación que contraviene el derecho al debido proceso en sus tres dimensiones (derecho, garantía y principio) y el parágrafo II del art. 115 de la CPE; 4) El Auto definitivo recurrido violó el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, por cuanto no existe una relación entre la pretensión de la demanda de acción personal de cumplimiento de obligación del vendedor, los hechos de la misma y la normativa expuesta, sino que se pretendió inducir que se solicitó la división del predio, parcela No 172, cuando en ninguna parte de la demanda ni en la aclaración existe tal petición. La autoridad jurisdiccional, no consideró lo dispuesto en el art. 427 del D.S. No 29215, que dispone: "...Se exigirá un plano geo - referenciado, cuando la transferencia sea parcial o el predio no se haya sometido a saneamiento", violando esta disposición que con claridad establece que la transferencia y solicitud de registro puede ser de superficies parciales, sin que sea el resultado la subdivisión; y 5) La autoridad jurisdiccional violó el art. 76 de la Ley No 1715, sobre los principios de dirección y servicio a la sociedad, negando el acceso a la justicia, reconocido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, habiéndolo dejado desprotegido sin poder ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de vendedor a recibir y/o exigir la entrega de la superficie comprada, a adquirir la superficie comprada mediante el registro en Catastro Rural y Derechos Reales, bajo el régimen de copropiedad, conforme lo dispone el art. 237 del D.S. No 29215 y a ser resarcido por el daño ocasionado por autoridad jurisdiccional competente conforme lo previsto en los arts. 614 y 622 del Código Civil y art. 39 de la Ley No 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 6 y vta. cursa contrato de compraventa de 22 de mayo de 2020, en el cual figuran como vendedores Cecilio Gareca Jurado y Diosmira Velásquez Gareca -ahora demandados- y como comprador Edil Rueda -demandante y ahora recurrente-; transferencia realizada sobre la superficie de 281,90 m2. Del mismo modo, a fs. 7 y vta. cursa contrato de compraventa con igual fecha, vendedores y comprador; transferencia realizada sobre la superficie de 763,58 m2.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la improponibilidad de una demanda
- FJ.II.3. El caso de examen
- Por Tanto 1
