Expediente: No 4214/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: No 4214/2021

Fecha: 14-Jun-2021

FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la improponibilidad de una demanda

La jurisprudencia agroambiental -en aplicación de lo dispuesto en los arts. 24.1.a) y 113.II de la Ley No 439 sobre la improponibilidad de una demanda- contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional AAP S1ª 0049/2019 de 26 de julio, ha señalado que una demanda es improponible cuando la pretensión esté orientada a sustanciar un proceso de división y partición de inmueble respecto de la pequeña propiedad agraria, en razón a la prohibición constitucional prevista en el art. 394.II de la Constitución Política del Estado y leyes agroambientales en vigencia, como es lo dispuesto en el art. 48 de la Ley No 1715; jurisprudencia vinculante que se justifica en razón a que no es posible acceder a la jurisdicción agroambiental o hacer uso de ella con la pretensión de que se conozca y resuelva problemas jurídicos vinculados a contratos de compra venta elaborados en contra de la normativa constitucional y legal agraria mencionada, en los cuales se busque la división o fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria.