FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la improponibilidad de una demanda
La jurisprudencia agroambiental -en aplicación de lo dispuesto en los arts. 24.1.a) y 113.II de la Ley No 439 sobre la improponibilidad de una demanda- contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional AAP S1ª 0049/2019 de 26 de julio, ha señalado que una demanda es improponible cuando la pretensión esté orientada a sustanciar un proceso de división y partición de inmueble respecto de la pequeña propiedad agraria, en razón a la prohibición constitucional prevista en el art. 394.II de la Constitución Política del Estado y leyes agroambientales en vigencia, como es lo dispuesto en el art. 48 de la Ley No 1715; jurisprudencia vinculante que se justifica en razón a que no es posible acceder a la jurisdicción agroambiental o hacer uso de ella con la pretensión de que se conozca y resuelva problemas jurídicos vinculados a contratos de compra venta elaborados en contra de la normativa constitucional y legal agraria mencionada, en los cuales se busque la división o fraccionamiento de la pequeña propiedad agraria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- 1.5 1. A fs. 6 y vta. cursa contrato de compraventa de 22 de mayo de 2020, en el cual figuran como vendedores Cecilio Gareca Jurado y Diosmira Velásquez Gareca -ahora demandados- y como comprador Edil Rueda -demandante y ahora recurrente-; transferencia realizada sobre la superficie de 281,90 m2. Del mismo modo, a fs. 7 y vta. cursa contrato de compraventa con igual fecha, vendedores y comprador; transferencia realizada sobre la superficie de 763,58 m2.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre la improponibilidad de una demanda
- FJ.II.3. El caso de examen
- Por Tanto 1
