Expediente: Nº 3281/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 3281/2018

Fecha: 02-Sep-2021

FJ.III.2. Con relación a la Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado, la parte actora fundamenta indicando que los beneficiarios del predio objeto del título impugnado no serían poseedores legales, lo cual incidiría en la causa, directamente relacionada con la posesión legal sobre tierras fiscales, con cumplimento de Función Social y en el caso de autos no serían poseedores legales y sería falso el hecho de que los demandados hayan ejercido posesión con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1715 y que su posesión es ejercida en tierras con título ejecutorial vigente y no sobre tierras fiscales disponibles, por tanto existiría ausencia de causa; sobre lo acusado, conforme se tiene del registro en el libro de saneamiento interno de fs. 788 vta., la posesión de los beneficiarios del predio objeto del título impugnado deviene del año 1980, habiéndose registrado que el predio es utilizado como residencia, puesto que en el mismo existe una casa de ladrillo, cuya posesión fue avalada por los dirigentes de la comunidad conforme se tiene del Acta de Certificación de la Legalidad y Antigüedad de las fechas de posesión consignadas en el libro de Saneamiento Interno, cursante a fs. 907 de los antecedentes del saneamiento, aspectos que fueron considerados en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN

FJ.III.2. Con relación a la Ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado, la parte actora fundamenta indicando que los beneficiarios del predio objeto del título impugnado no serían poseedores legales, lo cual incidiría en la causa, directamente relacionada con la posesión legal sobre tierras fiscales, con cumplimento de Función Social y en el caso de autos no serían poseedores legales y sería falso el hecho de que los demandados hayan ejercido posesión con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 1715 y que su posesión es ejercida en tierras con título ejecutorial vigente y no sobre tierras fiscales disponibles, por tanto existiría ausencia de causa; sobre lo acusado, conforme se tiene del registro en el libro de saneamiento interno de fs. 788 vta., la posesión de los beneficiarios del predio objeto del título impugnado deviene del año 1980, habiéndose registrado que el predio es utilizado como residencia, puesto que en el mismo existe una casa de ladrillo, cuya posesión fue avalada por los dirigentes de la comunidad conforme se tiene del Acta de Certificación de la Legalidad y Antigüedad de las fechas de posesión consignadas en el libro de Saneamiento Interno, cursante a fs. 907 de los antecedentes del saneamiento, aspectos que fueron considerados en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) de 10 de julio de 2008 cursante de fs. 2098 a 2243 de los antecedentes para establecer el cumplimento de la Función Social y la legalidad de la antigüedad de la posesión de Basilio Paniagua Gonzales y Candelaria Umiri de Paniagua en la parcela 333, teniéndose en este sentido, que el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la antigüedad de la posesión de los ahora demandados fue certificada por la organización social OTB S.A. Sarcobamba en el saneamiento interno, no evidenciándose reclamo alguno efectuado por la parte actora sobre el particular hasta la emisión de la Resolución Suprema 229775 de 4 de noviembre de 2008, glosada en el punto I.5.9. de la presente sentencia.

Ahora bien, la parte actora menciona que la posesión de los ahora demandados sería ilegal en razón a ser ejercida sobre tierras que tienen Título Ejecutorial vigente y no sobre tierras fiscales disponibles, empero, como se pudo establecer en el acápite anterior, en mérito al Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021, el Título Ejecutorial N° 041019 (que en realidad viene a ser el Título Ejecutorial N° 207054 conforme a la literal adjuntada a la demanda cursante a fs. 14 de obrados) emitido con base al expediente agrario N° 8171, NO se sobrepone a la parcela objeto del Título ahora impugnado, por lo que dicho argumento, carece de sustento para determinarse por este Tribunal que en la emisión del Título ahora impugnado haya mediado ausencia de causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado, por cuanto a más de haberse comprobado el cumplimiento de la Función Social y la legalidad de la posesión de los ahora demandados, la parte actora no ha probado que el Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 cuestionado haya sido emitido sin anular otro aún vigente, en mérito a que el señalado como derecho suyo, corresponde a un predio que no se sobrepone al predio objeto del título ahora demandado de nulo, como se pudo ver.

Ahora bien, con relación a que los demandados recién habrían ingresado en posesión del predio el año 2007 y que lo indicado guardaría relación con el Acuerdo Transaccional presentado por la parte actora junto al memorial de demanda cursante a fs. 4 de obrados, empero, como se pudo precisar antes, adjunta a la demanda plano de lo que considera su propiedad a fs. 15 de obrados y de acuerdo al Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021 evacuado por el Departamento Técnico de Tribunal Agroambiental citado en líneas precedentes, el indicado predio reflejado en el plano de fs. 15 de obrados, NO se sobrepone al predio "S.A. Sarcobamba Parcela 333", razón por la que dicho argumento carece de sustento al tenerse que la parte actora basándose en el plano de fs. 15 de obrados, señala un predio distinto al objeto de la presente demanda, para afirmar que los demandados ingresaron recién en posesión el año 2007.