Expediente: Nº 3281/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 3281/2018

Fecha: 02-Sep-2021

FJ.III.3. En referencia a la Simulación absoluta acusada por la parte actora como vicio de nulidad absoluta que pesaría sobre el Título impugnado, refiere sobre el particular que los demandados crearon un acto fraudulento, con engaño y falsedad intelectual y que manifestaron que son propietarios y poseedores de los terrenos que le pertenecen, conforme también los demandados habrían confesado a tiempo de suscribir el Acuerdo Transaccional de rescisión de contrato de compra venta; empero, con relación a lo acusado y conforme también a los elementos abordados en parágrafos precedentes, la aseveración de que el terreno titulado en favor de los demandados pertenecería al demandante, quedó desvirtuado por el estudio técnico plasmado en el Informe Técnico TA

FJ.III.3. En referencia a la Simulación absoluta acusada por la parte actora como vicio de nulidad absoluta que pesaría sobre el Título impugnado, refiere sobre el particular que los demandados crearon un acto fraudulento, con engaño y falsedad intelectual y que manifestaron que son propietarios y poseedores de los terrenos que le pertenecen, conforme también los demandados habrían confesado a tiempo de suscribir el Acuerdo Transaccional de rescisión de contrato de compra venta; empero, con relación a lo acusado y conforme también a los elementos abordados en parágrafos precedentes, la aseveración de que el terreno titulado en favor de los demandados pertenecería al demandante, quedó desvirtuado por el estudio técnico plasmado en el Informe Técnico TA-DTE N° 025/2021 evacuado por el Departamento Técnico de Tribunal Agroambiental, en el que se estableció que el derecho propietario de la parte actora que devendría del expediente agrario N° 8171 NO se sobrepone al predio objeto del Título ahora impugnado y si bien los demandados confesarían en el Acuerdo Transaccional de fs. 4 de obrados, que el predio pertenece al ahora demandante, empero, al margen de que el Título proveniente del expediente N° 8171 no se sobrepone al predio objeto del Título impugnado, pero tampoco el predio de propiedad de la parte actora, cuyo plano cursa a fs. 15 de obrados, se sobrepone al predio del título ahora impugnado, razones por las que la aseveración de que en la emisión del Título Ejecutorial SPP-NAL-056096 emitido el 14 de noviembre de 2008 correspondiente al predio denominado "S.A. Sarcobamba Parcela 333"´, éste se habría emitido mediando ausencia de causa, porque el terreno sería de propiedad del demandante, carece de sustento fáctico, legal y no puede ser considerado fundamento para determinar la nulidad del Título cuestionado.