Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
I.3. Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 179 a 181 de obrados, Mario Oliva Medrano y Esther Sánchez de Oliva, contestan el recurso, solicitando se declare improcedente el recurso, con condenación de daños, gastos, costos, costas y perjuicios, declaración de temeridad y malicia, bajo los siguientes argumentos:
a)Indican que, la Autoridad Judicial, declaró como no presentada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, en conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil, Auto que reflejaría la legalidad y procedimiento justo llevado a cabo en el proceso, por lo que no sería atentatoria a derechos de los adversos, ni vulneración del art. 1 núm. 4, 13 y 16 del Código Procesal Civil; además, señalan que los recurrentes no establecerían de qué forma se habría vulnerado esos numerales, por lo que el solo enunciado de artículos y numerales no son suficientes para fundar un recurso. Asimismo, señalan que tampoco se vulneró la dirección del proceso, que ha estado a cargo de la Autoridad para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, más aun si ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales, respetando la igualdad procesal, en el ejercicio de los derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio entre las partes, respetando la verdad material, con la verificación plena de los hechos que sirven de motivo a las decisiones, traducidas y reflejadas en el Auto impugnado.
b)Que, el Auto recurrido, se ha emitido cumpliendo los arts. 76, 79 y 80 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545; asimismo, indican que los recurrentes se limitan a hacer referencia a la norma señalada, sin establecer cómo se habría vulnerado, ni cuál de los principios señalados en el art. 76 se habría contravenido. Señalan que se advertiría que la reconvención presentada, sería sólo un intento de dilatar el proceso y perjudicarlos, más aún cuando habría ofrecido devolver el dinero recibido, ya que no sería suficiente el enunciar "demanda reconvencional" y pedir la entrega en forma material del inmueble objeto de venta, la evicción y los vicios de la cosa, pedir la entrega de la documentación legal al orden y al día y la suscripción de la minuta traslativa de dominio, sin establecerlas y más aún cuando no tuvieron la intención de cumplir el contrato, por cuanto el incumplimiento fue dado por ellos.
c)Indican que no basta con presentar un memorial en tiempo oportuno con la apariencia de llenar el requisito de cumplir la exigencia de la autoridad judicial, sin que se dé realmente el cumplimiento, debiendo la parte demostrar que ha cumplido con su obligación, evidenciándose que tal situación no existió, por lo que al no haberse cumplido con la exigencia establecida, no se puede pronunciar sobre la demanda reconvencional, al no existir derecho sustantivo y menos adjetivo para su pronunciamiento, más aún cuando no cumple con los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil.
d)Indican que tampoco se han vulnerado los arts. 115.I, II y 119 de la CPE, por cuanto el debido proceso se ha cumplido, al dar a conocer a la parte demandada la resolución de 03 de mayo de 2022, debidamente fundamentada, motivada y congruente, con la exposición de los hechos y el fundamento legal de la decisión.
e)Refieren que la resolución de 03 de mayo de 2022, no contradice la decisión tomada por proveído de 19 de abril de 2022, al señalar que se debe establecer cuál el incumplimiento de la parte y el cumplimiento de su parte, debido a que en su enunciado debe encontrarse dentro de los elementos demostrativos de su pretensión y no de su intención sobreviniente; por lo que los recurrentes no habrían cumplido con los requisitos de admisibilidad de la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, por lo que no existe error de hecho ni error de derecho.
f)Finalmente, señalan que el recurso no cumple con las exigencias del art. 271.II del Código Procesal Civil, ya que los recurrentes no han establecido la infracción o la errónea aplicación de las normas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunal inferiores; por lo que correspondería el rechazo "in limine" del recurso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de mayo de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 175 a 176 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
