Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 175 a 176 y vta. de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 175 a 176 y vta. de obrados.
Mediante memorial cursante de fs. 175 a 176 y vta. de obrados, Fernando Casto Tordoya Rodríguez y Tania Shirley Yepes Andia, en su calidad de reconvencionistas, interponen recurso de casación en la forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de mayo de 2022 pronunciado por la Juez Agroambiental de Cochabamba, indicando que el Auto recurrido no observó el procedimiento para el desarrollo del proceso conforme establece el art. 1 núm. 4, 13 y 16 del Código Procesal Civil y los arts. 76, 79 y 80 de la Ley N° 1715; por lo que solicita se case totalmente el señalado Auto, disponiendo la admisión de la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, con condenación de costas procesales y pago de honorarios del Abogado, con los siguientes argumentos:
a)Refieren que, de los antecedentes se tiene que por memorial de 14 de abril de 2022, han respondido a la demanda e interpuesto demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, conforme se evidenciaría de la suma de dicho memorial y el petitorio, donde solicitaron lo siguiente: 1. Que los vendedores Mario Oliva Medrano y Esther Sánchez de Oliva les entreguen efectivamente el inmueble objeto de venta; 2. Que los vendedores respondan por la evicción y los vicios de la cosa, con relación a la entrega de la documentación legal al orden y al día; 3. Que los vendedores suscriban la minuta traslativa de dominio en su favor; 4. Que, los vendedores en caso de no cumplir el contrato, les restituyan la suma de dinero recibido, más las arras penitenciales; 5. Que los vendedores paguen los daños y perjuicios ocasionados; y, 6. Que, los vendedores paguen las costas y costos emergentes del proceso. En este sentido, indican que al dictar el Auto de 03 de mayo de 2022, cursante en el expediente, se da como no presentada su pretensión, que es el cumplimiento de contrato, tal cual se ha fundamentado y solicitado en la demanda reconvencional.
b)Señalan que cursa en antecedentes el memorial de cumple lo ordenado de 22 de abril de 2022, donde habrían dado cumplimiento a cabalidad a las observaciones realizadas por la Juez Agroambiental de Cochabamba, ratificándose íntegramente en la demanda reconvencional interpuesta.
c)Indican que, habiéndose providenciado su memorial con el Auto de 03 de mayo de 2022, donde la Juez haría una fundamentación legal, concerniente a la resolución de contrato, pero en ninguna parte se haría mención a la demanda reconvencional de Cumplimiento de Contrato, fallando declarando por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil, sin hacer referencia a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato. En este sentido, señalan que la Autoridad Judicial habría dictado un Auto incongruente, haciendo una indebida o incorrecta aplicación de los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil y el art. 568 del Código Civil, al no haberse pronunciado sobre la pretensión de la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, por lo que vulneró las garantías constitucionales consagradas en los arts. 115.I, II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), referentes al derecho al debido proceso; asimismo, acusa vulneración del art. 1 núm. 4, 13 y 16 del Código Procesal Civil.
d)Arguyen que la Juez Agroambiental, dictó el Auto de 03 de mayo de 2022, ocasionándole agravios, ya que atenta a sus derechos y garantías constitucionales de tener acceso al debido proceso, por lo que es viable la aplicación del art. 271.II del Código Procesal Civil, para casar el Auto y se disponga la admisión de la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, a objeto de que la Juez, emita una resolución cumpliendo la norma procesal vigente, tomando en cuenta que el recurso de casación está previsto para subsanar los defectos, errores y omisiones que se cometen en la tramitación de las causa o en las resoluciones definitivas que causen gravámenes irreparables a las partes, causándoles agravios o indefensión, poniendo en riesgo y peligro los derecho y garantías constitucionales, como el acceso a la defensa y el debido proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto Interlocutorio Definitivo de 03 de mayo de 2022, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en la forma, cursante de fs. 175 a 176 y vta. de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de las contestaciones al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- El caso concreto
- 1.- Al recurso de casación
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
