Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del
recurso de casación.
Mediante memorial cursante de fs. 34 a 38 de obrados, Carmen
García Dorado, bajo el texto “interpongo
recurso de apelación” (sic.) contra el Auto definitivo de 27 de febrero de
2023, pide se revoque la resolución impugnada y se admita su demanda, bajo los
siguientes argumentos:
Bajo el título de “Errónea
aplicación de la ley” (sic), señala que, si bien amparó su solicitud en el
Informe Legal Nº 6367/2022 emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria
(INRA) y no así en la negativa fundamentada por el Registrador de Derechos
Reales, tal como lo refiere la autoridad judicial, al citar el art. 486 del
Código Procesal Civil; no obstante, según el art. 450 de la Ley Nº 439, se
enunciaría otros procesos voluntarios, entre ellos el núm. 10) y 11), que
demostraría que existen otras muchas necesidades humanas que podrían efectuarse
por la vía voluntaria como son: la emancipación de menores de edad, la
autorización de viajes de estos al interior o exterior de la República, la
solicitud de una presentación de una titulación y otros (Dr. Oscar Alfredo
Rejas – Dr. Marco Antonio Rejas Daza pag. 2434); interpretación sesgada en la
que incurrió el Juez, toda vez que, la normativa civil sería amplia y acogería
la petición formulada por la accionante.
Agrega, que no se afectaría el derecho de terceros, puesto
que el art. 452 de la Ley Nº 439, dispondría la declaración de contención
cuando hay oposición sobre el fondo de un asunto, salvado el derecho de los
terceros, es decir, que toda persona con capacidad de disposición, con interés
legítimo podrá intervenir en la presente causa. Del mismo modo, citando el Auto
Supremo Nº 1152/2015 de 16 de diciembre de 2015, que hace referencia al
principio de “iuria novit curia”, indica
que, la autoridad judicial es quien tiene la obligación y el deber de aplicar
el correcto derecho, siendo suficiente que los justiciables, proporcionen los
hechos y señalan la norma que señala aplicable.
Bajo el acápite de “Vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva” y citando textualmente la SCP
1020/2013 de 27 de junio, refiere que la autoridad judicial no valoró sus
argumentos, ni los informes emitidos por el Instituto Nacional de Reforma
Agraria – INRA, que señaló que no procede el registro debido a la existencia de
7 gravámenes que se hallan registrados en el Folio Real; sin embargo, en el
folio real se puede observar que los gravámenes fueron ilegalmente ordenados
por la autoridad judicial en materia Civil y no así por Juez agroambiental o
autoridad del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Asimismo, alega que no se consideró el art. 423 del D.S. Nº
29215, que prohíbe el registro de una transferencia, cuando existe una medida
precautoria de no consideración de transferencia; es decir, que no se consideró
de manera integral las limitaciones dispuestas en el Manual de mantenimiento y
actualización del Catastro Rural, pág. 33, que señala: “no pueden transferirse propiedades sobre los cuales existe medidas
precautorias que limiten las transferencias, para ello cita el art.10.II.d
y g del Reglamento de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, así como
el art. 17 del mismo Reglamento, en lo que respecta a las competencias del
Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, disposiciones que solo pueden ser
aplicadas en materia agraria, correspondiendo adecuar los mismos a la norma
procesal.
Arguye que existe otro fundamento, que sustenta su
pretensión, cual es, que su persona goza de una protección reforzada por
mandato constitucional establecido en el art. 67.I de la CPE y lo desarrollado
en la SC 1567/2013 de 16 de septiembre, pues lo único que busca es una atención
diferenciada y se garantice su derecho a la propiedad privada a la vivienda y a
una vejez digna.
Con el título de “Errónea
valoración de los hechos y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”,
indica que el INRA, denegó la inscripción de transferencia de acciones y
derechos de un fundo agrícola con argumentos superfluos que no tienen un
sustento jurídico, impidiendo que su persona pueda ejercer el derecho a la
propiedad agraria; sin embargo, el Juez, estima que al no existir un rechazo de
la oficina de Derechos Reales, no podría iniciar la acción, empero no comprende
que en materia agraria el órgano administrativo que se encarga del registro es
el INRA y no así Derechos Reales, por consiguiente no puede exigirse el
presupuesto fáctico dispuesto para el proceso civil. Agrega que, no existe
norma agraria que haga referencia a cómo proceder en esta situación, pero en
situaciones como esta, el juez debe acudir a la protección del derecho ya sea
por vía de la analogía e inclusive, en aplicación de los principios generales
del derecho.
Indica que el Juez, por analogía, debería verificar la
legalidad o ilegalidad de los argumentos del rechazo del INRA, toda vez que,
las partes no son los que realizan el registro en Derechos Reales, sino el
INRA, por ello acuden a esa instancia administrativa; en ese sentido, al
declarar la demanda como improponible, se estaría infringiendo el derecho de
tutela judicial efectiva, toda vez que el INRA no realizará la inscripción y
ante el rechazo del Juez, se expondrían a un estado de indefensión.
Finalmente, con el acápite de “Vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación”,
refiere que, la doctrina y la jurisprudencia, señalaría que existen dos tipos
de improponibilidad objetiva y subjetiva; por cuanto el Juez Agroambiental,
solo se habría limitado en señalar que la demanda es improponible, sin explicar
qué tipo de improponibilidad es, para determinar la improponibilidad objetiva,
se debe tener en cuenta las condiciones de procedibilidad y fundabilidad, el
Juez no explica en cuál de las dos circunstancias nos encontramos, o porqué la
petición se encuentra contraria al orden público; y con relación a la
improponibilidad subjetiva el Juez no explica por qué no tenemos legitimación
procesal o legitimación para obrar
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.3. Respecto de la improponibilidad de la demanda.
- FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia.
- Por Tanto 1
