Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la
atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144.I.1 de la Ley N°
025, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1. c)
de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental
por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:
1. ANULAR OBRADOS
hasta fs. 31 inclusive, dejando por consiguiente sin efecto el Auto
Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023, debiendo la autoridad de
instancia, tramitar la causa conforme los fundamentos jurídicos desarrollados
en la presente resolución.
2. En aplicación
de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese
la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.3. Respecto de la improponibilidad de la demanda.
- FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia.
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