Expediente: 5074-RCN-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 5074-RCN-2023

Fecha: 23-May-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023:

I.1. Argumentos que sustentan el Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023: 

Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 31 a 32 vta. de obrados, el Juez Agroambiental de Quillacollo de Cochabamba, rechaza la demanda de Inscripción de la Minuta de Compra y Venta en el Registro de Derechos Reales, por ser manifiestamente impropinible, bajo los siguientes argumentos:

Citando la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 3545, los arts. 423.a) y art. 424 del D.S. Nº 29215, así como lo dispuesto por el art. 1555.II del Código Civil, refiere que, para efectos de ser atendida la solicitud, la impetrante no adjuntó ninguna constancia que demuestre una negativa fundamentada por parte del Registrador de Derechos Reales, habiendo únicamente adjuntado el informe emitido por el INRA, que refiere sobre la imposibilidad de registro de transferencia por la existencia de gravámenes y restricciones hasta que sean levantadas. Fundamentando su solicitud en la observación emitida por el INRA y la demora de la tramitación de la cancelación de los gravámenes y restricciones existentes, siendo que el INRA no puede pedir su ejercicio. 

Asimismo, citando el art. 486 del Código Procesal Civil, indica que, solo cuando existen vacíos en la normativa especial es posible la aplicación de disposiciones legales de carácter civil a la materia bajo el régimen de supletoriedad, situación que no aconteció, al existir normativa específica, agraria, que de manera categórica dispone la obligatoriedad de registro de transferencias de propiedades agrarias en el INRA, requisito exigible de forma y validez de inscripción previa en dicha entidad.