Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, a fs. 252 y vta. cursa informe emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, del que se colige, que la parte actora no ejerció su derecho de réplica, dentro del plazo previsto por ley, por lo que mediante el proveído de 23 de febrero de 2016 cursante a fs. 253 de obrados, se tuvo por precluido el mismo.
