SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 054/2023
Fecha: 27-Nov-2023
1.5 Actos procesales en sede administrativa.- Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, se menciona los siguientes:
1.5. Actos procesales en sede administrativa.- Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, se menciona los siguientes:
I.5.1. De fs. 23 a 24, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD-SSO-008/2000, de 18 de agosto de 2000.
I.5.2. De fs. 25 a 26, cursa Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento N° RES-0038/2000, de 20 de septiembre de 2000.
I.5.3. De fs. 29 a 43, cursa Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-SAN SIM V.A.S. INF. N° 371/2010, de 23 de agosto de 2010.
I.5.4. De fs. 44 a 47, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA-No.102/2010,
I.5.5. De fs. 48 a 52, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 0103/2010 de 27 de agosto de 2010 que en lo relevante dispone la realización de la campaña pública, mensura y encuesta catastral, verificación de la Función Social o Económico Social a partir del 30 de agosto al 30 de septiembre de 2010; asimismo, en el marco de lo dispuesto en el art. 294 del D.S. N° 29215, se intima a propietarios, beneficiarios o subadquirentes y poseedores a apersonarse al proceso para la mensura y encuesta catastral, demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social, dentro de los plazos establecidos para el efecto.
I.5.6. A fs. 53, cursa Edicto Agrario, publicado en el periódico La Estrella el 28 de agosto de 2010.
I.5.7. A fs. 54, cursa factura de difusión radial emitido por la Radio Emisora "JUAN XXIII" de 27 de agosto de 2010.
I.5.8. De fs. 55 a 59, cursa Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 107/2010, de 30 de agosto de 2010, que dispone la rectificación y/o aclaración de datos en la parte resolutiva de las Resoluciones DDSC-RA-N° 102/2010 y DDSC-RA-N° 103/2010, ambas del 27 de agosto de 2010, emitida por haberse consignado erróneamente las coordenadas y superficie a ser priorizada del polígono 116, la misma fue publicada a través del edicto agrario en el periódico La Estrella, el 2 de septiembre de 2010, conforme consta a fs. 60 de los antecedentes.
I.5.9. De fs. 67 a 68, cursa Carta de Citación de 14 de septiembre de 2010, dirigida a Hernán Roca Rivero, firmada por Ernesto Ardaya Sevilla.
I.5.10. A fs. 80. vta., cursa Testimonio N° 243/2005 de Poder Especial que otorga Víctor René Pacheco Llerena en favor de Hernán Roca Rivero para que en su representación acciones y derechos pueda realizar todos los tramites de presentación de documentación ante las oficinas de Derechos Reales, para su inscripción ante dichas oficinas del predio "Casa Grande" de su propiedad, pudiendo realizar todos los trámites ante las oficinas respectivas para su inscripción ante Derechos Reales; más poder para que una vez que el inmueble se encuentre totalmente saneado e inscrito, pueda proceder a vender, hipotecar, permutar, alquilar, dar en anticresis, donar y/o disponer en la forma que mejor crea conveniente de dicho inmueble rústico.
I.5.11. A fs. 81, cursa Carta de Designación de Representante Legal de 06 de septiembre de 2010, en la cual, Hernán Roca Rivero señala ser propietario del predio "Casa Grande", con Expediente Agrario N° 58403 y hace conocer que por encontrarse delicado de salud, postrado en silla de ruedas, no puede hacerse presente para realizar el saneamiento, razón por la cual, delega a Ernesto Ardaya Sevilla, con C.I. N° 4689042 SC., para que en su representación realice todo el trabajo de saneamiento referente a su propiedad.
I.5.12. De fs. 96 a 98, cursa la Ficha Catastral, que consigna como beneficiario del predio a Hernán Roca Rivero y en el Anexo de Beneficiarios (fs. 98) se consigna como copropietario a Víctor René Pacheco Llerena, este formulario se encuentra firmado por Ernesto Ardaya Sevilla y en el espacio de observaciones refiere que "El predio "Casa Grande" hecha la verificación no tiene mejora alguna".
I.5.13. De fs. 109 a 112, cursa formulario de Verificación FES de Campo del predio "Casa Grande", en el que respecto a las actividades y áreas efectivamente aprovechadas, no registra ningún dato; y en el campo de observaciones refiere: "El predio "Casa Grande" hecha la verificación en terreno, no tiene mejora alguna"; dicho formulario, al margen de estar suscrito por Ernesto Ardaya Sevilla, se encuentra suscrito también por el representante del Control Social acreditado de la Comunidad Indígena Santa Isabel del municipio de San Rafael de la provincia Velasco.
I.5.14. A fs. 113, cursa Croquis de Mejoras del predio "Casa Grande", en el que no se registra mejora alguna.
I.5.15. De fs. 114 a 115, cursan Fotografías de Mejoras, en las que se hace constar que el representante Ernesto Ardaya Sevilla enseña el abandono o la inexistencia de mejor alguna y la "parte baja del monte alto en el predio".
I.5.16. De fs. 167 a 168, cursa Acta de Cierre del Relevamiento de Información en Campo de 18 de septiembre de 2010, correspondiente al polígono 116, suscrito por las comunidades del lugar e interesados.
I.5.17. A fs. 183, cursa Ficha de Cálculo de la Función Económica Social del predio "Casa Grande", en el que se establece que no corresponde reconocer superficie alguna en favor de sus beneficiarios y declarar tierra fiscal la superficie de 3051.3176 ha.
I.5.18. De fs. 184 a 187, cursa Informe Complementario de Análisis Multitemporal del predio "Casa Grande", en el que se llega a la conclusión de que, de acuerdo a las imágenes satelitales estudiadas, no se identifica mejora alguna en las imágenes de las gestiones 1996, 2000 y 2009.
I.5.19. De fs. 195 a 197, cursa Informe de Relevamiento de información en Gabinete DDSC-SAM-SIM-V.A.S. INF.: N° 415/2010 de 27 de septiembre de 2010, en el que, en recuadro, se establece que el expediente N° 58403 se encuentra sobrepuesto a los predios en saneamiento "Casa Grande", "Tierra Fiscal", "Ojo de Agua" y al AFRM Santa Ana Área II y San Rafael.
I.5.20. De fs. 200 a 206, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en Trámite, correspondiente al polígono 116 y 175 predios "Casa Grande" y "Ojo de Agua".
I.5.21. A fs. 231, cursa Aviso Público para la socialización de resultados preliminares del saneamiento de los predios "Casa Grande" y "Ojo de Agua" a efectuarse los días 14 y 15 de marzo de 2013.
I.5.22. A fs. 232, cursa Factura N° 107 de Radio FIDES Santa Cruz S.R.L. de la publicación de Aviso Público de los polígonos 116 - 175 con lecturas los días 14 y 15 de marzo por 4 lecturas.
I.5.23. A fs. 237, cursa Informe de Cierre del predio "Casa Grande" Tierra Fiscal.
I.5.24. De fs. 240 a 241. Cursa Informe Jurídico DDSC-CO II. INF. N° 0278/2013 de 20 de marzo de 2013, en el que, al no haberse suscitado reclamo alguno en la socialización de resultados, se concluye que a los mimos se los tiene por notificados y conformes con los resultados sugeridos en el Informe en Conclusiones, informe que es aprobado por decreto de 21 de marzo de 2013 emitido por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, cursante a fs. 242.
I.5.25. De fs. 268 a 273, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015 de 26 de febrero de 2015.
I.5.26. A fs. 299, cursa Edicto Agrario correspondiente a la Resolución Administrativa RA-SS N° 0292/2015.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- 1.2 Argumentos de la contestación.
- 1.3 Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- 1.5 Actos procesales en sede administrativa.- Entre los actos más relevantes llevados a cabo en sede administrativa, se menciona los siguientes:
- FJ.II.1. Fundamentos normativos.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.4. Verificación de la Función Económica Social (FES) en el proceso de saneamiento.
- El funcionario del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para determinar la superficie que se encuentra cumpliendo la función económico
- Por Tanto 1