SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 054/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 054/2023

Fecha: 27-Nov-2023

FJ.II.4. Verificación de la Función Económica Social (FES) en el proceso de saneamiento.

Respecto a la verificación de la FES durante el saneamiento de la propiedad agraria, el art. 2.II, establece que la Función Económico Social en materia agraria, es el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo, asimismo el parágrafo IV) puntualiza que la Función Social o la Función Económica Social, necesariamente serán verificadas en campo, siendo éste el principal medio de comprobación; pudiendo los interesados y la administración, complementariamente, presentar medios de prueba legalmente admitidos ; por otro lado, dispone que la verificación y las pruebas deben ser consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso.

Por su parte, los arts. 159 y 161 del reglamento agrario D.S. N° 29215, disponen:

Art. 159.- (Verificación en Campo e Instrumentos Complementarios). El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificará de forma directa en cada predio, la función social o económico - social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil, de acuerdo a las normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad. Estos instrumentos no sustituyen la verificación directa en campo.

Art. 161.- (Carga de la Prueba y Oportunidad). El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico - social, que deberán ser presentados en los plazos establecidos (...).

Con relación a los elementos que deben ser verificados en campo concernientes al cumplimiento de la FES, el indicado reglamento agrario, dispone:

Art. 166.- (FUNCIÓN ECONÓMICO - SOCIAL). I. La Mediana Propiedad y la Empresa Agropecuaria cumplen la función económico - social, cuando sus propietarios o poseedores, desarrollan actividades agropecuarias, forestales, de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo.