SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 060/2023
Fecha: 15-Nov-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
I.5. Actos procesales en sede administrativa
Entre los actos más relevantes, llevados a cabo en sede administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento ejecutado por el INRA, se mencionan los siguientes:
I.5.1. A fs. 810 cursa, nota de 20 de julio de 2011, de solicitud de Saneamiento Interno presentado por Raúl Gonzales Mamani, Secretario de Actas O.T.B. Prov. Avaroa Comunidad Catariri.
I.5.2. De fs. 822 a 831 cursa, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio RA-DDO-SAN SIM N° 030/11 de 02 de agosto de 2011, que resuelve: “PRIMERO. - Determinar cómo área de Saneamiento Simple de Oficio las zonas de Challapata y Huancane del Municipio de Challapata la extensión identificada en el informe de diagnóstico, que en términos de superficie son 24374.3086 ha. (Veinticuatro Mil Trescientas Setenta y Cuatro hectáreas con Tres Mil Ochenta y Seis metros cuadrados), que se hallan ubicados en el municipio de Challapata, provincia Avaroa, departamento de Oruro (…)” (sic)
I.5.3. De fs. 832 a 836 cursa, Resolución de Inicio de Procedimiento RA-DDO-SAN SIM N° 031/2011 de 05 de agosto de 2011, que resuelve: “PRIMERO.- Instruir el inicio formal (la ejecución) de las tareas de Relevamiento de Información en Campo, fijándose como plazo para la ejecución de los trabajos de Relevamiento de Información en Campo del 10 de agosto al 08 de Septiembre de 2011 en el área de Saneamiento Simple de Oficio de las “Zonas de Challapata y Huancane del Municipio de Challapata” con habilitación expresa de días y horas inhábiles, que cuenta con una superficie total aproximada de 24374.3086 ha (…)” (sic), intimando a propietarios, subadquirientes y poseedores a presentar documentación y demostrar el cumplimiento de la función social y/ o económica social.
I.5.4. De fs. 837 a 839 cursa, Edicto Agrario INRA-Oruro SAN SIM-N° 040/2011, intima a presuntos interesados propietarios, beneficiarios y subadquirientes de predios rurales comprendidos en el área de Saneamiento Simple de Oficio de las zonas de Challapata y Huancane del municipio de Challapata, ello en atención a lo dispuesto del Resolución de Inicio de Procedimiento RA-DDO-SAN SIM N° 031/2011 de 05 de agosto de 2011, intimando a propietarios, subadquirientes y poseedores a presentar documentación y demostrar el cumplimiento de la función social y/ o económica social, resolución que fue publicada mediante edicto en el medio de prensa escrito OPINIÓN (fs. 841), y difundido en el medio de comunicación RADIO PIO XII (fs. 842).
I.5.5. A fs. 843 cursa, Informe de Título Ejecutorial, del expediente Nro. 6401, razón social: Catariri Chico, provincia Huancane, provincia Abaroa del departamento de Oruro, fecha de titulación 23 de abril de 1973, Resolución Suprema Nro. 121620 de 09 de julio de 1963, en el cual se identifica como beneficiaria a Justina C. de Villca, con Título Individual 481678 de superficie 9.3425 ha.
I.5.6. De fs. 851 a 852 cursa, Informe de Relevamiento de agosto de 2011, por el cual se procedió al Relevamiento de Información en Gabinete de los expedientes Agrarios: 6401 Catariri Chico (titulado), 18377 Catariri Grande (títulado), 9017 Catariri Ortudo (títulado), 52396 Catariri Ortudo (tramite), 28708 Catariri Huaydacagua (títulado), 44888 Catariri Ortudo (títulado) y 53291 Tola Pujro (titulado).
I.5.7. De fs. 871 a 878 cursa, Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO-N° 040/2011 de 05 de septiembre de 2011, que resuelve: “PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva Primera de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio de las zonas de Challapata y Huancane del municipio de Challapata RA-DDO-SAN SIM-N° 030/11 de fecha 02 de agosto de 2011, cuyo texto queda modificada de la siguiente manera: “Determinar Área de Saneamiento Simple de Oficio de las zonas de Challapata y Huancane del Municipio de Challapata, con la aplicación del saneamiento interno en las siguientes comunidades: (…) Comunidad Catariri con una superficie aproximada de 1461.5430 ha (…)” (sic).
I.5.8. De fs. 879 a 885 cursa, Edicto Agrario INRA-Oruro SAN SIM DE OFICIO -N° 052/2011, que hace saber, cita, emplaza e íntima a, presuntos interesados propietarios, propietarios, beneficiarios, subadquirientes y poseedores de predios rurales comprendidos en del área de Saneamiento Simple de Oficio de las zonas de Challapata y Huancane del municipio de Challapata, ello en atención a lo dispuesto del Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO-N° 040/2011 de 05 de agosto de 2011, resolución que fue publicada mediante edicto en el medio de prensa escrito OPINIÓN (fs. 836), y nota aclarativa publicada en el medio de prensa escrito OPINIÓN (fs. 888).
I.5.9. De fs. 892 a 893 cursa, Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO N° 046/2011 de 14 de septiembre de 2011, que resuelve: “PRIMERO.- Disponer el reinicio de tareas de relevamiento de información en campo del proceso de saneamiento del áreas de Saneamiento Simple de Oficio de las “Zonas de Challapata y Huancané del Municipio de Challapata”, correspondiente a las comunidades (…) Comunidad de Catariri (…) en un plazo de 10 días calendario fijándose como fecha de inicio y conclusión de las tareas de relevamiento de información en campo desde el 21 al 30 de septiembre de 2011.” (sic)
I.5.10. A fs. 894 cursa, Edicto Agrario INRA-Oruro SAN SIM-N° 057/2011, intima a presuntos interesados propietarios, beneficiarios y subadquirientes de predios rurales comprendidos en el área de Saneamiento Simple de Oficio de las zonas de Challapata y Huancane del municipio de Challapata, ello en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO N° 046/2011 de 14 de septiembre de 2011, intimando a propietarios, subadquirientes y poseedores a presentar documentación y demostrar el cumplimiento de la función social y/ o económica social, resolución que fue publicada mediante edicto en el medio de prensa escrito OPINIÓN (fs. 895), y difundido en el medio de comunicación RADIO PIO XII (fs. 896 y 897).
I.5.11. A fs. 898 cursa, notificación de 16 de septiembre de 2011, que notifica a Raúl Gonzales Mamani con la Resolución Determinativa de área de saneamiento RA-DDO-SAN-SIM N° 030/11 de 02 de agosto de 2011, Resolución de inicio de procedimiento RA-DDO-SAN SIM N° 031/2011 de 05 de agosto de 2011, Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO N° 040/2011 de 05 de septiembre de 2011 y Resolución Administrativa RA-DDO-US-SAN SIM DE OFICIO N° 046/2011 de 14 de septiembre de 2011.
I.5.12. A fs. 899 cursa, Carta de Citación, de 19 de agosto de 2011, realizada a Raúl Gonzales Mamani, Comunidad de Catariri, que cita a present6arse en su propiedad entre los días 23, 24, 25 y 26 a horas 08:00.
I.5.13. De fs. 907 a 908 cursa, Acta de Inicio de Proceso de Saneamiento Interno en la Comunidad de Catariri, de 23 de agosto de 2011, a horas 08:00.
I.5.14. A fs. 909 cursa, Acta de Inicio de Relevamiento de Información en campo, de 23 de agosto de 2011, a horas 08:00.
I.5.15. De fs. 910 y 911 cursa, Acta de Taller de Capacitación de 23 de agosto de 2011 y Acta de Inicio y Culminación del Taller de Capacitación al Comité de saneamiento de 23 de agosto de 2011, en los cuales se procedió a explicar los objetivos, plazos, ventajas, beneficios, obligaciones, clasificación de la propiedad agraria, modalidades de saneamiento y etapas del proceso de saneamiento, se estableció el cronograma inicial de trabajo, metodología de mensura y los documentos necesarios que deben portar los comunarios con la finalidad de facilitar todo el trabajo técnico – jurídico.
I.5.16. De fs. 912 a 914 cursa, Acta de Elección y Posesión del Comité de Saneamiento Interno de la Comunidad de Catariri, de 23 de agosto de 2011, designando a Raúl Gonzales Mamani (Presidente), Zenón Hurtado (Vicepresidente) y Pablo Victoria Ayala (Strio. de actas), firmado por los afiliados de la comunidad, incluyendo la demandada Judith Villca Cabelo.
I.5.17. A fs. 936 cursa, Acta de Conformidad de Linderos de 23 de agosto de 2011, de la Comunidad Catariri, firmado por los afiliados, incluido la demandada Judith Villca Cabelo y la codemandada Victoria Condori Condori de Humerez.
I.5.18. A fs. 1108 cursa, formulario de Saneamiento Interno de 23 de agosto de 2023, de la parcela No. 063, que tiene como beneficiaria a Judith Villca Cabelo, con superficie declarada de 159.3051 ha, con tenencia poseedora, clasificada pequeña, y documento adjunto su cedula de identidad, con actividad ganadera de 190 cabezas de ganado ovino, con fecha de posesión de 20 de mayo de 1976, firmando la beneficiaria, Presidente OTB de la Comunidad Catariri y Presidente del Comité de Saneamiento de la Comunidad Catariri.
I.5.19. A fs. 1140 cursa, formulario de Saneamiento Interno de 23 de agosto de 2023, de la parcela No. 076, que tiene como beneficiaros a Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio, con superficie declarada de 88.9101 ha, con tenencia poseedora, clasificada pequeña, y documento adjunto sus cedulas de identidades, con actividad ganadera de 20 cabezas de ganado vacuno, con fecha de posesión de 20 de marzo de 1994, firmando los beneficiarios, Presidente OTB de la Comunidad Catariri y Presidente del Comité de Saneamiento de la Comunidad Catariri.
I.5.20. De fs. 1332 a 1356 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Titulado CITE DDO-US-SAN SIM N° 015/2011 de 03 de octubre de 2011, que concluye y sugiere, entre otros dictar Resolución Suprema Anulatoria de los Títulos Ejecutoriales del trámite agrario de Dotación signado con el No 6401, emitidos por Resolución Suprema No. 121620 de 09 de julio de 1963, del predio CATARIRI CHICO, el cual se encuentra afectado por vicios de nulidad relativa, en la que se encuentra entre otros el Título Individual No. 481678 de Justina C. Villca, y en otro párrafo, se establece la legalidad de las posesiones de varios beneficiarios, en los cuales se encuentran de la parcela No. 063, que tiene como beneficiaria a Judith Villca Cabelo, con superficie de 158.8274 ha, con clasificación pequeña, con actividad ganadera y también la parcela No. 076, que tiene como beneficiaros a Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio, con superficie de 87.9890 ha, con tenencia poseedora, con clasificación pequeña, con actividad ganadera, por lo que se sugiere dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación.
I.5.21. De fs. 1357 a 1364 cursa, Informe de Cierre CITE DDO-US-SAN SIM N° 015-15/2011 de 04 de octubre de 2011, de la Comunidad Catariri, el cual no se encuentra firmado por los beneficiarios.
I.5.22. A fs. 1365 cursa, Plano de Socialización de octubre de 2011, el cual, entre otros beneficiados, se encuentran la parcela 63 con superficie 158.8274 ha, que tiene como beneficiaria a Judith Villca Cabelo la cual firmo y la parcela 76 con superficie 87.9890 ha, que tiene como beneficiarios a Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio.
I.5.23. De fs. 1393 a 1405 cursa, Resolución Suprema 08270 de 30 de agosto de 2012, que resuelve en su numeral 1°.- Anular entre otros, los Títulos Ejecutoriales del trámite agrario de Dotación N° 6401, emitidos por Resolución Suprema No. 121620 de 09 de julio de 1963, del predio CATARIRI CHICO, al haberse establecido la existencia de vicios de nulidad relativa e incumplimiento de la Función Social, en la que se encuentra entre otros, el título individual N° 481678 y colectivo N° 481686 de Justina C. Villca, y en su numeral 9°.- Adjudicar las parcelas de posesiones legales comprendidas en la COMUNIDAD DE CATARIRI, a varios beneficiarios, en los cuales se encuentran de la parcela 063, que tiene como beneficiaria a Judith Villca Cabelo, con superficie de 158.8274 ha, con clasificación pequeña, y actividad ganadera, y también la parcela 076, que tiene como beneficiaros a Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio, con superficie de 87.9890 ha, con clasificación pequeña y actividad ganadera.
I.6. De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial
Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tiene:
I.6.1. De fs. 1 a 2 cursa en obrados, cedula de identidad en copia simple y certificado de nacimiento original de Judith Villca Cabelo (demandante).
I.6.2. A fs. 3 cursa en obrados, Título Ejecutorial original, Serie C N° 069882, N° 316359 de 9 de julio de 1964, otorgado por el Dr. Víctor Paz Estenssoro, Presidente Constitucional de la República, a favor de Justina Condori de Villca, de acuerdo a la Resolución Suprema N° 113234 de 03 de abril 1962 y 121620 de 09 de julio de 1963, del ex fundo Catariri Chico, con expediente N° 6401, Título dado y firmado el 09 de julio de 1964, inscrito en la partida N° 110 del Libro de Propiedades Rústicas de 1964, Oruro.
I.6.3. De fs. 4 a 6 cursa en obrados, Título Ejecutorial Individual N° 481678 y Colectivo N° 481686, de 23 de abril de 1973, con Resolución Suprema N° 121620 de 09 de julio de 1963, con expediente N° 6401, ex fundo Catariri Chico, título otorgado por el Gral. Brig. Hugo Banzer Suárez, Presidente de la República, a favor de Justina C. de Villca y hoja de deslinde.
I.6.4. De fs. 7 a 11 cursa en obrados, Testimonio de restablecimiento de mojones de 20 de diciembre del año 2000, más croquis e informe topográfico, trámite realizado por Justina Condori de Villca.
I.6.5. De fs. 12 a 13 cursa en obrados, Escritura Pública N° 91/2001 de 01 de febrero de 2001, de transferencia de 236.8843 ha, con tradición en el Título Ejecutorial vigente N° Serie C N° 069882 y N° 316359 de 09 de julio de 1964, que transfiere Justina Condori de Villea a favor Judith Villca Cabelo (demandante), inscrita en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula 4.02.1.04.0000001, con número de trámite 1909, asiento A-1 de fecha 15 de marzo de 2001.
I.6.6. A fs. 14 cursa en obrados, Folio Real con matricula computarizada N° 4.02.1.04.0000001, Asiento-1 de titularidad sobre la superficie de 236.8843 ha, de la Escritura Pública N° 91/2001.
I.6.7. A fs. 15 cursa en obrados, Certificado Decenal de Propiedad de 25 de agosto de 2003, expedido por la Registradora de Derechos Reales de Oruro, que certifica antecedente decenal de en relación al Título Ejecutorial N° Serie C N° 069882 y N° 316359 de 9 de julio de 1964 otorgado a favor de Justina Condori de Villca.
I.6.8. De fs. 16 a 21 cursa en obrados, Testimonio del Acta de Posesión Judicial ministrada en favor de Judith Villca Cabelo, por el Juez Agrario de Challapata sobre el predio Catariri Chico, realizada el 01 de marzo de 2001, inscrita en el Registro de Derechos Reales a fs. 5 del Libro de Propiedades Rústicas del año 2001 bajo la partida N° 173 Oruro y muestrario fotográfico de la audiencia de posesión, de la que, se señala que participo la codemandada Victoria Condori Condori de Humérez.
I.6.9. De fs. 22 a 26 vta. cursa en obrados, fotocopia legalizada del Comprobante de Inscripción en el Registro de Derechos Reales del Testimonio del Acta de Posesión Judicial ministrada en favor de Judith Villca Cabelo, por el Juez Agrario de Challapata sobre el predio Catariri.
I.6.10. De fs. 27 a 42 cursa en obrados, comprobantes de pago de impuestos por las gestiones 1995 a 2011 del predio Catariri. De 1995 a 2005 por la superficie de 236.8843 ha, y de 2006 a 2011 por la superficie de 217.8843 ha.
I.6.11. A fs. 43 a 46 cursa en obrados, fotocopias legalizadas de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-153472, otorgado en favor Judith Villca Cabelo, el 04 de marzo de 2013, parcela N° 063, con superficie de 158.8274 ha, más plano, Certificado Catastral y Folio Real de la Matrícula Computarizada N° 4.02.0.10.0000188 correspondiente a la parcela N° 63 de la Comunidad Catariri.
I.6.12. A fs. 47 cursa en obrados, Formulario de Información Rápida de la Matrícula Computarizada N° 4.02.0.10.0000188 correspondiente a la parcela N° 063, que tiene como propietaria a Judith Villca Cabelo, con superficie de 158.8274 ha., que cuenta con gravamen hipotecario por 45.000,00 Bs ingresado el 18 de junio de 2014, del Centro ce Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE).
I.6.13. A fs. 48 cursa en obrados, Certificación de Posesión Pacífica y colindancias favor Judith Villca Cabelo, otorgada por Pablo Victorio Ayala, Corregidor Titular del Distrito Huancané de 09 de marzo de 2022.
I.6.14. A fs. 49 cursa en obrados, Certificación expedida por Pablo Victorio Ayala, Corregidor Titular del Distrito Huancané, que certifica la radicatoria permanente Judith Villca Cabelo, que realizo labores agrícolas y además cumple con sus obligaciones de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad.
I.6.15. A fs. 65 cursa en obrados, Formulario de Información Rápida de Derechos Reales de Oruro referente a la inscripción de la Parcela N° 076 de la Comunidad de Catariri, propiedad de Mateo Humérez Atanacio y Victoria Condori Condori de Humérez.
I.6.16. De fs. 66 a 100 cursa en obrados, fotocopias legalizadas ante Notario, de las piezas correspondientes a las Actas de Reuniones de la Comunidad de Catariri correspondientes a los libros de actas de las gestiones 2010 y 2011 relativas al saneamiento interno, en las que constan las decisiones de la Comisión de Saneamiento Interno, entre ellas se encuentra el Acta de Reunión de 05 de julio de 2010 (fs. 74), que señala textualmente: “Isidro Mollo dijo, Por todo esto estamos trayendo un abogado de conocimiento del saneamiento para un taller de capacitación del saneamiento de tierras el abogado Limber Arroyo y dijo el presidente que opinan de todo esto. Román Gonzales tomo la palabra diciendo que entre nosotros nos estamos queriendo perjudicarnos si decimos que somos posesión de la tierra debemos decir todos de la misma manera o forma” (sic).
I.6.17. De fs. 101 a 105 cursa en obrados, plano topográfico de afectación de 04 de febrero de 2022, que identifica el área afectada de 9.2419 ha, que fue desplazada sobre la propiedad de la demandante durante el proceso de saneamiento del predio Catariri Chico a favor de los demandados, elaborado por el Ing. Santos Calvi A., Técnico de Campo, y muestrario fotográfico que exhibe la parte afectada del terreno objeto de litis.
I.6.18. De fs. 106 a 113 cursa en obrados, Acta de Verificación de 09 de junio de 2019, levantada por la Notaria de Fe Pública, de destrozos ocasionados por el codemandado Mateo Humérez Atanacio, sobre el terreno de la demandante y muestrario fotográfico de los destrozos verificados.
I.6.19. De fs. 114 a 125 cursa en obrados, Carta de 21 de enero de 2020 dirigida al Subalcalde del Distrito de Challapata Marco Choqueticlla Tito, denunciando trabajos con motoniveladora realizado por los demandados que afectaron el camino de acceso dela propiedad Catariri Chico de la demandante, Acta Notarial de verificación de la carta de denuncia y muestrario fotográfico de los destrozos y Acta de Inspección del camino de 12 de marzo de 2020 suscrito por el Corregidor Trifón Tiella Colgue.
I.6.20. De fs. 126 a 134 cursa en obrados, Acta de Inspección y Verificación de 13 de enero de 2021 efectuada por el Notario de Fe Pública y muestreo fotográfico de daños ocasionados.
I.6.21. De fs. 135 a 149 cursa en obrados, en fotocopias simples documentos de una serie de denuncias realizadas ante el INRA y el Ministerio Público con relación a los daños por parte de algunos vecinos y de los demandados.
I.6.22. De fs. 150 a 192 cursa en obrados, fotocopias legalizadas del expediente de diligencia preparatoria de inspección Judicial y exhibición de documentos iniciada el 2 de diciembre de 2021 por Mateo Humérez Atanacio (codemandado) en contra de Judith Villca Cabelo (demandante), ante el Juzgado Agroambiental de Challapata.
I.6.23. De fs. 193 a 213 cursa en obrados, fotocopias legalizadas de las Diligencias Preparatorias de Demanda e Inspección Judicial, dirigida por Judith Villca Cabelo (demandante) contra Mateo Humérez Atanacio (codemandado), presentada ante el Juzgado Agroambiental de Challapata, por las perturbaciones y despojos realizadas en el predio de la actual demandante.
I.6.24. De fs. 214 a 216 cursa en obrados, en fotocopias simples antecedentes de la demanda de Sacamiento Simple a pedido de parte presentada por parte de la demandate, sobre el predio Catariri Chico el 21 de abril de 2011 ante el INRA - Oruro, que acredita la presentación, entre otros documentos, del Testimonio de la Escritura Pública de Propiedad N° 91/2001.
I.6.25. A fs. 258 cursa en obrados, Certificado de Emisión de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-153485, a favor de Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio, de una propiedad pequeña ganadera, de la propiedad denominada “Comunidad de Catariri parcela 076”, con superficie de 87.9890 ha, ubicado en el municipio Challapata, provincia Abaroa del departamento de Oruro, título emitido el 04 de marzo de 2013.
I.6.26. A fs. 262 cursa en obrados, Folio Real con la matricula N° 4.02.0.10.0000201, que registra el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-153485, de la propiedad “Comunidad de Catariri parcela 076”, con superficie de 87.9890 ha, a favor de Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio, registrado el 05 de noviembre de 2013.
I.6.27. De fs. 371 a 373 cursa en obrados, Testimonio de la escritura N° 371/1989, de 27 de abril de 1989, de transferencia de un terreno rústico, ubicado en el cantón Huancane de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, ordenado por el Juez Instrucción de Turno en lo Civil de la Capital, que otorga Justina Condori de Villva a favor de Lean Villca Cabelo.
I.6.28. De fs. 377 a 378 cursa en obrados, Testimonio N° 109/2002 de 24 de abril de 2002, de compra venta de terreno rustico denominado “Catariri Chico”, la superficie de 26.0000 ha, Los Alamos, ubicado en el cantón Huancane de la provincia Avaroa del departamento de Oruro, que otorga Lean Villca Cabelo en favor de Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio (actuales demandados), registrado bajo la Partida N° 151 del libro Avaroa de 2002 en Derechos Reales de Oruro.
I.6.29. A fs. 382 cursa en obrados, simple copia de comprobante de pago de impuesto por la gestión 1999 del predio Catariri, por la superficie de 293.4620 ha, que tiene como propietario a Lean Villca Cabelo.
I.6.30. De fs. 383 a 384 cursa en obrados, Certificaciones de 31 de enero de 2023 del Alcalde Comunal distrito Huancane y del Corregidor Titular del distrito de Huancane, ambos, certifican que Mateo Humerez Atanacio y Victoria Condori Condori de Humerez, son comunarios de la Comunidad Catariri Chico y son propietarios poseedores de la parcela N° 076 saneado por el INRA de manera transparente con el consentimiento de los colindantes, registrado en Derechos Reales, y que cumplen la función social, desde hace más de 25 años, sin problemas con sus colindantes.
I.6.31. De fs. 385 a 427 cursa en obrados, expediente de diligencia preparatoria de inspección Judicial y exhibición de documentos iniciada el 2 de diciembre de 2021 por Mateo Humérez Atanacio (codemandado) en contra de Judith Villca Cabelo (demandante), ante el Juzgado Agroambiental de Challapata.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1