SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 060/2023
Fecha: 15-Nov-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, en ejercicio del art. 189.2 de la CPE, concordante con los arts. 36.2 y 50.II de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, los arts. 131.II y 144.I.2 de la Ley N° 025, declara:
1. PROBADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-153485 de 04 de marzo de 2013, cursante de fs. 222 a 237 obrados, memoriales de subsanación cursantes de fs. 249 a 251 vta. y 263 a 271 vta. de obrados, del predio denominado “Comunidad de Catariri Parcela 076”, con una superficie de 87.9890 ha, clasificada como Pequeña Propiedad, con actividad ganadera y ubicada en el municipio de Challapata, provincia Abaroa del departamento de Oruro.
2. NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PPD-NAL-153485 de 04 de marzo de 2013, emitido a favor de Victoria Condori Condori de Humerez y Mateo Humerez Atanacio y el registro Catastral del predio en el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA dentro del proceso de saneamiento ejecutado bajo la modalidad de Saneamiento Interno, el municipio de Challapata, provincia Abaroa del departamento de Oruro; por lo tanto, SE DEJA SIN EFECTO Y VALOR LEGAL la Resolución Suprema 08270 de 30 de agosto de 2012, y su plano Catastral Individual, solo con relación al predio denominado “Comunidad de Catariri Parcela 076”.
3. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución deber reencausar el proceso de saneamiento ejerciendo la facultad prevista en el art. 2.IV. del Decreto Supremo N° 4494 de 21 de abril de 2021, que modifica el art. 266 del Decreto Supremo N° 29215.
4. De conformidad al art. 50.II de la Ley N° 1715, se dispone la cancelación de la partida en el registro de Derechos Reales de la matrícula N° 4.02.0.10.0000201 del Título Ejecutorial PPD-NAL-153485 de 04 de marzo de 2013.
Notificadas sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, previa digitalización de los mismos.
No firma la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuéllar, por ser de voto disidente, suscribiendo el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en merito a la convocatoria emitida.
Regístrese y notifíquese. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1