SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 055/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 055/2023

Fecha: 04-Dic-2023

5.a) Admisión de la Demanda: Actos procesales en Sede Administrativa

I.6. Actos procesales en Sede Administrativa

Entre los actos relevantes llevados a cabo en sede administrativa y que cursan en la carpeta de saneamiento correspondiente al predio “Palmarcito I” identificado como beneficiario a Walter Soruco Panique y “Palmarcito” identificado como beneficiarios a Daniel Horacio Alegría Martínez y Alfredo Martínez respectivamente se encuentran los siguientes:

“PREDIO PALMARCITO I”

I.6.1 De fs. 1 a 21 cursa el Expediente Agrario N° 31653 correspondiente a Palmarcito, cuyo beneficiario es identificado a Walter Soruco Panique sobre una extensión superficial de 72.4637 ha. así también consta en la Resolución Suprema N° 183863 de 23 de mayo de 1977.

I.6.2. De fs. 29 a 30, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio de 18 de agosto de 2000.

I.6.3 De fs. 33 a 34, cursa Resolución Instructoria 0603 N° 0031/00 de 4 de octubre de 2000, que establece: “… Segundo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el art 172 del Reglamento de la Ley N° 1715, se dispone la realización de la campaña pública a partir del 06 de octubre de 2000 hasta el 20 de octubre del mismo año, con el objeto de obtener datos relevantes de utilidad en la sustanciación del procedimiento, garantizar la transparencia del trámite y asegurar la información y participación de personas interesadas.

Tercero. - La pericia de campo establecida en el art. 173 del Reglamento de la Ley N° 1715, se efectuará a partir del día 21 de octubre de 2000 hasta el 09 de febrero de 2001…”.

I.6.4 De fs. 35 a 37, cursa Edicto Agrario y publicación en un medio de prensa escrito “El País”.

I.6.5. De fs. 43 a 44, cursa Resolución Ampliatoria de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° 0017/2001 de 7 de marzo de 2001, que amplía el plazo para la ejecución de Pericias de Campo, fijada mediante Resolución Instructoria 0031/2000 de 04 de octubre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

I.6.6 Resolución Determinativa de Área de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen y de Modificación Parcial del Área de Saneamiento Simple de Oficio a Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO 0151/2007 de 10 de julio de 2007.

I.6.7 A fs. 54, cursa Carta de Citación a Walter Soruco Panique, propietario del Predio “Palmarcito I”, de 10 de diciembre de 2001.

I.6.8 A fs. 56, cursa Memorándum de Notificación a Oscar Reyes Rojas, propietario del predio “Palmarcito”.

I.6.9 A fs. 63, cursa Declaración Jurada de Posesión, de Walter Soruco Panique señalando como fecha inicio de posesión, desde el 15 de diciembre de 1970.

I.6.10 A fs. 64 vta., cursa Ficha Catastral del predio “Palmarcito I”, con una superficie de 72,4637 ha, con actividad Ganadera.       

I.6.11 De fs. 66 a 72, cursa Registro de Mejoras y fotografías.

I.6.12 A fs. 75, cursa Acta de Conformidad de Linderos, entre los Predios “Comunidad Campesina Tatarenda”, “Palmarcito” y “Palmarcito I”, respecto al punto signado 95601249, observado en la presente demanda.

I.6.13 A fs. 76, cursa Acta de Conformidad de Linderos de los predios “Palmarcito” y “Palmarcito I”, respecto al punto 75603355.

I.6.14 De fs. 127 a 130, cursa Informe de Evaluación Técnico Jurídica de Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) en trámite Us. T.J. No. 075/2007, que otorga 132.1929 ha.

I.6.15 De fs. 327 a 328, cursa Acta de Conformidad con Resultados de Saneamiento de 07 de mayo de 2005, firmada en la Comunidad Bartolo por sus representantes, refrendada con el sello del Sindicato Agrario Bartolo Bohórquez.  

I.6.16 De fs. 150 a 153, cursa Resolución Suprema de 7 septiembre de 2011, respecto al polígono N° 101, correspondiente a la propiedad actualmente denominada “PALMARCITO I”, ubicada en el municipio de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que en la parte resolutiva tercera, establece que: “En mérito a la continuidad de superficies y por tratarse de una sola unidad productiva emítase un solo Título Ejecutorial Individual en favor de Walter Soruco Panique del predio denominado PALMARCITO I sobre la superficie total de 131.8153 ha”.

I.6.17. De fs. 166 a 169 cursa el Informe Legal DDT-U-SAN-INF-LEG-YBA N° 028/2012 de 26 de abril de 2012, con referencia a la solicitud de verificación de mojones, toda vez que el mismo estaría mal ubicado, que ente el análisis legal refiere las muchas solicitudes realizadas por el demandante respecto al supuesto error en el que se habrá incurrido durante la mensura de la propiedad denominado Palmarcito I y Palmarcito que no fueron atendidas en el cual sugieren que el Director General de Saneamiento suspenda temporalmente la titulación mientras se constante y verifique esas observaciones.

I.6.18. De fs. 171 a 179 cursa los distintos memoriales presentados por Alfredo Martínez y Daniel Horacio Alegría Martínez haciendo conocer el Instituto Nacional de reforma Agraria sobre las observaciones con relación al mojón establecido entre los predios “Palmarcito I” correspondiente a Walter Soruco Panique y “Palmarcito” correspondiente a los demandantes en el que hacen constar la diferencia de superficie que estaría beneficiando a Walter Soruco Panique.

PREDIO “PALMARCITO”

I.6.19. A fs. 40, cursa Acta de Conformidad de Linderos, entre los Predios “Comunidad Campesina Tatarenda”, “Palmarcito” y “Palmarcito I”, respecto al punto signado 95601249, observado en la presente demanda en copia autenticada por el INRA.

I.6.20. De fs. 88 a 91, cursa memorial presentado al Instituto Nacional de Reforma Agraria Tarija por Alfredo Martínez y Daniel Horacio Alegría Martínez en fecha 30 de marzo de 2007, pidiendo cambio de nombre y adjuntando el documento privado de compra realizada a Oscar Robles Rojas y otros sobre una extensión superficial de 177 hectáreas en fecha 26 de febrero de 2007 

I.6.21. De fs. 104 a 106 cursa memorial presentado por Oscar Robles Rojas,  ante el INRA Tarija en fecha 4 de mayo de 2007 pidiendo cambio de nombre por la venta efectuada e haciendo referencia a la superficie que no reflejaría la realidad, toda vez que el mojón 95601249 se encontraría mal ubicado y que en la mensura no participaron ninguno de los beneficiarios del predio “Palmarcito I” y “Palmarcito”, aspecto que fue indica corroborado por los representantes de la Comunidad y que también cursa plano del predio sobre escrito con la afectación observada.

I.6.22. De fs. 164 a 174 cursa el Informe Legal DDT-U-SAN-INF-LEG-YBA N° 028/2012 de 26 de abril de 2012, con referencia a la solicitud de verificación de mojones, toda vez que el mismo estaría mal ubicado, que ente el análisis legal refiere las muchas solicitudes realizadas por el demandante respecto al supuesto error en el que se habrá incurrido durante la mensura de la propiedad denominado Palmarcito I y Palmarcito, que no fueron atendidas en el cual, sugieren que el Director General de Saneamiento, suspenda temporalmente la titulación mientras se constante y verifique esas observaciones; cursa también el Informe Técnico Legal DDT-U-SAN-INF-TEC-LEG-YBA N° 010/2012 de 10 de junio de 2012, referente a la inspección relazada por el INRA Tarija con la presencia de ambas partes en el que se verifico alambrada que divide las dos propiedades concluyendo que no se habría mensurado el limite correcto entre las propiedades, que los mismos se encuentran alumbrados y que efectivamente hubo error en la mensura realizada sugiriendo que a fin de evitar indefensión se notifique si el caso merita con la Resolución Final de saneamiento a Horacio Daniel Alegría Martínez y otro.  I.6.23. De fs. 231 a 233 cursa el Informe jurídico AA.LL. N° 188/2016 de 20 de junio de 2016 en el que concluye y sugiere que el titulo Ejecutorial no estaría registrado en la oficina de Derechos Reales sugiere gestionar una conciliación fijando día y hora el mismo que es aprobado mediante decreto de 20 de junio de 2016.

Prueba Adjunta en la demanda

I.6.24. De fs. 1 a 47 de obrados se tiene el Informe Técnico Legal DDT-U-SAN-INF-TEC-LEG-YBA N° 010/2012 de 10 de junio de 2012, el Informe Jurídico AA.LL. N° 188/2016 de 20 de junio de 2016, el Informe Jurídico AA.LL. N° 416/2016 de 24 de junio de 2016, el Informe Legal DDT-U-SAN-INF-LEG-YBA N° 028/2012 de 26 de abril de 2012, el Informe Técnico UC-TJA N° 031/2016 de 05 de abril de 2016 en el que sugiere rectificación de errores u omisiones en el Título Ejecutorial en mérito al art. 406 y sgtes del DS. N° 29215; refleja el error cometido con relación al mojón establecido entre el predio “Palmarcito I” y “Palmarcito” conforme el plano de fs. 30 pintado de colores y graficado el error y se realice un control de calidad establecido en el art. 266 del Decreto Supremo N° 29215, Certificación de Posesión de Daniel Horacio Alegría Martínez, Informe de inspección y plano graficado la sobre posición y el error cometido por el INRA en el establecimiento del mojón y antecedentes del expediente agrario; documento de compra realizado por el demandante que establece la compra de 177 ha.; Título Ejecutorial correspondiente a Robles Rojas Emma con antecedente en el Expediente Agrario 28293B.